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| Gestión medioambiental |
Documentación | Empresas
del sector | Preguntas frecuentes
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- ¿De
qué manera se puede llevar a cabo la gestion de residuos
peligrosos en una empresa?
- ¿En
que consiste la prevención de la producción de residuos?
- ¿Cómo
se puede reconocer un residuo como peligroso?
- Obligaciones
de todo productor de residuos peligrosos
- ¿Por
cuánto tiempo puedo tener almacenados los residuos en mi
empresa?
- ¿En
qué consisten los planes de prevención de residuos
peligrosos?
- ¿Cuál
es la regulación de los envases y residuos de envases?
- ¿Qué
son los planes de prevencion de envases y residuos de envases?
- ¿Qué
es la etiqueta ecologica europea?
- Como
se concreta la responsabilidad jurídica por daños
al medio ambiente
- ¿Qué
opciones existen para implantar un sistema de gestión medioambiental?
- ¿Qué
organismos o empresas pueden certificar un sistema de gestión
medioambiental?
- ¿En
qué consisten las auditorias acusticas?
- ¿Qué
es el canon de saneamiento?
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1.-
¿DE QUÉ MANERA SE PUEDE LLEVAR A CABO LA GESTION DE
RESIDUOS PELIGROSOS EN UNA EMPRESA?
En cuanto a la gestión de residuos peligrosos la empresa
productora de los mismos tiene dos opciones:
1.
Gestionarlos por uno mismo. En este caso es necesario obtener
una autorización de gestión de residuos peligrosos
2. Entregarlos a un gestor de residuos autorizado.
Es
importante destacar que los residuos siempre tienen un titular responsable
ante la administración, que normalmente suele ser el productor/poseedor
de los mismos. Por esta razón principal a la hora de entregar
los residuos peligrosos a un gestor debemos asegurarnos de que éste
se encuentra debidamente autorizado por la Comunidad Autónoma
en la que se vaya a realizar la gestión de los residuos,
ya que en el caso de que esos residuos estuvieran indebidamente
gestionados tanto el gestor no autorizado como el productor que
haya cedido los residuos serían responsables ello.
Otra cuestión a tener en cuenta es que una vez cedido el
residuo para su gestión, para que exista un efectivo traspaso
de la responsabilidad del mismo, esta transmisión debe constar
en documento fehaciente, que debe estar en posesión del productor,
que no es otro que el justificante de entrega del residuo.
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2.-
¿EN QUE CONSISTE LA PREVENCIÓN DE LA PRODUCCIÓN
DE RESIDUOS?
Según la Ley 10/98 básica de Residuos entenderemos
prevención como el conjunto de medidas destinadas a evitar
la generación de residuos o a conseguir su reducción,
o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes
en ellos.
Por otra parte, la prevención o minimización en la
producción de los residuos es uno de principales aspectos
en los que se fundamenta la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de
Residuos de la Comunidad Valenciana, que establece el siguiente
orden de prioridad de actuación:
1.-
Prevención y reducción
2.- Valorización
3.- Eliminación segura
De
lo que se deduce que los principales objetivos en la gestión
de los residuos son en primer lugar no generarlos, y una vez que
la generación de los residuos es inevitable se debe tender
a reducir su volumen y disminuir su peligrosidad.
Los planes de minimización están destinados tanto
a minorar la producción de los residuos como a reducir su
peligrosidad. Se basan en una visión global del proceso productivo
analizando cada una de las fases que lo integran (consumo de materias
primas, energía y agua, proceso de producción, procesos
auxiliares, etc.), además de las actividades asociadas que
pueden generar contaminación tales como el transporte, almacenamiento,
producción de residuos, etc.).
Se puede decir también que no existe un plan de minimización
tipo, ya que éstos pueden variar ostensiblemente dependiendo
del tipo de actividad a que se apliquen. No obstante tienen una
serie de elementos comunes que mencinamos a continuación:
1.-Sustitución
de materias primas por otras menos contaminantes o por otras de
las que haya que utilizar menos cantidad.
2.-Evaluación de rendimientos en cada parte del proceso
productivo de forma que se produzca una transformación
de los procesos productivos utilizando la tecnología más
limpia disponible, con la máxima eficiencia en el uso de
materias primas y energía.
3.-Sustitución de materiales.
4.-Reutilización de subproductos: consiste en la recuperación
de productos mediante la reutilización en nuestros propios
procesos o de otra forma se puede acordar su envío a empresas
que se encarguen de su reciclaje o a las bolsas de subproductos.
5.-Realización de cambios en nuesto producto final de manera
que mejore la ecoeficiencia general.
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3.-
¿CÓMO SE PUEDE RECONOCER UN RESIDUO COMO PELIGROSO?
Una vez que nuestra actividad ha generado un residuo estas son las
vías de que disponemos para reconocer si un residuo es peligroso:
1.-
Que esté incluido en la lista de residuos peligrosos.
Esta lista se forma a partir de los residuos del Catálogo
Europeo de Residuos (CER) que presentan una o más características
de peligrosidad, fue aprobada por la Comisión Europea mediante
la Decisión 94/904 de 22 de diciembre y fue incorporada
a nuestro derecho por el Decreto 952/97 de 20 de junio (posteriormente
modificada por la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, que incluye
en su Anejo 2 la nueva lista CER)
2.- Cuando aún no estando en la lista de residuos peligrosos,
se caracterice como tal por poseer una o más características
de peligrosidad:
1.-
Explosivo
2.- Comburente
3.- Fácilmente inflamable
4.- Inflamable
5.- Irritante
6.- Tóxico
7.- Cancerígeno
8.- Corrosivo
9.- Infeccioso
10.- Teratogénico
11.- Mutagénico
12.- Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos
o muy tóxicos al entrar en contacto con el agua, aire
o con un ácido.
13.- Sustancias o preparados susceptibles después de
su eliminación de dar lugar a otra sustancia por un medio
cualquiera.
14.- Ecotóxico
Como novedad la Ley 10/2000 Valenciana de Residuos prevé
que a requerimiento de la Consellería de Medio Ambiente
podrá obligarse a cualquier poseedor o productor de residuos
a seguir un procedimiento de caracterización de los mismos.
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4.-
OBLIGACIONES DE TODO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS
A continuación y a modo de resumen, se presentan las obligaciones
que debe observar todo productor de residuos peligrosos y que deben
ser tenidas en cuenta por éstos con carácter general
además de las obligaciones adicionales que pueder derivarse
de su condición de pequeños productores de residuos
peligrosos (menos de 10 Tm de RP/año) o productores de residuos
peligrosos (más de 10 Tm de RP/año):
A)
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN DE LOS RESIDUOS
1.-
No mezclar, verter o eliminar residuos de forma incontrolada
2.- Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos
3.- Almacenar adecuadamente los residuos peligrosos. El periodo
de almacenamiento por parte de los productores no debe superar
los seis meses, salvo autorización especial.
4.- Envasar adecuadamente los productos que afecten a los residuos
peligrosos para evitar pérdidas de contenido.
5.- Etiquetar los recipientes y envases que contengan residuos
peligrosos de forma clara, legible e indeleble
B)
OBLIGACIONES DOCUMENTALES
1.-
Elaborar y presentar en la Conselleria de Medio Ambiente un
Plan de Prevención y Reducción de los Residuos,
antes del 15 de marzo de 2002.
2.- Elaborar y presentar un estudio de minimización.
3.- Llevar un libro registro de los residuos producidos en el
que conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen,
métodos y lugares de tratamiento así como las
fechas de generación y cesión de tales residuos.
4.- Solicitar y obtener del gestor un documento de aceptación
de residuos.
5.- Formalizar el documento de control y seguimiento para cada
tipo de residuo peligroso.
6.- Comprobar antes de la entrega la autorización del
transportista.
7.- Notificar a la CCAA o al Ministerio de Medio Ambiente, dependiendo
de los casos el traslado de residuos peligrosos.
8.- Comunicación inmediata a la Conselleria de Medio
Ambiente en caso de pérdida, desaparición o escape
de residuos peligrosos.
9.- Disponer de los dispositivos, registros, arquetas y demás
utensilios para mediciones y toma de muestras.
10.- Suministrar a los gestores información precisa para
el adecuado tratamiento y gestión de los residuos.
C)
OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS (menos de 10 Tm de RP/año).
1.-
Inscripción en el Libro Registro de Pequeños Productores
de Residuos Peligrosos de la Comunidad Valenciana.
D)
OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
(más de 10 Tm de RP/año).
1.-
Autorización de la Conselleria de Medio Ambiente.
2.- Seguro de Responsabilidad Civil en su caso.
3.- Inscripción en el Registro de Productores de Residuos
de la Comunidad Valenciana.
4.- Presentar la declaración anual ante la Conselleria
de Medio Ambiente antes del 1 de marzo.
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5.-
¿POR CUÁNTO TIEMPO PUEDO TENER ALMACENADOS LOS RESIDUOS
EN MI EMPRESA?
Se considera como almacenamiento de residuos el depósito
temporal de los mismos, con carácter previo a su valorización
o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a
seis meses, si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente
se establezcan plazos inferiores.
Por otra parte, los productores de residuos peligrosos deben disponer
de zonas de almacenamiento para estos residuos que cumplan con la
normativa vigente. El tiempo máximo de almacenamiento de
estos residuos nunca podrá superar los 6 meses, salvo autorización
especial de la DG de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio
Ambiente.
En cuanto al almacenamiento de residuos que no sean considerados
peligrosos se observa un tiempo máximo de almacenamiento
en el lugar de producción de 2 años y se realizará
siempre de manera que no suponga ningún riesgo para la salud
humana y el medio ambiente.
No obstante, excepcionalmente y con carácter previo a las
operaciones de almacenamiento de residuos peligrosos por operaciones
de producción, puede ampliarse el plazo de almacenamiento
de los mismos, previa solicitud dirigida a la Dirección General
de Educación y Calidad Ambiental. En esta solicitud deberá
hacerse constar entre otros requisitos los datos de identificación
de la empresa y del centro generador de residuos peligrosos en el
que se pretende realizar el almacenamiento por un periodo superior
a seis meses, así como la justificación del motivo
por el que se solicita la ampliación del plazo de almacenamiento.
Hay que recordar que el almacenamiento de residuos peligrosos por
un periodo superior a seis meses constituye una infracción
tipificada en la Ley 10/98 de Residuos.
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6.-
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS PLANES DE PREVENCIÓN
DE RESIDUOS PELIGROSOS?
La realización de Planes de Prevención es un requisito
legal recogido en la Disposición Adicional Segunda del RD
952/97, de la legislación estatal, así como en el
artículo 45 de la Ley 10/2000, de Residuos de la Comunidad
Valenciana y la Disposición Adicional Cuarta de esta misma
Ley.
Los Planes de Prevención y Reducción de Residuos Peligrosos
establecen pautas encaminadas a la minimización y reducción
de la producción y la peligrosidad de los residuos peligrosos
generados por las industrias, con el fin de minimizar el impacto
de estos residuos sobre el medio ambiente.
1.-
Son de aplicación a todos los productores de residuos peligrosos,
incluidos los denominados pequeños productores por generar
menos de 10 Tm de residuos peligrosos por año.
2.- Deben abarcar la totalidad de los residuos peligrosos generados
por una industria así como los recipientes y envases que
los hubieran contenido.
3. - Se deben elaborar cada cuatro años.
4.- Se deben presentar en la Conselleria de Medio Ambiente de
la Generalitat Valenciana y deben contener como mínimo:
a)
Objetivos cuantificados de reducción y valorización
de residuos
b) Medidas previstas para su consecución
c) Un sistema de evaluación y control de consecución
de los objetivos.
5.-
La fecha límite para presentar el primer Plan de Prevención
y Reducción de los Residuos Peligrosos quedó fijada
para el 15 de marzo de 2002.
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7.-
¿CUÁL ES LA REGULACIÓN DE LOS ENVASES Y RESIDUOS
DE ENVASES?
La Directiva 94/62 de la Unión Europea, sobre envases y residuos
de envases estableció una serie de obligaciones para los
Estados miembros relativas a la recogida, reutilización,
reciclaje y valorización de los envases y residuos de envases.
Esta Ley se incorporó a nuestro ordenamiento mediante la
Ley 11/1997 de 24 de abril de envases y residuos de envases.
Esta Ley obliga a los envasadores, comerciantes de productos envasados,
o cuando éstos no puedan ser identificados, los responsables
de su primera puesta en el mercado, a introducir los productos en
el mercado a través de un Sistema de Depósito Devolución
y Retorno. No obstante éstos también pueden optar
por adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (identificado
con el punto verde), para contribuir al logro de los objetivos de
reducción, reciclaje y valorización.
La Ley 11/97 de 24 de abril de envases y residuos de envases está
desarrollada por el R.D. 782/1998, de 30 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de dicha
Ley. Las obligaciones de gestionar envases vinculan a todos los
envases puestos en el mercado y los residuos de envases generados
en el territorio nacional.
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8.-
¿QUÉ SON LOS PLANES DE PREVENCION DE ENVASES Y RESIDUOS
DE ENVASES?
Los planes de prevención de residuos de envases están
regulados en el artículo 3 del Reglamento que desarrolla
la Ley 11/97, de manera que:
1.-
Estarán obligados a realizar planes de prevención
de envases los envasadores que a lo largo de un año natural,
pongan en el mercado productos envasados que pueden generar residuos
de envases en una cuantía superior a las cantidades que
para cada material se establecen. Sirvan los siguientes límites
a modo de ejemplo práctico:
a)
21 toneladas si se trata exclusivamente de plástico.
b) 16 toneladas si se trata exclusivamente de madera.
c) 14 toneladas si se trata exclusivamente de cartón.
2.-
Los planes tendrán en cuenta los Programas Nacional y Autonómico
de Residuos de Envases y Envases Usados, incluirán los
objetivos cuantificados de prevención, las medidas para
alcanzarlos y los mecanismos de control, con referencia a los
indicadores de aumento de envases reutilizables, reciclables y
valorizables, mejoras para favorecer la reutilización,
reciclado o valorización, disminución del peso por
unidad de envase, reducción del peso total de envases respecto
al año precedente, aumento de la relación peso de
envase/contenido e incorporación de materias primas secundarias
procedentes del reciclado.
3.- Los planes de prevención podrán ser sectoriales,
en cuyo caso deberán identificarse todos los envasadores
incluidos en su ámbito, que quedarán obligados aún
cuando no alcancen las cantidades especificadas en el punto 1.
La elaboración y seguimiento del plan son responsabilidades
de la entidad a la que se le asigne la gestión del sistema
integrado de gestión, la ejecución y el cumplimiento
son responsabilidades de los envasadores.
4.- Los planes de prevención deben ser aprobados por el
órgano competente en materia ambiental de la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio se hayan de ejecutar las medidas
previstas.
5.- Los planes serán trienales y serán revisados
si hay cambios significativos de la cantidad o tipo de los envases
utilizados. Antes del 31 de marzo de cada año, habrá
de acreditarse el grado de cumplimiento del Plan.
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9.-
¿QUÉ ES LA ETIQUETA ECOLOGICA EUROPEA?
La Etiqueta Ecológica Europea (EEE) es un distintivo que
se otorga a aquellos productos que tengan una menor incidencia sobre
el medio ambiente a partir del establecimiento de criterios ecológicos,
los cuales permiten evaluar las repercusiones ambientales del producto
durante todo su ciclo de vida.
Estos criterios ecológicos que se establecen para cada categoría
de producto deben cumplir las exigencias comunitarias en materia
de seguridad, salud y medio ambiente, y los parámetros establecidos
para esa categoría en cada una de las fases del ciclo de
vida (pre-producción, producción, embalaje y transporte,
utilización y eliminación), teniendo en cuenta el
volumen de residuos que se genera, la contaminación y degradación
del suelo, la contaminación del agua y del aire, el ruido,
el consumo energético y de recursos naturales, así
como los efectos que produce en los ecosistemas.
Regulada por el Reglamento (CEE) nš 880/92 del Consejo (En España
concretado en el Real Decreto 598/1994), es de carácter voluntario,
compatible con otros sistemas nacionales de etiquetado ecológico
y abarca toda la Unión Europea, siendo reconocida, por tanto,
en cualquiera de los Estados miembros, independientemente del país
donde se haya obtenido. Esto es, puede concederse tanto a productos
comunitarios, como a productos importados que cumplan al menos los
criterios aplicados a aquellos.
En principio, cualquier tipo de producto puede estar sujeto a este
etiquetado ecológico, exceptuando alimentos, bebidas y productos
farmacéuticos u otros productos que se consideren peligrosos
o que se fabriquen en procesos que puedan causar daños apreciables
a las personas y al medio ambiente. De manera que, no se concederá
la etiqueta en ningún caso a los productos que sean sustancias
o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas
67/548/CEE y 88/379/CEE, pero si a los productos que contengan una
sustancia o preparado considerado como peligroso. Tampoco se concede
a productos fabricados mediante procesos que puedan causar daños
apreciables a las personas o al medio ambiente.
Los objetivos principales de la etiqueta ecológica europea
son:
1.-
Promover que los productos produzcan el menor perjuicio posible
para el medio ambiente durante todo su ciclo de vida.
2.- Informar mejor a los consumidores sobre las repercusiones
medioambientales de los productos que consumen.
Por
tanto, para entender la diferencia con los sistemas de gestión
medioambiental, hay que decir que la ecoetiqueta se basa en criterios
ecológicos que debe cumplir un producto o familia de productos
durante todo su ciclo de vida y la certificación/registro
de un sistema de gestión medioambiental (SGMA) se basa en
requisitos medioambientales de una organización.
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10.-
COMO SE CONCRETA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA POR DAÑOS
AL MEDIO AMBIENTE
El párrafo tercero del artículo 45 de la Constitución
Española hace referencia expresa a los tres tipos de responsabilidades,
administrativa, penal y civil, que pueden derivarse de un daño
o deterioro del medio ambiente.
De ahí que existan tres tipos de responsabilidad por las
agresiones al medio ambiente, y que derivan de los tres principales
grupos normativos que inciden en la protección del mismo,
estos tipos de responsabilidad son:
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Penal
La
responsabilidad penal y administrativa se caracterizan por su finalidad
sancionadora, mientras que la responsabilidad civil tiene una finalidad
reparadora o restauradora.
Es decir, en función del origen de la norma infringida, la
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas
en la norma, o la responsabilidad por daños al medio ambiente
o a los particulares como consecuencia de actividades con incidencia
medioambiental, tiene un régimen regulador distinto, tanto
en la forma de depurar las responsabilidades - el procedimiento
a seguir- como en las consecuencias que se derivan de la infracción.
Con carácter general, y dentro de cada uno de ellos, pueden
considerarse dos tipos de normas: por una parte las que sancionan
las conductas o actividades que se hubieran realizado con infracción
de las disposiciones legales y por otra parte las que obligan a
reparar los daños ambientales causados.
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11.-
¿QUÉ OPCIONES EXISTEN PARA IMPLANTAR UN SISTEMA DE
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL?
Algunas normas internacionales medioambientales proporcionan a las
empresas los elementos y las bases para establecer un Sistema de
Gestión Medioambiental. En principio, una empresa que quiera
implantar un sistema de gestión medioambiental puede optar
por seguir o no una norma, e igualmente, solicitar o no un reconocimiento
(certificación y/o verificación y registro).
La implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental
de acuerdo a una norma ayuda a establecer los procedimientos para
poner en práctica las metas y objetivos vinculados a su política
medioambiental, a satisfacer las exigencias legales presentes, prever
las tendencias futuras, a comprobar y evaluar el grado de cumplimiento
en la práctica y a obtener el reconocimiento oficial, en
el caso de obtener la certificación y/o verificación
del sistema.
Las normas que se encuentran vigentes actualmente en España
para la implantación de un SGMA son la Norma UNE-EN-ISO-14001,
sobre sistemas de gestión medioambiental: especificaciones
y directrices para su utilización, y el Reglamento 761/2001
de la Comisión Europea (EMAS), por el que se permite que
las empresas del sector industrial se adhieran con carácter
voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales.
Ambas normas son válidas para implantar un SGMA, si bien
el Reglamento Europeo EMAS, es el que cuenta con mayor reconocimiento
debido a que garantiza un nivel mayor de protección ambiental.
El organismo encargado de su control y verificación en el
caso de la Comunidad Valenciana, es la DG de Calidad Ambiental de
la Consellería de Medio Ambiente.
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12.-
¿QUÉ ORGANISMOS O EMPRESAS PUEDEN CERTIFICAR UN SISTEMA
DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL?
Pueden certificar un Sistema de Gestión Medioambiental respecto
a las normas ISO 14000 las Entidades de Certificación debidamente
acreditadas por ENAC para ello. Por su parte, pueden certificar
un Sistema de Gestión Medioambiental respecto a EMAS los
Verificadores Medioambientales debidamente acreditados por ENAC
para ello.
ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) acredita organismos
que realizan actividades de evaluación de la conformidad,
sea cual sea el sector en que se desarrolle su actividad, su tamaño,
su carácter público o privado, o su pertenencia a
asociaciones o empresas, universidades u organizaciones de investigación.
Entre ellos se encuentran:
Laboratorios
de Ensayo
Laboratorios de Calibración
Entidades de Inspección
Entidades de Certificación de Producto, Sistemas de Calidad,
de Sistemas de Gestión Medioambiental, de Personas
Verificadores Medioambientales
A
través de la página web de ENAC: www.enac.es,
se puede encontrar la relación actualizada de las entidades
de certificación y de los verificadores medioambientales.
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13.-
¿EN QUÉ CONSISTEN LAS AUDITORIAS ACUSTICAS?
Según lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 7/2002,
de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Protección
contra la Contaminación Acústica, los titulares de
actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones que además
estén sujetas a evaluación de impacto ambiental o
al procedimiento de actividades clasificadas deberán realizar
un autocontrol de las emisiones acústicas, al menos, cada
5 años o en un plazo inferior si asi se establece.
La auditoria sobre ruidos y vibraciones tiene por objeto el establecimiento
de sistemas de gestión internos, la evaluación sistemática
de los resultados obtenidos y la adopción de medidas para
reducir la incidencia ambiental.
La auditoría deberá ser realizada por un organismo
de los autorizados y sus resultados se harán constar en un
Libro de Control que estará a disposición de las administraciones
competentes. Los organismos autorizados figurarán en un registro
público y además se prevén ayudas económicas
a las empresas e instituciones para la realización de dichas
auditorías.
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14.-
¿QUÉ ES EL CANON DE SANEAMIENTO?
El Canon de Saneamiento es un recurso tributario de la Hacienda
Pública de la Comunidad Valenciana, creado por la Ley 2/1992,
de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales, cuya recaudación
se destina a financiar los gastos de mantenimiento, explotación,
y en su caso construcción, de las instalaciones de Saneamiento
de la Comunidad Valenciana.
La Ley 11/2000 de la Generalitat Valenciana, de 28 de diciembre,
sobre Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera
y de Organización modifica la citada Ley 2/92 considerando
a todos los consumidores de agua como sujetos pasivos del canon
de saneamiento, por lo que este canon grava la producción
de aguas residuales, manifestada a través del consumo de
agua de cualquier procedencia. El canon viene referido al volumen
de agua consumida para usos domésticos e industriales, pudiendo
diferenciarse en su determinación atendiendo a la clase de
consumo, a la población y a la carga contaminante aportada
al agua.
Su aplicación afecta tanto al consumo de agua procedente
de red de abastecimiento a través de Ayuntamientos o empresas
suministradoras, como a los suministros propios. En el primer caso
se cobra directamente en el recibo del agua, y en el segundo se
liquida directamente a los usuarios por la Entidad de Saneamiento.
Es por ello que la Ley 11/2000 impone a los sujetos pasivos la obligación
de estimación directa del caudal consumido mediante la instalación
de contadores u otros instrumentos de medición análogos.
En el caso de consumos industriales, las empresas que marca el Decreto
266/1994, en cualquier caso todas aquellas actividades encuadradas
en las secciones B, C, D o E del CNAE'93, están obligadas
a realizar una Declaración de Producción de Aguas
Residuales (modelo MD-301), en la cual deben declarar tanto sus
consumos como la carga contaminante del vertido. Esto permite individualizar
el pago del Canon de Saneamiento en función de la contaminación
vertida.
También deberán presentar dicha declaración
aquellos otros establecimientos cuya actividad esté incluida
en otras secciones del CNAE distintas de las anteriores, siempre
que su consumo de agua supere los 3.000 m3 anuales, cuando pretendan
beneficiarse de la aplicación de un coeficiente corrector.
Así, basándose en los principios de equidad y solidaridad,
mediante el Canon de Saneamiento se financian los gastos derivados
de la depuración de las aguas residuales de la Comunidad
Valenciana.
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