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ACTUALIZACIÓN COMUNICADO Nº 12
MODIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS QUE COTIZAN EN EL RETA
ARTÍCULO 17 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
El artículo 17 del RDL 8/2020 (regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad) se ha modificado por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril para establecer:
- Si la actividad de la cooperativa se encuentra entre las expresamente prohibidas por el RD 463/2020 de 14 de marzo que declaró el Estado de Alarma, puedes solicitar la prestación a tu mutua desde el 18 de marzo y hasta el 31 de mayo.
- Si la actividad de la cooperativa no se encuentra entre las expresamente prohibidas, pero la facturación en el mes de marzo ha bajado, al menos, un 75% con respecto a la media de los 6 meses anteriores (septiembre-febrero), puedes solicitar la prestación desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo.
- Si la actividad no se encuentra entre las expresamente prohibidas, pero la facturación en el mes de abril, va a bajar al menos un 75% con respecto a la media de los 6 meses anteriores (octubre-marzo), puedes solicitar la prestación desde el 1 de mayo y hasta el 31 de mayo.
También se modifica en el sentido de declarar esta prestación extraordinaria compatible con cualquier subsidio, ayuda o actividad que venías percibiendo o realizando a la vez que estabas de alta en RETA. |
VALÈNCIA C/ Arzobispo Mayoral,11-baix, 46002 Tel. 963 52 13 86 / 963 51 12 68 / fevecta@fevecta.coop
ALACANT C/ Bono Guarner, 6 baix, 03005 Tel. 609 610 253 / 965 13 38 53 / alic@fevecta.coop
CASTELLÓ C/ Císcar, 39 bajo, 12003 Tel. 964 72 23 54 / 609 608 512 / cast@fevecta.coop
XÀTIVA C/Cardenal Serra, 6, 46800 Tel. 663 156 947 / comarques@fevecta.coop
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