ACTUALIZACIÓN COMUNICADOS Nº 14 Y 15

HOY VUELVEN AL TRABAJO LOS TRABAJADORES DE LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES

 

QUE NO PUEDAN TELETRABAJAR Y QUE PUEDAN ASEGURAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

 

FIN DEL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE EXTRAORDINARIO

 

Según os informamos en los comunicados 14 y 15, el RDL 10/2020 estableció como obligatorio para trabajadores contratados de nuestras cooperativas (que no para los socios trabajadores) permisos retribuidos recuperables que no desarrollasen una actividad esencial del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive, por lo que finalizado dicho periodo, hoy 14 de abril pueden incorporarse de nuevo al trabajo.

AL RESPECTO DE DICHA VUELTA AL TRABAJO, SEÑALAMOS ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA

El domingo 12 de abril, el Ministerio de Sanidad aprobó por Orden Ministerial SND/340/2020, una medida excepcional por la cual queda suspendida TODA CLASE DE OBRA que suponga INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS, cuando en el inmueble en el que deba ejecutarse se encuentren personas no relacionadas con la actividad de ejecución de dicha obra.

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

  1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
  2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia”

Para ampliar y contextualizar mejor esta información, os adjuntamos dos documentos:

ACTIVIDADES QUE PUEDEN ESTAR ABIERTAS DESDE HOY (pags. 5 a 8) Ministerio del Interior

GUÍA "DIRECTRICES DE BUENAS PRÁCTICAS EN CENTROS DE TRABAJO" contra COVID 19 (Ministerio de Hacienda).

Sin olvidar todas aquellas medidas que, en materia de prevención de riesgos laborales, debéis cumplir en función de vuestra actividad.




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