![]() | ||||
COMUNICADO Nº 6NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS DE APOYO A EMPRESAS, TRABAJADORES Y AUTÓNOMOS
ART. 33 SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
ATENCION: NO SE HAN INTERRUMPIDO LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, y que a continuación detallaremos, no son de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Es decir, seguimos obligados a presentar las Autoliquidaciones mensuales o trimestrales, como por ejemplo, el IVA, Retenciones a cuenta de IRPF, etc… y pagarlas, sin perjuicio de la posibilidad que ofrecía el RD 7/2020 a las pymes, de solicitar aplazamientos de dichas liquidaciones (CIRCULAR 2 FEVECTA DE 16/03/2020).
Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
PRIMERA. Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos o vencimientos que enumeramos a continuación y que no hayan concluido o vencido hoy, día 18 de marzo:
1. Los plazos de pago de deudas tributarias liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio,
2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
3. Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
4. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
SEGUNDA. Cuando los procedimientos señalados en los párrafos anteriores, se notifiquen a partir de hoy, 18 de marzo, los plazos y vencimientos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
TERCERA. En los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde hoy, 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
CUARTA. El período comprendido entre hoy, día 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de: a) La duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. b) Los plazos de prescripción establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad. QUINTA. A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el día de hoy, 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.
En siguientes comunicaciones, nos centraremos en aclarar otros aspectos del Real Decreto. Permaneced atentos.
¡Saludos cooperativos!
|
|