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COMUNICADO Nº 19AYUDAS DE LA GENERALITAT PARA AUTÓNOMOS Y SOCIOS DE COOPERATIVAS EN EL RETA AFECTADOS POR EL COVID 19
LAS AYUDAS DIRECTAS DE ENTRE 750 y 1.500 EUROS SE PODRÁN SOLICITAR ENTRE EL 8 DE ABRIL Y EL 4 DE MAYO
Ayudas reguladas en el DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19.
OBJETO Y ÁMBITO
REQUISITOSa) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020. b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. 2. Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que: a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena. c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019. d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. IMPORTELa cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto. PLAZO DE SOLICITUDSe iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020. FORMA DE SOLICITUD
INCOMPATIBILIDADES
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