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  1. ¿De qué manera se puede llevar a cabo la gestion de residuos peligrosos en una empresa?
  2. ¿En que consiste la prevención de la producción de residuos?
  3. ¿Cómo se puede reconocer un residuo como peligroso?
  4. Obligaciones de todo productor de residuos peligrosos
  5. ¿Por cuánto tiempo puedo tener almacenados los residuos en mi empresa?
  6. ¿En qué consisten los planes de prevención de residuos peligrosos?
  7. ¿Cuál es la regulación de los envases y residuos de envases?
  8. ¿Qué son los planes de prevencion de envases y residuos de envases?
  9. ¿Qué es la etiqueta ecologica europea?
  10. Como se concreta la responsabilidad jurídica por daños al medio ambiente
  11. ¿Qué opciones existen para implantar un sistema de gestión medioambiental?
  12. ¿Qué organismos o empresas pueden certificar un sistema de gestión medioambiental?
  13. ¿En qué consisten las auditorias acusticas?
  14. ¿Qué es el canon de saneamiento?

 

 

 

 

 

 

 


 
     
 

1.- ¿DE QUÉ MANERA SE PUEDE LLEVAR A CABO LA GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN UNA EMPRESA?

En cuanto a la gestión de residuos peligrosos la empresa productora de los mismos tiene dos opciones:

1. Gestionarlos por uno mismo. En este caso es necesario obtener una autorización de gestión de residuos peligrosos
2. Entregarlos a un gestor de residuos autorizado.

Es importante destacar que los residuos siempre tienen un titular responsable ante la administración, que normalmente suele ser el productor/poseedor de los mismos. Por esta razón principal a la hora de entregar los residuos peligrosos a un gestor debemos asegurarnos de que éste se encuentra debidamente autorizado por la Comunidad Autónoma en la que se vaya a realizar la gestión de los residuos, ya que en el caso de que esos residuos estuvieran indebidamente gestionados tanto el gestor no autorizado como el productor que haya cedido los residuos serían responsables ello.
Otra cuestión a tener en cuenta es que una vez cedido el residuo para su gestión, para que exista un efectivo traspaso de la responsabilidad del mismo, esta transmisión debe constar en documento fehaciente, que debe estar en posesión del productor, que no es otro que el justificante de entrega del residuo.

 

 

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2.- ¿EN QUE CONSISTE LA PREVENCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS?

Según la Ley 10/98 básica de Residuos entenderemos prevención como el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
Por otra parte, la prevención o minimización en la producción de los residuos es uno de principales aspectos en los que se fundamenta la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, que establece el siguiente orden de prioridad de actuación:

1.- Prevención y reducción
2.- Valorización
3.- Eliminación segura

De lo que se deduce que los principales objetivos en la gestión de los residuos son en primer lugar no generarlos, y una vez que la generación de los residuos es inevitable se debe tender a reducir su volumen y disminuir su peligrosidad.
Los planes de minimización están destinados tanto a minorar la producción de los residuos como a reducir su peligrosidad. Se basan en una visión global del proceso productivo analizando cada una de las fases que lo integran (consumo de materias primas, energía y agua, proceso de producción, procesos auxiliares, etc.), además de las actividades asociadas que pueden generar contaminación tales como el transporte, almacenamiento, producción de residuos, etc.).
Se puede decir también que no existe un plan de minimización tipo, ya que éstos pueden variar ostensiblemente dependiendo del tipo de actividad a que se apliquen. No obstante tienen una serie de elementos comunes que mencinamos a continuación:

1.-Sustitución de materias primas por otras menos contaminantes o por otras de las que haya que utilizar menos cantidad.
2.-Evaluación de rendimientos en cada parte del proceso productivo de forma que se produzca una transformación de los procesos productivos utilizando la tecnología más limpia disponible, con la máxima eficiencia en el uso de materias primas y energía.
3.-Sustitución de materiales.
4.-Reutilización de subproductos: consiste en la recuperación de productos mediante la reutilización en nuestros propios procesos o de otra forma se puede acordar su envío a empresas que se encarguen de su reciclaje o a las bolsas de subproductos.
5.-Realización de cambios en nuesto producto final de manera que mejore la ecoeficiencia general.

 

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3.- ¿CÓMO SE PUEDE RECONOCER UN RESIDUO COMO PELIGROSO?

Una vez que nuestra actividad ha generado un residuo estas son las vías de que disponemos para reconocer si un residuo es peligroso:

1.- Que esté incluido en la lista de residuos peligrosos.
Esta lista se forma a partir de los residuos del Catálogo Europeo de Residuos (CER) que presentan una o más características de peligrosidad, fue aprobada por la Comisión Europea mediante la Decisión 94/904 de 22 de diciembre y fue incorporada a nuestro derecho por el Decreto 952/97 de 20 de junio (posteriormente modificada por la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, que incluye en su Anejo 2 la nueva lista CER)
2.- Cuando aún no estando en la lista de residuos peligrosos, se caracterice como tal por poseer una o más características de peligrosidad:

1.- Explosivo
2.- Comburente
3.- Fácilmente inflamable
4.- Inflamable
5.- Irritante
6.- Tóxico
7.- Cancerígeno
8.- Corrosivo
9.- Infeccioso
10.- Teratogénico
11.- Mutagénico
12.- Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el agua, aire o con un ácido.
13.- Sustancias o preparados susceptibles después de su eliminación de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera.
14.- Ecotóxico
Como novedad la Ley 10/2000 Valenciana de Residuos prevé que a requerimiento de la Consellería de Medio Ambiente podrá obligarse a cualquier poseedor o productor de residuos a seguir un procedimiento de caracterización de los mismos.

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4.- OBLIGACIONES DE TODO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS

A continuación y a modo de resumen, se presentan las obligaciones que debe observar todo productor de residuos peligrosos y que deben ser tenidas en cuenta por éstos con carácter general además de las obligaciones adicionales que pueder derivarse de su condición de pequeños productores de residuos peligrosos (menos de 10 Tm de RP/año) o productores de residuos peligrosos (más de 10 Tm de RP/año):

A) OBLIGACIONES RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN DE LOS RESIDUOS

1.- No mezclar, verter o eliminar residuos de forma incontrolada
2.- Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos
3.- Almacenar adecuadamente los residuos peligrosos. El periodo de almacenamiento por parte de los productores no debe superar los seis meses, salvo autorización especial.
4.- Envasar adecuadamente los productos que afecten a los residuos peligrosos para evitar pérdidas de contenido.
5.- Etiquetar los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos de forma clara, legible e indeleble

B) OBLIGACIONES DOCUMENTALES

1.- Elaborar y presentar en la Conselleria de Medio Ambiente un Plan de Prevención y Reducción de los Residuos, antes del 15 de marzo de 2002.
2.- Elaborar y presentar un estudio de minimización.
3.- Llevar un libro registro de los residuos producidos en el que conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento así como las fechas de generación y cesión de tales residuos.
4.- Solicitar y obtener del gestor un documento de aceptación de residuos.
5.- Formalizar el documento de control y seguimiento para cada tipo de residuo peligroso.
6.- Comprobar antes de la entrega la autorización del transportista.
7.- Notificar a la CCAA o al Ministerio de Medio Ambiente, dependiendo de los casos el traslado de residuos peligrosos.
8.- Comunicación inmediata a la Conselleria de Medio Ambiente en caso de pérdida, desaparición o escape de residuos peligrosos.
9.- Disponer de los dispositivos, registros, arquetas y demás utensilios para mediciones y toma de muestras.
10.- Suministrar a los gestores información precisa para el adecuado tratamiento y gestión de los residuos.

C) OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS (menos de 10 Tm de RP/año).

1.- Inscripción en el Libro Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Valenciana.

D) OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS (más de 10 Tm de RP/año).

1.- Autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.
2.- Seguro de Responsabilidad Civil en su caso.
3.- Inscripción en el Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana.
4.- Presentar la declaración anual ante la Conselleria de Medio Ambiente antes del 1 de marzo.

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5.- ¿POR CUÁNTO TIEMPO PUEDO TENER ALMACENADOS LOS RESIDUOS EN MI EMPRESA?

Se considera como almacenamiento de residuos el depósito temporal de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses, si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.
Por otra parte, los productores de residuos peligrosos deben disponer de zonas de almacenamiento para estos residuos que cumplan con la normativa vigente. El tiempo máximo de almacenamiento de estos residuos nunca podrá superar los 6 meses, salvo autorización especial de la DG de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente.
En cuanto al almacenamiento de residuos que no sean considerados peligrosos se observa un tiempo máximo de almacenamiento en el lugar de producción de 2 años y se realizará siempre de manera que no suponga ningún riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
No obstante, excepcionalmente y con carácter previo a las operaciones de almacenamiento de residuos peligrosos por operaciones de producción, puede ampliarse el plazo de almacenamiento de los mismos, previa solicitud dirigida a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental. En esta solicitud deberá hacerse constar entre otros requisitos los datos de identificación de la empresa y del centro generador de residuos peligrosos en el que se pretende realizar el almacenamiento por un periodo superior a seis meses, así como la justificación del motivo por el que se solicita la ampliación del plazo de almacenamiento.
Hay que recordar que el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses constituye una infracción tipificada en la Ley 10/98 de Residuos.

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6.- ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PLANES DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS?

La realización de Planes de Prevención es un requisito legal recogido en la Disposición Adicional Segunda del RD 952/97, de la legislación estatal, así como en el artículo 45 de la Ley 10/2000, de Residuos de la Comunidad Valenciana y la Disposición Adicional Cuarta de esta misma Ley.
Los Planes de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos establecen pautas encaminadas a la minimización y reducción de la producción y la peligrosidad de los residuos peligrosos generados por las industrias, con el fin de minimizar el impacto de estos residuos sobre el medio ambiente.

1.- Son de aplicación a todos los productores de residuos peligrosos, incluidos los denominados pequeños productores por generar menos de 10 Tm de residuos peligrosos por año.
2.- Deben abarcar la totalidad de los residuos peligrosos generados por una industria así como los recipientes y envases que los hubieran contenido.
3. - Se deben elaborar cada cuatro años.
4.- Se deben presentar en la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y deben contener como mínimo:

a) Objetivos cuantificados de reducción y valorización de residuos
b) Medidas previstas para su consecución
c) Un sistema de evaluación y control de consecución de los objetivos.

5.- La fecha límite para presentar el primer Plan de Prevención y Reducción de los Residuos Peligrosos quedó fijada para el 15 de marzo de 2002.

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7.- ¿CUÁL ES LA REGULACIÓN DE LOS ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES?

La Directiva 94/62 de la Unión Europea, sobre envases y residuos de envases estableció una serie de obligaciones para los Estados miembros relativas a la recogida, reutilización, reciclaje y valorización de los envases y residuos de envases. Esta Ley se incorporó a nuestro ordenamiento mediante la Ley 11/1997 de 24 de abril de envases y residuos de envases.
Esta Ley obliga a los envasadores, comerciantes de productos envasados, o cuando éstos no puedan ser identificados, los responsables de su primera puesta en el mercado, a introducir los productos en el mercado a través de un Sistema de Depósito Devolución y Retorno. No obstante éstos también pueden optar por adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (identificado con el punto verde), para contribuir al logro de los objetivos de reducción, reciclaje y valorización.
La Ley 11/97 de 24 de abril de envases y residuos de envases está desarrollada por el R.D. 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de dicha Ley. Las obligaciones de gestionar envases vinculan a todos los envases puestos en el mercado y los residuos de envases generados en el territorio nacional.

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8.- ¿QUÉ SON LOS PLANES DE PREVENCION DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES?

Los planes de prevención de residuos de envases están regulados en el artículo 3 del Reglamento que desarrolla la Ley 11/97, de manera que:

1.- Estarán obligados a realizar planes de prevención de envases los envasadores que a lo largo de un año natural, pongan en el mercado productos envasados que pueden generar residuos de envases en una cuantía superior a las cantidades que para cada material se establecen. Sirvan los siguientes límites a modo de ejemplo práctico:

a) 21 toneladas si se trata exclusivamente de plástico.
b) 16 toneladas si se trata exclusivamente de madera.
c) 14 toneladas si se trata exclusivamente de cartón.

2.- Los planes tendrán en cuenta los Programas Nacional y Autonómico de Residuos de Envases y Envases Usados, incluirán los objetivos cuantificados de prevención, las medidas para alcanzarlos y los mecanismos de control, con referencia a los indicadores de aumento de envases reutilizables, reciclables y valorizables, mejoras para favorecer la reutilización, reciclado o valorización, disminución del peso por unidad de envase, reducción del peso total de envases respecto al año precedente, aumento de la relación peso de envase/contenido e incorporación de materias primas secundarias procedentes del reciclado.
3.- Los planes de prevención podrán ser sectoriales, en cuyo caso deberán identificarse todos los envasadores incluidos en su ámbito, que quedarán obligados aún cuando no alcancen las cantidades especificadas en el punto 1.
La elaboración y seguimiento del plan son responsabilidades de la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema integrado de gestión, la ejecución y el cumplimiento son responsabilidades de los envasadores.
4.- Los planes de prevención deben ser aprobados por el órgano competente en materia ambiental de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se hayan de ejecutar las medidas previstas.
5.- Los planes serán trienales y serán revisados si hay cambios significativos de la cantidad o tipo de los envases utilizados. Antes del 31 de marzo de cada año, habrá de acreditarse el grado de cumplimiento del Plan.

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9.- ¿QUÉ ES LA ETIQUETA ECOLOGICA EUROPEA?

La Etiqueta Ecológica Europea (EEE) es un distintivo que se otorga a aquellos productos que tengan una menor incidencia sobre el medio ambiente a partir del establecimiento de criterios ecológicos, los cuales permiten evaluar las repercusiones ambientales del producto durante todo su ciclo de vida.
Estos criterios ecológicos que se establecen para cada categoría de producto deben cumplir las exigencias comunitarias en materia de seguridad, salud y medio ambiente, y los parámetros establecidos para esa categoría en cada una de las fases del ciclo de vida (pre-producción, producción, embalaje y transporte, utilización y eliminación), teniendo en cuenta el volumen de residuos que se genera, la contaminación y degradación del suelo, la contaminación del agua y del aire, el ruido, el consumo energético y de recursos naturales, así como los efectos que produce en los ecosistemas.
Regulada por el Reglamento (CEE) nš 880/92 del Consejo (En España concretado en el Real Decreto 598/1994), es de carácter voluntario, compatible con otros sistemas nacionales de etiquetado ecológico y abarca toda la Unión Europea, siendo reconocida, por tanto, en cualquiera de los Estados miembros, independientemente del país donde se haya obtenido. Esto es, puede concederse tanto a productos comunitarios, como a productos importados que cumplan al menos los criterios aplicados a aquellos.
En principio, cualquier tipo de producto puede estar sujeto a este etiquetado ecológico, exceptuando alimentos, bebidas y productos farmacéuticos u otros productos que se consideren peligrosos o que se fabriquen en procesos que puedan causar daños apreciables a las personas y al medio ambiente. De manera que, no se concederá la etiqueta en ningún caso a los productos que sean sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas 67/548/CEE y 88/379/CEE, pero si a los productos que contengan una sustancia o preparado considerado como peligroso. Tampoco se concede a productos fabricados mediante procesos que puedan causar daños apreciables a las personas o al medio ambiente.
Los objetivos principales de la etiqueta ecológica europea son:

1.- Promover que los productos produzcan el menor perjuicio posible para el medio ambiente durante todo su ciclo de vida.
2.- Informar mejor a los consumidores sobre las repercusiones medioambientales de los productos que consumen.

Por tanto, para entender la diferencia con los sistemas de gestión medioambiental, hay que decir que la ecoetiqueta se basa en criterios ecológicos que debe cumplir un producto o familia de productos durante todo su ciclo de vida y la certificación/registro de un sistema de gestión medioambiental (SGMA) se basa en requisitos medioambientales de una organización.

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10.- COMO SE CONCRETA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE

El párrafo tercero del artículo 45 de la Constitución Española hace referencia expresa a los tres tipos de responsabilidades, administrativa, penal y civil, que pueden derivarse de un daño o deterioro del medio ambiente.
De ahí que existan tres tipos de responsabilidad por las agresiones al medio ambiente, y que derivan de los tres principales grupos normativos que inciden en la protección del mismo, estos tipos de responsabilidad son:

Responsabilidad Civil
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal y administrativa se caracterizan por su finalidad sancionadora, mientras que la responsabilidad civil tiene una finalidad reparadora o restauradora.
Es decir, en función del origen de la norma infringida, la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma, o la responsabilidad por daños al medio ambiente o a los particulares como consecuencia de actividades con incidencia medioambiental, tiene un régimen regulador distinto, tanto en la forma de depurar las responsabilidades - el procedimiento a seguir- como en las consecuencias que se derivan de la infracción.
Con carácter general, y dentro de cada uno de ellos, pueden considerarse dos tipos de normas: por una parte las que sancionan las conductas o actividades que se hubieran realizado con infracción de las disposiciones legales y por otra parte las que obligan a reparar los daños ambientales causados.

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11.- ¿QUÉ OPCIONES EXISTEN PARA IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL?

Algunas normas internacionales medioambientales proporcionan a las empresas los elementos y las bases para establecer un Sistema de Gestión Medioambiental. En principio, una empresa que quiera implantar un sistema de gestión medioambiental puede optar por seguir o no una norma, e igualmente, solicitar o no un reconocimiento (certificación y/o verificación y registro).
La implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental de acuerdo a una norma ayuda a establecer los procedimientos para poner en práctica las metas y objetivos vinculados a su política medioambiental, a satisfacer las exigencias legales presentes, prever las tendencias futuras, a comprobar y evaluar el grado de cumplimiento en la práctica y a obtener el reconocimiento oficial, en el caso de obtener la certificación y/o verificación del sistema.
Las normas que se encuentran vigentes actualmente en España para la implantación de un SGMA son la Norma UNE-EN-ISO-14001, sobre sistemas de gestión medioambiental: especificaciones y directrices para su utilización, y el Reglamento 761/2001 de la Comisión Europea (EMAS), por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales.
Ambas normas son válidas para implantar un SGMA, si bien el Reglamento Europeo EMAS, es el que cuenta con mayor reconocimiento debido a que garantiza un nivel mayor de protección ambiental. El organismo encargado de su control y verificación en el caso de la Comunidad Valenciana, es la DG de Calidad Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.

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12.- ¿QUÉ ORGANISMOS O EMPRESAS PUEDEN CERTIFICAR UN SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL?

Pueden certificar un Sistema de Gestión Medioambiental respecto a las normas ISO 14000 las Entidades de Certificación debidamente acreditadas por ENAC para ello. Por su parte, pueden certificar un Sistema de Gestión Medioambiental respecto a EMAS los Verificadores Medioambientales debidamente acreditados por ENAC para ello.
ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) acredita organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad, sea cual sea el sector en que se desarrolle su actividad, su tamaño, su carácter público o privado, o su pertenencia a asociaciones o empresas, universidades u organizaciones de investigación. Entre ellos se encuentran:

Laboratorios de Ensayo
Laboratorios de Calibración
Entidades de Inspección
Entidades de Certificación de Producto, Sistemas de Calidad, de Sistemas de Gestión Medioambiental, de Personas
Verificadores Medioambientales

A través de la página web de ENAC: www.enac.es, se puede encontrar la relación actualizada de las entidades de certificación y de los verificadores medioambientales.

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13.- ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS AUDITORIAS ACUSTICAS?

Según lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica, los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones que además estén sujetas a evaluación de impacto ambiental o al procedimiento de actividades clasificadas deberán realizar un autocontrol de las emisiones acústicas, al menos, cada 5 años o en un plazo inferior si asi se establece.
La auditoria sobre ruidos y vibraciones tiene por objeto el establecimiento de sistemas de gestión internos, la evaluación sistemática de los resultados obtenidos y la adopción de medidas para reducir la incidencia ambiental.
La auditoría deberá ser realizada por un organismo de los autorizados y sus resultados se harán constar en un Libro de Control que estará a disposición de las administraciones competentes. Los organismos autorizados figurarán en un registro público y además se prevén ayudas económicas a las empresas e instituciones para la realización de dichas auditorías.

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14.- ¿QUÉ ES EL CANON DE SANEAMIENTO?

El Canon de Saneamiento es un recurso tributario de la Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana, creado por la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales, cuya recaudación se destina a financiar los gastos de mantenimiento, explotación, y en su caso construcción, de las instalaciones de Saneamiento de la Comunidad Valenciana.
La Ley 11/2000 de la Generalitat Valenciana, de 28 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización modifica la citada Ley 2/92 considerando a todos los consumidores de agua como sujetos pasivos del canon de saneamiento, por lo que este canon grava la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El canon viene referido al volumen de agua consumida para usos domésticos e industriales, pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a la clase de consumo, a la población y a la carga contaminante aportada al agua.
Su aplicación afecta tanto al consumo de agua procedente de red de abastecimiento a través de Ayuntamientos o empresas suministradoras, como a los suministros propios. En el primer caso se cobra directamente en el recibo del agua, y en el segundo se liquida directamente a los usuarios por la Entidad de Saneamiento. Es por ello que la Ley 11/2000 impone a los sujetos pasivos la obligación de estimación directa del caudal consumido mediante la instalación de contadores u otros instrumentos de medición análogos.
En el caso de consumos industriales, las empresas que marca el Decreto 266/1994, en cualquier caso todas aquellas actividades encuadradas en las secciones B, C, D o E del CNAE'93, están obligadas a realizar una Declaración de Producción de Aguas Residuales (modelo MD-301), en la cual deben declarar tanto sus consumos como la carga contaminante del vertido. Esto permite individualizar el pago del Canon de Saneamiento en función de la contaminación vertida.
También deberán presentar dicha declaración aquellos otros establecimientos cuya actividad esté incluida en otras secciones del CNAE distintas de las anteriores, siempre que su consumo de agua supere los 3.000 m3 anuales, cuando pretendan beneficiarse de la aplicación de un coeficiente corrector.
Así, basándose en los principios de equidad y solidaridad, mediante el Canon de Saneamiento se financian los gastos derivados de la depuración de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

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