COMUNICADO Nº 19

AYUDAS DE LA GENERALITAT PARA AUTÓNOMOS Y SOCIOS DE COOPERATIVAS EN EL RETA AFECTADOS POR EL COVID 19

 

LAS AYUDAS DIRECTAS DE ENTRE 750 y 1.500 EUROS SE PODRÁN SOLICITAR ENTRE EL 8 DE ABRIL Y EL 4 DE MAYO

 

Ayudas reguladas en el DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19.

 

OBJETO Y ÁMBITO

  • Ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.
  • Una solicitud individual por cada persona socia.

REQUISITOS

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

2. Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

IMPORTE

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

PLAZO DE SOLICITUD

Se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

FORMA DE SOLICITUD

  • La solicitud se presentará de forma telemática a través de la página de Labora.
  • En este momento no se acompañará la documentación, simplemente una solicitud a través de la página web de Labora (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-del-ocupacio). En el apartado: EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVID19 (Que estará habilitado a partir del día y hora de inicio).
  • Para la tramitación se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es).
  • De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

INCOMPATIBILIDADES

  • Estas ayudas son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y la prestación extraordinaria de cese de actividad por la crisis ocasionada por el Covid-19.
  • Serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la unión Europea o de organismos internacionales.
NOVEDADES EN DIARIOS OFICIALES
DECRETO 44/2020, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR LA COVID-19. [2020/2813]
04/04/2020



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