ACTUALIZACIÓN COMUNICADO Nº 12

MODIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS QUE COTIZAN EN EL RETA

 

ARTÍCULO 17 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

 

El artículo 17 del RDL 8/2020 (regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad) se ha modificado por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril para establecer:

  • Si la actividad de la cooperativa se encuentra entre las expresamente prohibidas por el RD 463/2020 de 14 de marzo que declaró el Estado de Alarma, puedes solicitar la prestación a tu mutua desde el 18 de marzo y hasta el 31 de mayo.
  • Si la actividad de la cooperativa no se encuentra entre las expresamente prohibidas, pero la facturación en el mes de marzo ha bajado, al menos, un 75% con respecto a la media de los 6 meses anteriores (septiembre-febrero), puedes solicitar la prestación desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo.
  • Si la actividad no se encuentra entre las expresamente prohibidas, pero la facturación en el mes de abril, va a bajar al menos un 75% con respecto a la media de los 6 meses anteriores (octubre-marzo), puedes solicitar la prestación desde el 1 de mayo y hasta el 31 de mayo.

También se modifica en el sentido de declarar esta prestación extraordinaria compatible con cualquier subsidio, ayuda o actividad que venías percibiendo o realizando a la vez que estabas de alta en RETA.




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