|
|
|
 |
¿Qué
es una CTA?
Diferencias con las empresas de capital.
Requisitos para crear una cta.
Trámites necesarios
Modelo de estatutos
Los socios y otras figuras
Órganos sociales
El capital social
Documentación social y contable
Distribución de excedentes
Imputación de pérdidas
Las reservas
Seguridad social
Régimen fiscal
El pago único
|
 |
| |
¿Qué es una CTA?
Una
cooperativa es una empresa constituida por personas que se asocian
libremente para la realización de actividades encaminadas
a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y
sociales, con estructura y funcionamiento democráticos, conforme
a los Principios Cooperativos.
Una cooperativa de trabajo asociado tiene por objeto proporcionar
a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y
directo, a través de la organización común
de la producción de bienes o servicios para terceros.
Las cooperativas de trabajo asociado conjugan al tiempo profesionalidad,
flexibilidad y participación. Representan un modelo de empresa
en el que los objetivos económicos y empresariales se integran
con otros de carácter social. Se consigue, así, un
crecimiento económico basado en el empleo, la equidad social
y la igualdad.
Como toda empresa, la cooperativa busca obtener rentabilidad por
la actividad realizada. Pero, además, la fórmula cooperativa
te ofrece una serie de ventajas que se derivan de un modelo propio
de organización interna, así como de los principios
en los que basa su filosofía:
-
Es una fórmula de empleo estable: los
socios se unen para satisfacer sus necesidades de trabajo en las
mejores condiciones posibles.
- Las personas y el valor del trabajo están por
encima del capital aportado. La cooperativa es una organización
democrática donde las decisiones se toman de manera igualitaria.
- Los trabajadores son al mismo tiempo propietarios y
gestores de la cooperativa. Por eso existe mayor motivación
e identificación con la empresa y su futuro.
- Es una fórmula empresarial en expansión
que ofrece grandes posibilidades a los emprendedores para abrirse
camino profesionalmente.
inicio
|
| |
DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS DE CAPITAL
| |
Empresas
de capital
(S.A., S.L.) |
Cooperativas
de trabajo asociado |
| Poder
de participación |
En
función del capital aportado |
Una
persona, un voto |
| Distribución
de resultados |
En
función del capital aportado |
En
función del trabajo |
| Fin
de la actividad económica |
Máximo
beneficio o lucro |
El
resultado subordinado al bienestar social |
inicio
|
| |
REQUISITOS PARA CREAR UNA CTA
Es importante contar con un proyecto empresarial
consolidado y con al menos tres personas que aporten su trabajo
y un capital social mínimo de 3.000 euros. Capital que será
desembolsado en un 25% como mínimo en el momento de la constitución.
El Registro de Cooperativas
Las cooperativas tienen un Registro propio ante el que formalizar
sus actuaciones: el Registro de Cooperativas. El Registro de Cooperativas
de la Comunidad Valenciana es un registro público, dependiente
de la Generalitat Valenciana y adscrito a la conselleria competente
en materia de cooperativas, que se estructura en una oficina central
y tres oficinas territoriales.
La oficina central tendrá competencia respecto de las cooperativas
de seguros, de crédito y aquellas otras que cuenten con sección
de crédito, así como de las uniones y federaciones
de cooperativas y la confederación. La oficina central está
ubicada en Valencia ciudad.
Las oficinas territoriales del registro serán competentes
respecto de las cooperativas no incluidas en el apartado anterior
y cuyo domicilio radique en la respectiva provincia. Existen tres
oficinas territoriales: una en Alicante, otra en Castellón
y otra en Valencia ciudad.
Así, una vez entre en vigor el reglamento del registro, en
función del lugar en donde radique el domicilio social, las
cooperativas mantendrán sus obligaciones registrales con
el registro correspondiente a su capital de provincia.
Los Estatutos Sociales
Las cooperativas están obligadas a regular su funcionamiento
a través de los estatutos sociales, que sirven para adecuar
la ley a las necesidades y particularidades de cada empresa.
El contenido mínimo de los estatutos sociales se establece
en la ley. De manera voluntaria, la cooperativa puede disponer de
otro documento, llamado Reglamento de Régimen Interno, que
deberá ser aprobado por la Asamblea General y cuyos contenido
y estructura serán definidos por los socios, respetando siempre
el marco legal y estatutario. Este reglamento es especialmente útil
para reunir en un único instrumento aquellas cuestiones de
tipo organizativo que son necesarias para el correcto funcionamiento
de la empresa, y más concretamente, en el caso de las cooperativas
de trabajo asociado, para regular el estatuto profesional (el ámbito
laboral) de sus socios, como veremos a continuación.
inicio
|
| |
TRÁMITES
NECESARIOS.
Trámites previos de constitución
Solicitud de certificación negativa de denominación
social coincidente
Ante el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana (servicios
centrales) de la Conselleria de Empleo y ante el Registro de Sociedades
Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El certificado
estatal tiene una validez de 6 meses, que puede ser prorrogable.
Este trámite es gratuito.
Aprobación de estatutos y otorgamiento de la escritura de
constitución
Ante los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía
y Hacienda de la provincia donde se encuentre el domicilio social.
Las cooperativas, según el régimen de protección
fiscal que se les aplique, pueden estar exentas del pago de este
impuesto, pero sí deben presentar la correspondiente autoliquidación
(Impreso normalizado: modelo 600).
Plazo de 30 días hábiles desde la fecha de otorgamiento
de la escritura de constitución.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. (Operaciones societarias)
Ante los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía
y Hacienda de la provincia donde se encuentre el domicilio social.
Las Cooperativas, según el régimen de protección
fiscal que se les aplique, pueden estar exentas del pago de este
impuesto, pero sí deben presentar la correspondiente autoliquidación.
(Impreso normalizado: modelo 600).
Plazo de 30 días hábiles desde la fecha de otorgamiento
de la escritura de constitución.
Inscripción en el Registro de Cooperativas
Ante el Registro de Cooperativas competente en función del
ámbito de actuación de la cooperativa.
Plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Este trámite es gratuito.
Trámites fiscales
Solicitud de CIF y declaración de la fecha de inicio de actividad
Ante la Agencia Tributaria que corresponda, según el domicilio
fiscal. Se puede solicitar un CIF provisional con la copia simple
de la escritura de constitución (a efectos de deducción
del IVA soportado en operaciones realizadas durante el periodo de
constitución). En este caso, se deberá solicitar el
CIF definitivo una vez inscrita la cooperativa, aportando la escritura
de constitución ya inscrita en el Registro de Cooperativas
(Impreso normalizado: modelo 036 o modelo 037).
Plazo de 30 días desde la fecha de constitución.
Este trámite es gratuito.
Elección del vector fiscal y del conjunto de obligaciones
fiscales periódicas
Ante la Agencia Tributaria que corresponda según el domicilio
fiscal. En él se procede a la elección de opciones
IRPF, IVA,… Este trámite es gratuito.
Plazo de 10 días hábiles anteriores al inicio de la
actividad.
Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Ante la Agencia Tributaria que corresponda, según el domicilio
fiscal o Ayuntamiento de la localidad donde vaya a ejercerse la
actividad (si éste tuviera transferida la gestión
del impuesto). Si la cooperativa es protegida y no está exenta
de este impuesto, tiene una bonificación del 95% de la cuota
y los recargos (Impreso normalizado: modelo 845 o modelo 846).
Plazo de 10 días hábiles anteriores al inicio de la
actividad.
Este trámite es gratuito.
Trámites laborales
Inscripción
de empresa
Ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que
corresponda al centro de trabajo. Se acompaña al alta en
la Mutua de Accidentes de Trabajo. Para realizar este trámite
es necesario disponer del IAE y del CIF. Impreso normalizado: modelo
TA6 o modelo TA7.
Antes del inicio de cualquier relación laboral.
Este trámite es gratuito.
Afiliación, en su caso, y alta de los trabajadores
en el régimen de la Seguridad Social correspondiente
Ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social
que corresponda al centro de trabajo [Impreso normalizado: modelo
TA2 (Alta) y, en su caso, modelo TA1(Afiliación)].
Antes del inicio de la relación laboral.
Este trámite es gratuito.
Formalización de los contratos de trabajo. (Sólo para
trabajadores por cuenta ajena)
Ante la Oficina de Empleo que corresponda según el domicilio
social o centro de trabajo. En la cooperativa de trabajo asociado
la relación laboral del socio con la cooperativa se instrumenta
a través de la escritura de constitución y se presume
con carácter indefinido, no siendo necesaria la existencia
de contrato de trabajo ordinario. Modelo de contrato elegido: 3
ejemplares + 1 copia básica.
Hasta 10 días hábiles después de la fecha de
formalización del contrato.
Este trámite es gratuito.
Otros trámites necesarios para el inicio de la actividad
Declaración de Apertura del Centro de Trabajo
Ante los Servicios Territoriales de la Conselleria de Empleo de
la provincia en que se encuentre el centro de trabajo. Debe realizarse
una comunicación por cada centro de trabajo (Impreso normalizado).
Plazo de 30 días siguientes al inicio de actividad.
Este trámite es gratuito.
Legalización del Libro de Visitas
Ante los Servicios Territoriales de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo. Es necesario
disponer de este libro en cada uno de los centros de trabajo de
la cooperativa.
Antes de la apertura del centro de trabajo.
Solicitud de licencia de apertura
Ante el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a realizarse la
actividad. Puede ser necesaria la aportación de un proyecto
técnico en caso de que la actividad sea calificada como nociva
o peligrosa (Instancia normalizada).
Antes del inicio de la actividad.
Legalización de libros oficiales
Libro de Actas del Consejo Rector y Libro de Actas de la Asamblea
General
Ante el Registro de Cooperativas competente. Es posible la llevanza
informatizada de estos libros, en cuyo caso habrán de legalizarse
las hojas en blanco, numeradas.
Antes del inicio de la actividad.
Este trámite es gratuito.
Libro de Registro de Socios y Aportaciones Sociales
Ante el Registro de Cooperativas competente.
Antes del inicio de la actividad.
Este trámite es gratuito.
Legalización de libros contables
Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
Ante el Registro de Cooperativas competente (provincial o autonómico).
Antes del inicio de la actividad, si se opta por la llevanza manual.
Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, si
se opta por la llevanza informatizada.
Este trámite es gratuito.
Depósito de cuentas anuales (e informe de auditoría,
en su caso)
Ante el Registro de Cooperativas competente. Se acompaña
un certificado del secretario, con el visto bueno del presidente,
en el que se declare cuándo se aprobaron las cuentas anuales.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas.
Este trámite es gratuito.
inicio
|
| |
MODELO
DE ESTATUTOS
(En proceso)
inicio
|
| |
LOS
SOCIOS Y OTRAS FIGURAS
Socios trabajadores
Para formar una Cooperativa de Trabajo Asociado se necesita un mínimo
de tres personas físicas que presten su trabajo de manera
efectiva en la cooperativa, es decir, tres personas tendrán
que estar de alta en la seguridad social para una misma cooperativa.
La característica distintiva de una Cooperativa de Trabajo
Asociado respecto de las demás cooperativas es que las personas
que forman parte de ella, además de aportar el capital, aportan
su trabajo. De este modo, se crea una figura jurídica compleja,
porque se han de hacer compatibles el marco laboral y el marco societario.
La relación de un socio con la cooperativa es de tipo societario
por lo que su régimen jurídico queda sujeto a las
normas cooperativas, autonómica y estatal. (No se aplica,
por tanto, ni el estatuto de los trabajadores ni el convenio colectivo
del sector, salvo sometimiento expreso por parte de la propia cooperativa).
La cooperativa deberá establecer el estatuto profesional
del socio, bien en un reglamento de régimen interno,
bien a través de acuerdos adoptados por la asamblea general,
que comprenderá:
a)
La forma de organización de la prestación del trabajo.
b) La movilidad funcional y geográfica.
c) La clasificación profesional.
d) El régimen de fiestas, vacaciones y
permisos.
e) La jornada, turnos y descanso semanal.
f) Las causas de suspensión o extinción
de la prestación laboral.
g) Los anticipos societarios.
h) Los demás derechos y obligaciones de
los socios que, en materia de prestación de trabajo, considere
conveniente establecer la cooperativa.
En cualquier
caso, para la jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones, permisos
y causas de suspensión o extinción de la prestación
laboral, se respetará los mínimos establecidos en
la legislación estatal de cooperativas. Del mismo modo, en
lo no regulado de forma expresa por la ley valenciana en materia
de trabajo asociado, se aplica supletoriamente la ley estatal de
cooperativas (Ley 27/1999 de 16 de julio).
Como cautela, se dispone que en el caso de que una cooperativa de
trabajo asociado mantenga más del ochenta por ciento de su
facturación anual con un único cliente o con un único
grupo de empresas, el anticipo societario garantizado al socio en
cómputo anual deberá ser equivalente al salario medio
de la zona, sector y categoría profesional correspondientes.
La asamblea general, por mayoría de dos tercios, podrá
acordar la modificación del estatuto profesional. En tal
caso, el socio disconforme podrá solicitar su baja de la
cooperativa con los requisitos establecidos para ello.
Principio de puertas abiertas. Derecho a la admisión como
socio y baja en la cooperativa
Como hemos comentado, uno de los principios que rigen las cooperativas
es el de puertas abiertas, que en el caso de Cooperativas de Trabajo
Asociado significa que no se puede negar ser socio a ninguna
persona que cumpla los requisitos para ello y siempre que se
den las circunstancias adecuadas en la cooperativa, es decir, que
exista trabajo para el aspirante. Del mismo modo, tampoco se puede
retener a ningún socio que no desee seguir siéndolo.
La persona que esté interesada en formar parte de una cooperativa
de trabajo asociado deberá:
- Reunir los
requisitos legales.
- Desembolsar una aportación mínima y, en su caso,
la cuota de ingreso.
- Seguir el procedimiento de solicitud establecido en la ley y
en los estatutos sociales.
Los socios podrán
ser indefinidos, que es la regla general, o de duración determinada.
Estos últimos deberán estar previstos en los estatutos.
Conviene saber que ningún socio podrá estar más
de tres años vinculado temporalmente a la cooperativa, por
lo que transcurrido este tiempo, o pasa a ser socio indefinido o
finaliza su relación. El número de estos socios está
limitado de modo que no podrán ser más de la quinta
parte en relación a los socios con vinculación indefinida
ni tampoco podrán superar la quinta parte de los votos de
éstos en asamblea. Tiene los mismos derechos y obligaciones
que el resto de socios, pero con algunos matices. Por ejemplo, no
tendrá que pagar más del 50% de la aportación
obligatoria mientras esté como socio temporal.
En cuanto a la baja del socio, para no lesionar los derechos del
resto de socios o de terceros y evitar abusos, la cooperativa puede
establecer en sus estatutos un período de permanencia mínima
obligatoria, que nunca será superior a cinco años
y significa que, si bien el socio puede causar baja, deberá
responder del perjuicio económico que ésta, en su
caso, ocasione a la cooperativa.
Al mismo tiempo, la ley también protege a los socios para
que puedan abandonar la cooperativa de forma justificada, si se
dan determinadas situaciones, incluso aunque se encuentren dentro
del período de permanencia obligatoria.
La ley expone como causas de baja justificada:
- Pérdida
de las condiciones para ser socio.
- Imposición de obligaciones o cargas onerosas no previstas
en los estatutos.
- Modificaciones sustanciales en la cooperativa.
- Modificación del estatuto profesional del socio.
También
están reguladas en la Ley las obligaciones y responsabilidades
pendientes del socio al causar baja. Éste es un medio de
seguridad tanto jurídica como económica.
Derechos
y deberes del socio
Como en toda sociedad, en las cooperativas existe una serie de derechos
y deberes que vienen determinados en la ley y en los estatutos sociales.
En el caso de las cooperativas de trabajo asociado se han de regular,
además de los correspondientes a la vertiente societaria,
los relativos a la prestación de trabajo.
El incumplimiento de las obligaciones sociales puede dar lugar,
incluso, a la expulsión de la sociedad.
Asalariados
Son trabajadores por cuenta ajena contratados por la cooperativa.
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que, para dotar de
contenido el principio de puertas abiertas y el derecho a la admisión
como socio todas las normas cooperativas establecen límites
a la contratación de trabajadores.
En nuestra ley se establece que las cooperativas de trabajo asociado
no podrán tener más del diez por ciento de trabajadores
con contrato por tiempo indefinido, computado respecto del número
total de socios trabajadores, excepto las cooperativas que tengan
menos de diez socios, en las que podrá haber un trabajador
contratado en dicha modalidad. No obstante, podrá superarse
el citado porcentaje siempre que, existiendo trabajadores contratados
indefinidamente pero a tiempo parcial, el número de horas
trabajadas por los mencionados trabajadores no supere el diez por
ciento de las horas trabajadas por la totalidad de los socios trabajadores.
Hay algunos supuestos que no computan y también existe la
posibilidad del trabajador de renunciar a ser socio. Si se superan
los límites mencionados o el número de renuncias permitido,
la cooperativa puede ser sancionada por infringir la ley debiendo
bien subsanar la irregularidad o bien dejar de ser cooperativa.
En cuanto a la contratación temporal, la ley valenciana de
cooperativas no pone límites. Sin embargo, la Ley de Régimen
Fiscal sí que la limita: el exceso de trabajadores temporales
reduce las ventajas fiscales a las que tiene derecho la cooperativa.
Asociados
El asociado es una persona o entidad que realiza aportaciones únicamente
voluntarias al capital social de la cooperativa, sin trabajar en
ella, normalmente a cambio de un interés. No puede ostentar
a la vez la condición de socio. Su existencia en el seno
de la cooperativa va a depender de la previsión que se haya
hecho en los Estatutos. Puede participar en la Asamblea General
y en el Consejo Rector, aunque con carácter limitado.
Cabe la posibilidad, si los estatutos lo prevén, de atribuir
hasta un 45% de los excedentes anuales a su distribución
entre los asociados en proporción al capital desembolsado.
En este caso, también soportarán las pérdidas
del ejercicio, en caso de haberlas, en la misma proporción,
hasta el límite de su aportación.
Responsabilidad de los socios
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales
quedará limitada al importe nominal de las aportaciones
al capital social.
La responsabilidad de los socios por el cumplimiento de las obligaciones
que contraigan en el uso de los servicios cooperativos será
ilimitada, es decir, por las pérdidas derivadas
de la actividad cooperativizada, salvo que los estatutos lo
limiten a los anticipos asignados a los socios en el ejercicio económico,
más sus aportaciones a capital social y su participación
en las reservas repartibles.
inicio
|
| |
ÓRGANOS
SOCIALES
La empresa cooperativa tiene una vertiente social y otra económica
o empresarial. En la primera se sitúan la Asamblea General
y el Consejo Rector, mientras que en la segunda tendremos un organigrama
empresarial similar al de cualquier otra empresa.
Asamblea General
Está compuesta por todos los socios de la cooperativa debidamente
reunidos y constituye la máxima expresión de la voluntad
social de la misma. Sus competencias y funciones se regulan en la
ley. Puede debatir cualquier asunto que la ley no considere competencia
exclusiva de otro órgano social y adoptar acuerdos obligatorios
para todos, incluidos los ausentes y disidentes. Es pues, el foro
de debate y reunión donde los socios pueden ejercer sus derechos
como tales, y donde se pone en práctica la autogestión,
en democracia e igualdad, haciendo real la máxima de una
persona un voto.
Consejo Rector
Es el órgano de gobierno, representación y gestión
de la cooperativa con carácter exclusivo y excluyente. Sus
miembros son elegidos por la Asamblea General. Los estatutos dirán
el número de componentes siendo el mínimo de tres.
Pueden haber también miembros suplentes. El cargo de consejero
no da derecho a retribución económica.
Como mínimo deberá existir un presidente y un secretario
que lo serán también de la cooperativa y, salvo decisión
expresa en contra, el presidente será el responsable de la
ejecución de los acuerdos que se adopten, además de
corresponderle la representación legal de la cooperativa
frente a terceros.
En las cooperativas con menos de 10 socios podrá confiarse
la representación, gobierno y gestión a un administrador
único o dos administradores, que actuarán solidaria
o mancomunadamente.
La Ley atribuye al Consejo Rector una serie de funciones y competencias
en el marco de la organización, gestión y representación
de la empresa y, aunque delegue sus funciones (puede nombrar a un
director o gerente, incluso no socio, o a un Consejero Delegado
o Comisión Ejecutiva), sigue siendo competente y responsable
de las actuaciones objeto de delegación. También es
responsable, aunque sus actuaciones hayan sido encomendadas por
la Asamblea General.
inicio
|
| |
EL
CAPITAL SOCIAL
El capital social en las CTA está integrado por las aportaciones
de los socios y, en su caso, de los asociados. La cooperativa se
constituirá con un capital social mínimo de 3.000
euros, íntegramente suscrito y desembolsado por aportaciones
obligatorias.
Las aportaciones pueden ser dinerarias, en cuyo caso deben ser desembolsadas
al menos en un 25%, o en especie, para las que se exige su total
desembolso.
Las aportaciones al capital pueden ser obligatorias y voluntarias.
Aportaciones obligatorias. Son las que se deben hacer como
aportación inicial para ser socio, o las que posteriormente
decide la Asamblea General con el fin de obtener financiación
interna de la cooperativa. Sólo las puede realizar el socio.
Aportaciones voluntarias. La Asamblea General podrá
acordar la admisión de aportaciones voluntarias de socios
y asociados, fijando sus condiciones de suscripción, retribución
y reembolso. En ningún caso la suscripción de este
tipo de aportaciones podrá ser posterior a los 6 meses desde
el acuerdo de emisión. Además, su reembolso no podrá
ser anterior a los tres años desde la fecha de suscripción.
Remuneración de las aportaciones
En el caso de las aportaciones obligatorias, estará condicionada
a la existencia de resultados positivos o reservas disponibles.
En cuanto a las aportaciones voluntarias, será el acuerdo
de emisión el que determine su remuneración o el procedimiento
para determinarla. En ninguno de los casos la retribución
del capital será superior a seis puntos por encima del interés
legal del dinero.
inicio
|
| |
DOCUMENTACIÓN
SOCIAL Y CONTABLE
Las Cooperativas de Trabajo Asociado están obligadas a llevar
los siguientes libros y documentos:
Documentación social
1.
Libro de registro de socios y aportaciones sociales
2. Libros de Actas:
- De la Asamblea General.
- Del Consejo Rector.
Documentación
contable
1.
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales:
- Balance inicial detallado.
- Balances de comprobación de sumas y saldos.
- Cuentas anuales:
Balance de situación.
Pérdidas y Ganancias.
Memoria.
Informe de gestión. (Sólo las que tengan la obligación
de auditar las cuentas).
2. Libro Diario.
inicio
|
| |
DISTRIBUCIÓN
DE EXCEDENTES
Los excedentes cooperativos
En las Cooperativas de Trabajo Asociado cabe distinguir dos tipos
de resultados: los resultados ordinarios cooperativos (propios
de la actividad cooperativizada) y los resultados extraordinarios
(propios de operaciones o acontecimientos esporádicos,
ajenos a la actividad cooperativizada).
En las cooperativas el resultado derivado de la diferencia positiva,
entre los ingresos ordinarios cooperativos y las deducciones correspondientes
en concepto de gasto, es denominado por ley como excedente, reservando
el término beneficio cuando las diferencias positivas se
obtengan en resultados extraordinarios.
Los excedentes netos del ejercicio se aplicarán, antes de
considerar el Impuesto de Sociedades, a dotar las Reservas Obligatorias.
Posteriormente, el excedente neto repartible (una vez deducido el
Impuesto de Sociedades) será aplicado a los fines que decida
la Asamblea. La Ley establece tres posibilidades:
a)
Reserva Voluntaria.
b) Participación de los trabajadores asalariados.
c) Distribución de Retornos a los socios
trabajadores, en proporción a las operaciones hechas por
cada uno con la cooperativa en el ejercicio correspondiente. Sólo
podrán repartirse retornos cuando la Reserva Obligatoria
alcance, al menos, la cuantía del capital social estatutario.
La distribución de retornos podrá hacerse efectiva
mediante el pago en efectivo, mediante su incorporación
al capital social y/o mediante la creación de un Fondo
de Retornos.
El beneficio extraordinario, antes de considerar el Impuesto
de Sociedades, y después de compensar las pérdidas
de ejercicios anteriores, se destinará:
a)
Como mínimo un 50% a la RESERVA OBLIGATORIA o al FFPC,
teniendo en cuenta que hasta que la Reserva Obligatoria no alcance
al menos la cifra del capital social estatutario, no será
posible aplicar estos beneficios a otros fines.
b) El resto, a la RESERVA VOLUNTARIA.
inicio
|
| |
IMPUTACIÓN
DE PÉRDIDAS
Pérdidas Actividad Cooperativizada
Los Estatutos deberán fijar los criterios de imputación
de este tipo de pérdidas. Podrán ser:
a)
A los socios (si los estatutos lo prevén, se podrá
fijar un límite máximo equivalente al importe de
los anticipos societarios, más sus aportaciones a capital
social y su participación en la reserva disponible),
b) A la reserva Voluntaria, y/o
c) A la Reserva Obligatoria, siempre y cuando
no quede por debajo de la cuantía del capital social estatutario.
Pérdidas
Extraordinarias
Este tipo de pérdidas podrá imputarse tanto a la Reserva
Obligatoria como a la Reserva Voluntaria.
inicio
|
| |
LAS
RESERVAS
Reservas Obligatorias
La normativa cooperativa establece los siguientes fondos obligatorios
e irrepartibles:
Reserva Obligatoria.
El objeto de este fondo es garantizar (frente a terceros), consolidar
y desarrollar la cooperativa, dado que tiene carácter irrepartible.
Las reservas o fondos se aplican en la totalidad de los bienes de
la cooperativa y no es necesaria su materialización en un
bien concreto. Su importe, como mínimo, será igual
al del capital social estatutario. Mientras que no se alcance esa
cifra, no se podrá dar otro destino a los excedentes y beneficios.
Se nutre de las siguientes fuentes:
- Cuotas de
ingreso de los nuevos socios. La cuantía de la cuota de
ingreso no podrá exceder del resultado de dividir la Reserva
Obligatoria entre el número de socios.
- 50% como mínimo de los resultados extraordinarios (limite
conjunto con el FFPC)
- El 20% como mínimo de los excedentes cooperativos, hasta
que ésta alcance la cifra del capital social suscrito en
la fecha de cierre del ejercicio.
- Deducciones de las aportaciones obligatorias de un socio que
ha causado baja voluntaria no justificada o expulsión.
- Asignación como consecuencia de la Regularización
de Balances.
Fondo de formación y promoción cooperativa. (F.F.
y P.C.)
Representa los recursos mínimos que las cooperativas tienen
que destinar a la formación de sus socios y trabajadores,
ya sea sobre principios y técnicas cooperativas o de tecnología
necesaria para el desarrollo de su actividad. Deberá financiar,
además, actividades de difusión del cooperativismo,
promoción de relaciones intercooperativas y el desarrollo
cultural y social del entorno.
Se nutre de las siguientes fuentes:
- Subvenciones,
donaciones y ayudas para el cumplimiento de sus fines.
- Sanciones impuestas a los socios.
- Como mínimo el 5% Excedente cooperativo.
- El 50% como mínimo (mínimo conjunto con la Reserva
Obligatoria) de los beneficios extraordinarios.
Hasta el momento de su utilización debe conservarse en
efectivo o en elementos muy líquidos.
Reservas Voluntarias
Esta reserva tiene carácter repartible y se destinará
a las finalidades que hayan determinado los estatutos o la Asamblea
General en su caso. La Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
prevé dos posibilidades:
a)
Compensar pérdidas de cualquier naturaleza.
b) Distribuirla entre los socios.
Se nutre de
los siguientes fondos:
- De un porcentaje del excedente cooperativo (después de
dotar las reservas obligatorias).
- Hasta el 50% como máximo de los beneficios extraordinarios.
inicio
|
| |
SEGURIDAD
SOCIAL
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado
tienen dos opciones para incorporarse al Sistema de la Seguridad
Social:
- Asimilarse
como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General
o Especial que, por razón de la actividad les corresponda.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A grandes rasgos,
las diferencias entre uno y otro régimen estriban en los
costes y en las contingencias que cubre cada uno. La opción
deberá hacerse en los estatutos de la cooperativa y afecta
a todos sus socios. Sólo podrá cambiarse mediante
modificación de la cláusula correspondiente de los
estatutos y siempre que hayan transcurrido, al menos, cinco años
desde la fecha de la anterior opción.
Los trabajadores asalariados tienen la condición de trabajadores
por cuenta ajena, y se dan de alta en el Régimen General
o en el específico por la actividad desarrollada.
Costes
Mientras que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
la cotización es por cuenta exclusiva del socio, siendo la
cuota mínima fija mensual de unos 210 € para el año
2003 incluida la cobertura por incapacidad temporal (IT); en el
Régimen General existe una cotización por parte de
la empresa sobre el "salario" (un 31%), llamada cuota
patronal, y otra parte cotizada por el socio trabajador (sobre un
7%) también sobre su retribución, llamada cuota del
trabajador.
Cobertura de contingencias
Como nota destacable, ha de tenerse en cuenta que en el RETA no
se está cotizando por desempleo por lo que no existe derecho
a esta prestación.
inicio
|
| |
RÉGIMEN
FISCAL
El régimen
fiscal de las cooperativas se caracteriza por dos aspectos:
- Por un lado,
fomenta las sociedades cooperativas en atención a la función
social que desarrollan, ya que facilitan el acceso de los trabajadores
a los medios de producción y promueven su adecuación
y formación.
- Por otro, reconoce los principios esenciales de la Institución
cooperativa.
Clasificación fiscal de las cooperativas
A efectos fiscales las cooperativas se clasifican en: cooperativas
no protegidas, cooperativas protegidas y cooperativas especialmente
protegidas.
Clasificación de las cooperativas desde la óptica
fiscal.
Protegidas
Todas las Cooperativas que se constituyan de acuerdo con la Ley
de Cooperativas correspondiente.
Especialmente protegidas
Las de trabajo asociado, agrícolas explotaciones comunitarias
de la tierra, del mar y de consumidores y usuarios que cumplan determinados
requisitos.
Una Cooperativa de trabajo asociado será especialmente protegida
cuando, pudiendo acceder a la condición de cooperativa protegida,
cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos :
- Que asocien
únicamente a personas físicas que presten su trabajo
personal en la cooperativa para producir en común bienes
y servicios para terceros.
- Que el importe medio de sus retribuciones ( incluidos anticipos
y retornos ) no excedan del 200% de la media de las retribuciones
normales en el mismo sector de la actividad.
- Que el número de trabajadores asalariados con contrato
por tiempo indefinido no exceda del 10% del total de los socios.
Si el número de socios es inferior a 10, podrá contratarse
un trabajador asalariado. Este límite viene ya impuesto
por la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
- Que el número de jornadas legales realizadas por trabajadores
asalariados mediante otro tipo de contratación no supere
el 20% del total de jornadas legales realizadas por los socios.
No
protegidas
Las que han incumplido algún precepto de los establecidos
en el art. 13 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.
Causas
de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente
protegida
(Art. 13 de la Ley 20/1990, sobre régimen fiscal de las cooperativas.)
1.
No efectuar las dotaciones a la Reserva Obligatoria y al Fondo
de Educación y Promoción Cooperativa en los supuestos,
condiciones y por la cuantía exigida en las disposiciones
coopera,u liquidación.
2.
Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción
a finalidades distintas de las previstas por la ley.
3.
Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de
la regularización del balance de la cooperativa o de la
actualización de las aportaciones de los socios al capital
social.
4.
Retribuir las aportaciones de los socios o asociados al capital
social con intereses superiores a los máximos autorizados
en las normas legales o superar tales límites en el abono
de intereses de demora en el supuesto de reembolso de dichas aportaciones
o por los retornos cooperativos devengados y no repartidos por
incorporarse a un fondo especial constituido por acuerdo de la
Asamblea General.
5.
Cuando los retornos sociales fueran acreditados a los socios en
proporción distinta a las entregas, actividades o servicios
realizados con la cooperativa o fuesen distribuidos a terceros
no socios.
6.
No imputar las pérdidas del ejercicio económico
o imputarlas vulnerando las normas establecidas por la ley, los
estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.
7.
Cuando las aportaciones al capital social de los socios o asociados
excedan los límites legales autorizados.
8.
Participación de la cooperativa en cuantía superior
al 10% en el capital social de entidades no cooperativas. No obstante,
dicha participación podrá alcanzar el 40% cuando
se trate de entidades que realicen actividades preparatorias,
complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.
9.
La realización de operaciones cooperativizadas con terceros
no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así
como el incumplimiento de las normas sobre contabilización
separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio
de los resultados obtenidos en su realización. Ninguna
cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar
un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50%
del total de las de la cooperativa, sin perder la condición
de cooperativa fiscalmente protegida.
10
. Al empleo de trabajadores asalariados en número
superior al autorizado en las normas legales por aquellas cooperativas
respecto de las cuales exista tal limitación.
11. La existencia de un número de socios inferior
al previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un
plazo de seis meses.
12. La reducción del capital social a una cantidad
inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente,
sin que se restablezca en el plazo de seis meses.
13. La paralización de la actividad cooperativizada
o la inactividad de los órganos sociales durante dos años,
sin causa justificada.
14. La conclusión de la empresa que constituye
su objeto o la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad
cooperativizada.
15. La falta de auditoria externa en los casos señalados
en las normas legales.
Beneficios fiscales de las cooperativas protegidas
| Impuestos
|
Beneficios |
| ITP
y AJD |
Exención
en ciertos casos. |
| Impuesto
sobre sociedades |
BI
cooperativa: 20%
BI extraordinaria: 35% |
| Amortización
activo |
Libertad
de amortización
nuevos elementos inmovilizado. |
| IAE |
Bonificación
del 95% de la cuota. (en los casos en que la CTA esté
sujeta y no exenta de dicho impuesto) |
En el Impuesto sobre Sociedades. Tendrán la consideración
de gastos deducibles para la determinación de la base imponible
(BI) los siguientes:
- Las cantidades
que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio,
al Fondo de Formación y Promoción cooperativa.
- Los intereses devengados por los socios y asociados por sus
aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social siempre
que el tipo de interés no exceda del interés legal
del dinero, incrementado en tres puntos para los socios y cinco
puntos para los asociados.
Beneficios
fiscales de las cooperativas especialmente protegidas
Además de los beneficios establecidos para las fiscalmente
protegidas:
| Impuestos
|
Beneficios |
| ITP
y AJD |
Exención
operaciones para el cumplimiento de los fines cooperativos. |
| Impuesto
sobre sociedades |
Bonificación
del 50% sobre sociedades de la cuota íntegra. |
inicio
|
| |
EL
PAGO ÚNICO
MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS: EL PAGO ÚNICO
(RD. 1044/1985 DE 19 de junio)
Posibilidad (no es un derecho adquirido) de percibir la prestación
de desempleo que le correspondería al trabajador de una sola
vez, en el caso de crear una cooperativa o entrar a formar parte
de ella. Esta cantidad se deberá invertir en la empresa.
¿Quién puede solicitar el pago único?
Podrán solicitar el Pago único las personas que reúnan
los siguientes requisitos:
- Tener derecho
a la prestación por desempleo en su modalidad contributiva.
Esto excluye el subsidio por desempleo.
- Acreditar en el INEM que van a ser socios en una CTA.
- No haber hecho uso de esta opción en los 4 años
inmediatamente anteriores.
- Tener derecho a percibir la totalidad o parte de las mensualidades
que en derecho correspondan, siempre que su número sea
igual o superior a tres.
- Aportar el dinero para la aportación obligatoria para
ser socio. Lo que quede pendiente será subvención
a los gastos de Seguridad Social.
- En caso de trabajadores que pretendan ser socios, no podrán
haber mantenido una relación laboral con la cooperativa
superior a 12 meses.
¿Qué
trámites son necesarios?
Toda la tramitación del pago único se realizará
ante la Oficina de Empleo correspondiente donde se entregan hojas
informativas respecto de los trámites a seguir para su formalización
y cobro. Además, en algunos casos, las personas que perciben
el desempleo en la modalidad de pago único tienen posibilidad
de obtener subvenciones en las cotizaciones a la seguridad social.
Importante:
Con el fin de evitar problemas administrativos respecto del reconocimiento
del pago único, cuando se trate de una cooperativa de nueva
creación, es imprescindible que se realice la solicitud antes
de firmar la constitución de la cooperativa ante el notario.
inicio
|
|