COMUNICADO Nº 3

INSTRUCCIONES DICTADAS POR CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE PARA LAS COOPERATIVAS VALENCIANAS

 

Después de varios días trabajando con la directora general de Emprendimiento y Cooperativismo para que se dictaran instrucciones que tranquilicen a las cooperativas valencianas y les den seguridad jurídica en este contexto tan complicado en todo lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones sujetas a plazos temporales, se han dictado directrices en los dos ámbitos siguientes:

  • Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana
  • Consejo Valenciano del Cooperativismo (CVC)

En cuanto al Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, se establecen las siguientes decisiones:

1. Suspensión de trámites registrales. De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVI-19, queda en suspenso el cómputo de los plazos establecidos en la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, (en adelante LCCV) para el cumplimiento de determinadas obligaciones registrales por las cooperativas valencianas.

Así, los plazos establecidos para solicitar el depósito de las cuentas anuales, la legalización de los libros de contabilidad y corporativos de las cooperativas valencianas, la inscripción de los cargos de sus consejos rectores u órganos de administración, la disolución de la cooperativa, el nombramiento de liquidadores de la misma y cualesquiera otros plazos establecidos en la LCCV para comunicar al Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana los actos o acuerdos que deban tener reflejo registral, quedan suspendidos con efecto desde las cero horas del día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, reanudándose el cómputo de los mismos en el día posterior al de la finalización del estado de alarma acordado, y de sus prórrogas, si las hubiere.

En su consecuencia, finalizado que sea el actual estado de alarma y sus prórrogas, las oficinas del Registro adicionarán de oficio, a cada uno de los plazos aplicables de conformidad con la LCCV y con el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, regulador del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana un número de días naturales igual al que transcurra entre las cero horas del día 14 de marzo de 2020 y las cero horas del día siguiente a la fecha en que cesen los efectos del estado de alarma y sus eventuales prórrogas.

En el caso en que los plazos vengan establecidos en días hábiles, se adicionarán los días hábiles comprendidos dentro del número de los días naturales a que deba extenderse la prórroga del plazo cuyo cómputo se reanude.

2. Suspensión de plazos para recurrir. En el supuesto de que las oficinas del Registro hayan acordado la suspensión o denegación de la práctica de las inscripciones, legalizaciones o depósitos solicitados por las cooperativas, se suspenderá, igualmente, el cómputo de los plazos establecidos para la presentación de recursos ante los respectivos acuerdos o para la impugnación de ellos ante la Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo, procediéndose de oficio a adicionar los días correspondientes una vez que deba reanudarse el cómputo de los plazos.

3. Cómputo registral de plazos para adoptar acuerdos por órganos colegiados. El Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, no contempla, entre las dispensas que enumera en su artículo 7, a la prohibición general de circulación de las personas por las vías públicas, ni la asistencia a sesiones de los consejos rectores u órganos de administración de las cooperativas ni, tampoco, la asistencia personal a asambleas generales o a sus juntas preparatorias o a cualesquiera otras reuniones de órganos de las entidades cooperativas.

Por dicha razón, debe entenderse que sea cual sea el correspondiente plazo establecido para la reunión de estos u otros órganos colegiados de las cooperativas, no será exigible por el Registro de Cooperativas que los mismos se hayan reunido o adoptado acuerdos durante las fechas en que permanezca vigente el estado de alarma acordado, o sus eventuales prórrogas, y que los plazos establecidos para adoptar los mismos se computarán, a la hora de su calificación registral, adicionando a los inicialmente establecidos por la legislación vigente el número de días correspondiente, computados según se ha establecido en el punto 1.

4. Vigencia de los nombramientos inscritos. Excepcionalmente, y hasta que finalice la vigencia del estado de alarma decretado, prorrogado en su caso, cuando la renovación de órganos o la elección de cargos de las cooperativas se vea afectada por la imposibilidad legal de reunir, durante la vigencia del estado de alarma, la asamblea general, el consejo rector o el órgano colegiado que deba elegir o distribuir los cargos, el Registro de cooperativas adicionará, cuando así se solicite expresamente por las interesadas, una nota relativa a que, a los efectos registrales oportunos, el nombramiento de los cargos no deberá entenderse caducado hasta que dentro del plazo ampliado a que se refiere esta instrucción, se haya reunido el órgano que deba designarlos o distribuirlos o haya transcurrido el plazo establecido legal o estatutariamente para hacerlo; ampliado, cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 436/2020 y en la presente.

5. Suspensión de la expedición de resoluciones registrales desfavorables y ampliación de la vigencia de los asientos de presentación. Para evitar interpretaciones erróneas, por las cooperativas destinatarias, respecto al cómputo de plazos correspondientes a los recursos registrales contra las resoluciones de suspensión o denegación de inscripciones, depósitos, legalizaciones u otras resoluciones registrales, durante la vigencia del actual estado de alarma y sus prórrogas, las oficinas del Registro no emitirán resoluciones por las que suspendan o denieguen la práctica de los actos registrales solicitados, limitándose a preparar el despacho de las correspondientes resoluciones que se emitirán el día en que deje de producir efectos el estado de alarma decretado, todo ello de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 436/2020, que ordena la suspensión de plazos administrativos, lo que comprende los establecidos para resolver las solicitudes registrales.

Sin perjuicio de lo precedente, podrán extenderse las resoluciones favorables a las personas interesadas, las certificaciones de denominación u otras y las resoluciones frente a las que no quepa recurso alguno, así como las desfavorables, estas últimas cuando las personas solicitantes interesen especialmente su adopción y notificación.

En el caso de la inscripción de las nuevas cooperativas, la vigencia del el asiento de presentación de las mismas quedará prorrogado, de oficio, el número de días que haya de ampliarse su vigencia, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de la presente.

6. Turnos de atención en las oficinas del Registro. Tanto la oficina central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, cuanto las correspondientes oficinas territoriales de cada una de las provincias establecerán los turnos necesarios para atender las solicitudes de información que demanden las cooperativas y las demás personas interesadas.

Dicha atención se realizará, preferentemente, a distancia, mediante el uso del correo electrónico u otros medios telemáticos o a través de atención telefónica, en horario de 9:00 horas a 14:00 horas, durante los días hábiles. Asimismo se podrá solicitar información sobre los trámites registrales a través de la dirección de correo electrónico registre_cooperatives@gva.es

7. tramitación electrónica de las solicitudes. Se informará a las personas interesadas que la presentación de los documentos y títulos para su inscripción se solicitará, necesariamente, a través de los procedimientos telemáticos establecidos al efecto y, en el caso de que no exista uno específico, a través del procedimiento a accesible a través del enlace

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18492&version=amp

En cuanto al Consejo Valenciano del Cooperativismo (CVC) se hace saber:

1. Registro. Transitoriamente, el registro de solicitudes de actuación del Consejo Valenciano del Cooperativismo se realizará preferentemente a través de medios electrónicos mediante el procedimiento accesible a través del siguiente enlace

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18492&version=amp

2. Atención al público. Mientras se encuentre vigente el estado de alarma, la atención al público se prestará, los días hábiles, exclusivamente a través del teléfono 963 869 012, en horario de 9:00 a 14:00.

3. Suspensión de reuniones y vistas. Se ha procedido a impartir instrucciones para cancelar todas las reuniones señaladas derivadas de procedimientos de competencia del Consejo Valenciano del Cooperativismo, conciliación, mediación y arbitraje. Una vez finalizado el estado de alarma se reactivarán todas las actuaciones canceladas.

4. Tramitación de otras actuaciones del CVC. Los demás asuntos de competencia del Consejo susceptibles de tramitación telemática, como emisión de certificaciones necesarias y otras actuaciones cuya gestión no admita demora serán tramitados a través del procedimiento reseñado en el punto 1, a través del cual se aportarán la documentación preceptiva, necesariamente en formato electrónico.

5. Ejercicio de acciones ante el CVC. Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”, por ello debe entenderse que el cómputo de los mismos queda detenido en el día de entrada en vigor del referido Real Decreto y que se reanudará una vez cesado el estado de alarma decretado.

6. Correo electrónico para consultas. Excepcionalmente y mientras siga vigente la alarma sanitaria decretada las cuestiones y consultas relativas al Consejo Valenciano del Cooperativismo podrán remitirse a las direcciones de correo electrónico siguientes:

registre_cooperatives@gva.es - martinez_josest@gva.es

 Y, como siempre, para cualquier aclaración o puntualización que preciséis sobre estos temas, podéis dirigiros a los teléfonos y mails de contacto de todos nuestros técnicos.

A lo largo de la mañana os enviaremos otra comunicación sobre el nuevo paquete de medidas económicas del Gobierno publicadas hoy.

Os seguiremos informando.

#EsteVirusLoParamosUnidos

¡Saludos cooperativos!




FEVECTA

VALÈNCIA C/ Arzobispo Mayoral,11-baix, 46002
Tel. 963 52 13 86 / 963 51 12 68 / fevecta@fevecta.coop

ALACANT C/ Bono Guarner, 6 baix, 03005
Tel. 609 610 253 / 965 13 38 53 / alic@fevecta.coop

CASTELLÓ C/ Císcar, 39 bajo, 12003
Tel. 964 72 23 54 / 609 608 512 / cast@fevecta.coop

XÀTIVA C/Cardenal Serra, 6, 46800
Tel. 663 156 947 / comarques@fevecta.coop
Este mensaje y los archivos adjuntos son confidenciales. Los mismos contienen información reservada y no está permitida su reproducción o distribución sin la autorización expresa del remitente. Si usted ha recibido este correo por error, por favor avísenos inmediatamente vía correo electrónico p.albors@fevecta.coop o por teléfono (963 51 50 29) y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona.

 

facebook FEVECTA twitter FEVECTA blog FEVECTA web FEVECTA