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DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES


La deducción por inversiones medioambientales constituye una medida de estímulo fiscal que opera en la cuota líquida deduciéndose directamente de ésta Las empresas tienen la posibilidad de practicarse deducciones fiscales por inversiones medioambientales, tal y como establece el Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo, que deroga el anterior Real Decreto 1594/1997, incorporando la totalidad de la normativa reglamentaria sobre esta materia.
De esta manera con el artículo 35.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por 100 del importe de las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente, consistentes en las instalaciones que tengan la siguiente finalidad:

1.- Evitar la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
2.- Evitar la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas.
3.- La reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales.
4.- El cumplimiento o, en su caso, mejora de lo dispuesto en la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación.
5.- Adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica (esto deberá ser acreditado por una entidad colaboradora).
6.- Aprovechamiento de fuentes de energías renovables (Novedad introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). Concretamente, se deducirán las inversiones en instalaciones que tengan las siguientes finalidades:

· Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
· Aprovechamiento, como combustible, de residuos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, para su transformación en calor o electricidad.
· Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos urbanos para su transformación en biogás.
· Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes.


Los requisitos para poder practicar la deducción son:

1.- Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades anteriores.
2.- Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa medioambiental vigente, o para mejorar las exigencias de dicha normativa
3.- Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración Medioambiental

Se requiere el Certificado de idoneidad ambiental de la inversión que emite el órgano ambiental competente en cada caso. La emisión de certificados de convalidación corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente según el Decreto 7/2000 de 22 de mayo.
En los supuestos de inversión realizada en bienes del inmovilizado material destinada a la protección del medio ambiente, la base del cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción. El porcentaje de la deducción será el 10% de la inversión realizada. Para practicarse la deducción por la compra de vehículos industriales o comerciales, se debe atender a lo siguiente:
Deducción fiscal medioambiental por la compra de un vehículo industrial o comercial.
Por la adquisición de vehículos nuevos, industriales o comerciales de transporte por carretera y siempre que se trate de vehículos con motor diesel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, la empresa tiene la posibilidad de practicarse deducciones fiscales (por inversiones medioambientales) en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por un valor del 10 % del importe de las inversiones.
Para aplicarse esta deducción es imprescindible que el vehículo cumpla con los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE.
Se consideran vehículos industriales o comerciales los siguientes:

1.- Camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.
Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a estos efectos.
2.- Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
3.- Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.

La base de cálculo de la deducción será el resultado de aplicar al precio de adquisición del vehículo el porcentaje que, de entre los siguientes, corresponda:

1.- El 45 por 100 si se trata de camiones, vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.
2.- El 40 por 100 si se trata de tractocamiones, así como de su correspondiente semirremolque cuando se adquiera conjuntamente con aquél o dentro del mismo período impositivo.
3.- El 35 por 100 para autobuses y el resto de vehículos de transporte por carretera.
Estos porcentajes podrán llegar a incrementarse hasta en 45 puntos porcentuales cuando se trate de vehículos que cumplan, como mínimo, determinados valores límite fijados en la directiva 88/77/CEE.