COMUNICADO Nº 18

NUEVA INSTRUCCIÓN DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS

 

SOBRE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y REUNIONES DE ÓRGANOS SOCIALES

 

Hemos recibido una nueva instrucción del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que sustituye a la dictada el día 17/03/2020 y que os enviamos en la CIRCULAR DE FEVECTA Nº 3 DE 18/03/2020.

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A CONTINUACIÓN, OS DESTACAMOS DE MANERA ORDENADA LOS CAMBIOS Y MATIZACIONES INTRODUCIDOS:

1. Suspensión de trámites registrales

 Se añade el texto sombreado en amarillo:

(...) Los plazos establecidos para solicitar el depósito de las cuentas anuales, la legalización de los libros de contabilidad y corporativos de las cooperativas valencianas, la inscripción de los cargos de sus consejos rectores u órganos de administración, la disolución de la cooperativa, el nombramiento de liquidadores de la misma y cualesquiera otros plazos establecidos en la LCCV para comunicar al Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana los actos o acuerdos que deban tener reflejo registral, quedan suspendidos con efecto desde las cero horas del día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estada de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, reanudándose el cómputo de los mismos en el día posterior al de la finalización del estado de alarma acordado, y de sus prórrogas, si las hubiere.

Finalizado que sea el actual estado de alarma y sus prórrogas, las oficinas del Registro adicionarán de oficio, a cada uno de los plazos aplicables de conformidad con la LCCV, con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, en el Real Decreto-ley 11/2020 y de acuerdo con el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, regulador del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y en la LCCV un número de días naturales igual al que transcurra entre las cero horas del día 14 de marzo de 2020 y las cero horas del día siguiente a la fecha en que cesen los efectos del estado de alarma y sus eventuales prórrogas, considerando, cuando proceda, lo establecidos en el artículo 40 del Real Decreto-ley, 8/2020, modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, sobre plazos y medios para celebrar las reuniones del consejo rector, u órgano de gobierno, y la asamblea general de las cooperativas así como para convocar y celebrar la asamblea general que haya de aprobar las cuentas del ejercicio.

2. Suspensión de plazos para recurrir

En la anterior instrucción decía que los plazos se suspendían y que se procedería de oficio a adicionar los días correspondientes una vez que debiera reanudarse el cómputo de los plazos. En la nueva instrucció cambia la redacción del texto sombreado:

En el supuesto de que las oficinas del Registro hayan acordado la suspensión o denegación de la práctica de las inscripciones, legalizaciones o depósitos solicitados por las cooperativas, y de conformidad con lo establecido en la disposición final octava del Real Decreto-ley 11/2020, sobre ampliación del plazo para recurrir, el plazo para recurrir se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

3. Celebración de sesión de órganos de las cooperativas y cómputo registral de plazos para adoptar acuerdos por órganos colegiados

Este apartado cambia muy significativamente. En la primera instrucción se refería solo al cómputo registral de plazos y ahora también a la celebración de reuniones de órganos sociales.

En la anterior instrucción, fundamentalmente, se establecía que se entendería que, fuera cual fuera el plazo establecido para la reunión de los órganos colegiados de las cooperativas, no sería exigible por el Registro de Cooperativas que los mismos se hubieran reunido o adoptado acuerdos durante las fechas en que permanezca vigente el estado de alarma.

Ahora esto cambia y la instrucción alude a la celebración de reuniones por medios telemáticos, si bien acaba por aclarar que, salvo en los casos en que la cooperativa expresamente manifieste haber celebrado sesión de sus órganos por medios telemáticos, y sea cual sea el plazo establecido para la reunión de los mismos, la calificación registral de los acuerdos de competencia de la asamblea general no exigirá que la misma se haya reunido o adoptado acuerdos durante las fechas en que permanezca vigente el estado de alarma.

También establece que las certificaciones del acuerdo deberán manifestar, en su caso, que la cooperativa no dispone de los medios necesarios para celebrar sesión de su órgano de administración o de su asamblea general en la forma prevista en los estatutos de la entidad o en la autorizada por el artículo 40 citado.

En cuanto a los plazos para adoptar los acuerdos inscribibles, en la primera instrucción se decía que se haría adicionando de oficio a cada uno de los plazos un número de días naturales igual al que transcurra entre las cero horas del día 14 de marzo de 2020 y las cero horas del día siguiente a la fecha en que cesen los efectos del estado de alarma. Esto cambia ahora y los acuerdos inscribibles se computarán, a la hora de su calificación registral, adicionando a los inicialmente establecidos por la legislación vigente los especialmente establecidos por el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, apartados, 4, 5 y 6, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2020.

4. Vigencia de los nombramientos inscritos

Se adapta la instrucción en el mismo sentido que los puntos anteriores y se advierte que la inscripción que practique el Registro incorporará la siguiente nota: “Las fechas consignadas en esta certificación correspondientes al final de vigencia de los mandatos de las personas que ocupan los cargos que se certifican, en el caso de que hayan vencido en una fecha comprendida entre el 14 de febrero de 2020 y un mes después del día siguiente al del fin del estado de alarma, deben considerarse extendidas hasta que transcurra ese mes y, por tanto, ampliada hasta que finalice ese mes adicional la vigencia de los respectivos cargos, por virtud de lo establecido por el Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de alarma, en relación con la disposición final duodécima del Real Decreto-Ley 11/2020 y con la normativa especialmente aplicable a las cooperativas valencianas”.

5. Suspensión de la expedición de resoluciones registrales desfavorables y ampliación de la vigencia de los asientos de presentación

En este apartado se matizan algunos aspectos y se añade un párrafo (penúltimo) que dice:

Todos las notas, anotaciones o asientos registrales, y en especial los asientos de presentación, que tengan un plazo definido de vigencia de conformidad con lo establecido en la LCCV y sus normas de desarrollo, ampliarán su vigencia durante el periodo en que se encuentre en vigor el estado de alarma y sus prórrogas, dejando de computarse los correspondientes plazos desde el día 14 de marzo de 2020, inclusive, y hasta la fecha de finalización del estado de alarma, reanudándose el cómputo del plazo correspondiente desde el día siguiente a su fin.

6. No suspensión de tramitación de determinados procedimientos registrales.

Este apartado es completamente nuevo. Establece que:

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 436/2020, citado, y con la finalidad de evitar perjuicios graves a las cooperativas valencianas, derivados de la especial necesidad en el actual estado de alarma, de disponer de la acreditación necesaria para obtener certificaciones electrónicas, durante el estado de alarma no se suspenderá la tramitación de los expedientes registrales correspondientes a procedimientos de inscripción de nombramientos y ceses de cargos de las cooperativas, ni los correspondientes al otorgamiento o revocación de poderes de las mismas, considerándose que la solicitud de su inscripción implica conformidad en que no se suspenda el correspondiente plazo y tramitación.

En el supuesto de que el expediente suspendido fuera el correspondiente a la inscripción de nuevas cooperativas, se entenderá que la conformidad de las personas interesadas, requerida en la referida disposición adicional tercera, figura implícita en las solicitudes instadas desde el día inicial de vigencia del estado de alarma, aunque se refieran a subsanaciones o correcciones de solicitudes formuladas con anterioridad a dicha fecha. En otro caso, para continuar la tramitación del correspondiente procedimiento, será preciso recabar expresamente la conformidad de las personas interesadas, salvo que ellas mismas hayan solicitado formalmente y de manera expresa la continuación del procedimiento.

Los apartados 7 (turnos de atención en las oficinas del Registro, ahora ya no presencial) y 8 (tramitación electrónica de solicitudes) no presentan novedades significativas.

 




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