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MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19Os informamos a continuación de las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros extraordinario para combatir los estragos que está provocando la epidemia del coronavirus en lo que afecta a la actividad económica:
“Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. «1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. 2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. 3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. 4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
Además de medidas imprescindibles en el ámbito sanitario, os señalamos por su trascendencia, medidas en el ámbito familiar, como la habilitación a las administraciones correspondientes para modificar el calendario escolar en el ámbito de la educación obligatoria para que puedan ordenar de forma flexible el desarrollo del curso en lugares afectados con medidas de contención reforzadas. Y la garantía del derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros escolares, mediante becas comedor. Y centrándonos en las empresas, para apoyar la actividad empresarial y, de forma especial, las medidas que se han adoptado para apoyar a los colectivos y sectores más directamente afectados por el coronavirus son:
“Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias. 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
“Artículo 13. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. 1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020. 2. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook” Como sabéis, estamos ante una situación cambiante y excepcional, por lo que es posible que estas medidas se vayan acompañando de otras adicionales conforme las administraciones autonómica y estatal lo consideren necesario para paliar los efectos del COVID-19. De hecho, ayer mismo, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme acordaron medidas extraordinarias para responder al impacto del coronavirus en empresas y trabajadores y las plasmaron en un documento enviado al Gobierno. Ambas partes entienden que las posibles situaciones y contingencias derivadas de esta pandemia no cuentan con una respuesta suficiente en la actual normativa laboral y de Seguridad Social, y en estos momentos estamos por conocer la acogida que puedan tener por parte del Gobierno. Desde FEVECTA os iremos informando de las potenciales medidas que se puedan ir adoptando y afecten a nuestras cooperativas.
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