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DEDUCCIONES FISCALES POR INVERSIONES
MEDIOAMBIENTALES
La deducción por inversiones medioambientales constituye
una medida de estímulo fiscal que opera en la cuota líquida
deduciéndose directamente de ésta Las empresas tienen
la posibilidad de practicarse deducciones fiscales por inversiones
medioambientales, tal y como establece el Real Decreto 283/2001,
de 16 de marzo, que deroga el anterior Real Decreto 1594/1997, incorporando
la totalidad de la normativa reglamentaria sobre esta materia.
De esta manera con el artículo 35.4 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, los sujetos pasivos podrán deducir de la
cuota íntegra el 10 por 100 del importe de las inversiones
realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección
del medio ambiente, consistentes en las instalaciones que tengan
la siguiente finalidad:
1.-
Evitar la contaminación atmosférica procedente de
las instalaciones industriales.
2.- Evitar la contaminación de aguas superficiales,
subterráneas y marinas.
3.- La reducción, recuperación
o tratamiento de residuos industriales.
4.- El cumplimiento o, en su caso, mejora de
lo dispuesto en la normativa vigente en dichos ámbitos
de actuación.
5.- Adquisición de nuevos vehículos
industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo
para aquella parte de la inversión que contribuye de manera
efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica
(esto deberá ser acreditado por una entidad colaboradora).
6.- Aprovechamiento de fuentes de energías
renovables (Novedad introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). Concretamente,
se deducirán las inversiones en instalaciones que tengan
las siguientes finalidades:
·
Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para
su transformación en calor o electricidad.
· Aprovechamiento, como combustible, de residuos urbanos
o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas
y forestales, para su transformación en calor o electricidad.
· Tratamiento de residuos biodegradables procedentes
de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas
residuales, de efluentes industriales o de residuos urbanos
para su transformación en biogás.
· Tratamiento de productos agrícolas, forestales
o aceites usados para su transformación en biocarburantes.
Los requisitos para poder practicar la deducción
son:
1.-
Que las inversiones tengan por objeto específico
alguna de las finalidades anteriores.
2.- Que la inversión se realice para dar
cumplimiento a la normativa medioambiental vigente, o para mejorar
las exigencias de dicha normativa
3.- Que la inversión se lleve a cabo en
ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados
o celebrados con la Administración Medioambiental
Se requiere
el Certificado de idoneidad ambiental de la inversión que
emite el órgano ambiental competente en cada caso. La emisión
de certificados de convalidación corresponde a la Conselleria
de Medio Ambiente según el Decreto 7/2000 de 22 de mayo.
En los supuestos de inversión realizada en bienes del inmovilizado
material destinada a la protección del medio ambiente, la
base del cálculo de la deducción será el precio
de adquisición o coste de producción. El porcentaje
de la deducción será el 10% de la inversión
realizada. Para practicarse la deducción por la compra de
vehículos industriales o comerciales, se debe atender a lo
siguiente:
Deducción fiscal medioambiental por la compra de
un vehículo industrial o comercial.
Por la adquisición de vehículos nuevos, industriales
o comerciales de transporte por carretera y siempre que se trate
de vehículos con motor diesel o con motor de encendido por
chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo,
la empresa tiene la posibilidad de practicarse deducciones fiscales
(por inversiones medioambientales) en la cuota íntegra del
Impuesto de Sociedades, por un valor del 10 % del importe de las
inversiones.
Para aplicarse esta deducción es imprescindible que el vehículo
cumpla con los requisitos sobre emisión de gases, partículas
contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE.
Se consideran vehículos industriales o comerciales los siguientes:
1.-
Camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados
o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados
y mixtos adaptables, así como tractocamiones.
Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente
con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente
o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán
la consideración en su conjunto de vehículos industriales
a estos efectos.
2.- Los turismos destinados al servicio público
de viajeros provistos de taxímetro.
3.- Los automóviles acondicionados para
el transporte de personas enfermas o accidentadas.
La base de cálculo
de la deducción será el resultado de aplicar al precio
de adquisición del vehículo el porcentaje que, de
entre los siguientes, corresponda:
1.-
El 45 por 100 si se trata de camiones, vehículos
acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.
2.- El 40 por 100 si se trata de tractocamiones,
así como de su correspondiente semirremolque cuando se
adquiera conjuntamente con aquél o dentro del mismo período
impositivo.
3.- El 35 por 100 para autobuses y el resto de
vehículos de transporte por carretera.
Estos porcentajes podrán llegar a incrementarse hasta en
45 puntos porcentuales cuando se trate de vehículos que
cumplan, como mínimo, determinados valores límite
fijados en la directiva 88/77/CEE.
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