COMUNICADO Nº 15
CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, Y MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS
ORDEN SND/307/2020, 30 DE MARZO
El Gobierno ha considerado necesario publicar esta Instrucción interpretativa del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aprobado la víspera, al efecto de aclarar lo establecido en su artículo 1.1:
- El permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.
- Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. En este contexto, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo. Así, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, se ha considerado necesario facilitar un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo (VER MODELO EN EL ANEXO AL PIE DE ESTA CIRCULAR).
INTERPRETACIÓN ESPECÍFICA PARA LAS COOPERATIVAS
INTERPRETACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL EN RELACIÓN A LA APLICABILIDAD A LAS SOCIAS Y SOCIOS TRABAJADORES Y DE TRABAJO DE LAS COOPERATIVAS
Consultado expresamente el Ministerio de Trabajo y Economía Social en relación a la aplicabilidad a las socias y socios trabajadores y socios de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales de la medida del RD-LEY 10/2020, de 29 de marzo, tras hacer las consultas necesarias y realizar el análisis jurídico oportuno, esta es la respuesta que acabamos de recibir:
- El citado RDL 10/2020, de 29 de marzo, no es de aplicación a las socias y socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.
- En este sentido, su artículo 1.1 acerca del ámbito subjetivo dice que se aplicará a “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, exceptuando los supuestos recogidos en su apartado 2”.
- Por su parte, la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, ha abundado en esta cuestión.
- El permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales se configura como una condición laboral para las personas trabajadoras por cuenta ajena. En consecuencia, sí se trata de un permiso aplicable también a las personas trabajadoras contratadas en régimen laboral por las sociedades cooperativas.
- Sin embargo, no es de aplicación a las socias y socios trabajadores y de trabajo, ya que su relación jurídica con la cooperativa, según el art. 80 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y la variada normativa autonómica, es de carácter societario.
- Teniendo en cuenta lo anterior, de la literalidad de la norma se extrae que las socias y socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas pueden seguir desempeñando su actividad en la cooperativa, sea cual fuere esta, sin más restricciones de movilidad que las recogidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- No obstante, desde la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la RSE, tomando en consideración la excepcionalidad, el carácter temporal y la protección de la salud pública, recuerda que las cooperativas, en el marco de su capacidad de autogestión, pueden articular mecanismos propios que permitan reducir la movilidad de sus socias y socios trabajadores con la ulterior recuperación de las horas de trabajo que no hayan podido prestar, de forma análoga al recogido para los trabajadores por cuenta ajena en el RDL 10/2020, de 29 de marzo
NOTA PARA EL SECTOR COOPERATIVO INDUSTRIAL:
En lo que al sector industrial se refiere, el Ministerio de Industria ha emitido una nota interpretativa específica para las industrias manufactureras que podréis descargar a continuación:
NOTA INTERPRETATIVA PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA
ANEXO:
Modelo de declaración responsable para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020:
D/D.ª __________________ con DNI __________ ______, actuando como representante de la empresa/empleador ________________ (NIF __________)
Datos de contacto de la empresa/empleador:
– Domicilio: __________________________
– Teléfono: _____________
– Correo electrónico: _______________
Declara responsablemente:
Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.
Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.
En ________________________, a ____de ____________de 2020.
FDO: ____________
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