COMUNICADO Nº 12
APLICACIÓN DEL CESE DE ACTIVIDAD EN EL CASO DE LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS QUE COTIZAN EN EL RETA
SIGUIENDO EL CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
Dado que han surgido algunas dudas en su aplicación, os informamos del nuevo criterio hecho público desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para la aplicación del artículo 17:
Artículo 17 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
A QUIÉN SE APLICA:
Con mención expresa de aplicación a los socios trabajadores cuya cooperativa ha optado por el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) como régimen de afiliación.
En todo caso, con independencia de haber cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.
REQUISITOS:
En cualesquiera de los casos siguientes:
- Que la actividad haya quedado suspendida en virtud del Real decreto de estado de alarma o
- que hayan visto reducida su actividad, al menos, en un 75% en el mes anterior al que se solicita la prestación, en relación con el promedio del semestre anterior.
Los requisitos son:
- Estar afiliados y de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020),
- Acreditar la reducción de la facturación en, al menos, un 75%, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En caso de que se esté de alta menos de los 6 meses exigidos para acreditar dicha reducción, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de cuotas a Seguridad Social (permitiéndose el pago de las cuotas debidas en el plazo de 30 días para regularizar esta situación y cumplir este requisito).
- El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas.
DOCUMENTACIÓN:
- La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
- Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
CUANTÍA:
- 70% de la base reguladora, y si no se acreditase el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
- Independientemente de que el socio trabajador, cotizante en el RETA, reúna o no el período mínimo de cotización, el importe de la prestación estará siempre sujeta a los límites del artículo 339.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Ver aquí AQUÍ)
DURACIÓN:
- Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos para su concesión.
ALTA Y COTIZACIÓN:
- Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el socio trabajador autónomo cotizante en el régimen de autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
- Durante el período de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar.
- Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición de los interesados. Su solicitud deberá formularse junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros 5 recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.
- Transcurrido los efectos temporales de estas medidas, volverían a ser de aplicación los beneficios en la cotización que en su caso se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación.
BENEFICIOS DE SU CONCESIÓN:
- No reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, por tanto, su solicitud ni afecta ni interrumpe el beneficio a la tarifa plana, ni al requisito de mantenimiento del empleo vinculado a la capitalización del desempleo (pago único) por parte del socio, ni a la recepción por parte de la cooperativa de una ayuda por la incorporación de socio.
INCOMPATIBILIDADES:
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social que perciba o a la que tenga derecho, tanto si se percibe como si no.
GESTIÓN:
- Ante la Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
CONCURRENCIA CON OTROS EXPEDIENTES:
- Cuando concurra la tramitación de este procedimiento con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada vinculada al COVID-19, en el momento de presentar la solicitud se deberá adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitación.
Seguid atentos a nuestras comunicaciones. Os recordamos que podéis acceder a todas ellas cuando lo necesitéis a través del siguiente link que hemos habilitado en nuestra web fevecta.coop para que podáis encontrarlas recopiladas y ordenadas.
¡Saludos cooperativos! |