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COMUNICADO Nº 17TERCER PAQUETE DE MEDIDAS DE APOYO EN LA CRISIS DEL COVID-19 (2ª PARTE)
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICOMEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
En esta circular os extractamos aquéllas medidas del Real Decreto-ley de carácter tributario de interés para las cooperativas:
SUSPENSION PLAZOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO Y LOCAL. (Art. 53) Se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, respecto a la suspensión de plazos en las actuaciones y procedimientos tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho real decreto-ley realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo; y a los procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este sentido, la Agencia Tributaria Valenciana, en su momento ya se hizo eco de esta medida, pero ha ido más allá en lo que a medidas tributarias se refiere. El pasado 30/03/2020 se publicó en el DOGV 8774, el Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19 (http://www.dogv.gva.es/datos/2020/03/30/pdf/2020_2740.pdf) y en el capítulo III, entre otras medidas de carácter tributario, se amplía del plazo para la presentación y pago de ISD, ITPAJD y tributos sobre el juego que hayan finalizado dentro del periodo de alarma, hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. En el siguiente enlace, pueden consultar el comunicado y las Instrucciones que ofrece la ATV:
AMPLIACION DEL PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS DE REPOSICION O RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO (D.A.8ª, apartado 2) Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, es decir, desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos de actos o resoluciones impugnadas cuyo plazo para recurrir de un mes no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020 como en los casos en que no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Esta medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
SUSPENSION DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD EN EL AMBITO TRIBUTARIO (D.A.9ª. Apartados 2 y 3) Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, es decir desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Esta medida será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya sean realizados y tramitados por parte de la AEAT o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. |
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