COMUNICADO Nº 20

MEDIDAS TRIBUTARIAS: EXTENSION DEL PLAZO PARA PRESENTAR E INGRESAR DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

 

REAL DECRETO-LEY 14/2020, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

 

La actual situación de riesgo sanitario y las medidas que se han adoptado para su contención, están dificultando a las pymes y autónomos, y por extensión a sus asesores, la recopilación de la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes. Por este motivo, hoy miércoles 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de hoy 15 de abril y hasta el 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esa fecha, para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el 2019 no haya superado los 600.000 euros.

Por tanto, las declaraciones correspondientes al primer trimestre del 2020, cuyo plazo límite de presentación es el 20 de abril, se podrán presentar hasta el 20 de mayo. Y en el caso de que se opte por la domiciliación del pago de estas auto-liquidaciones (cuyo plazo en situaciones normales finalizaría hoy mismo), se amplía al 15 mayo.

¿A qué declaraciones o auto-liquidaciones nos referimos?

Las que pueden ser más comunes en el seno de una cooperativa de trabajo asociado, serían las siguientes:

RENTA Y SOCIEDADES:

Primer trimestre 2020: 111, 115, 123, etc.

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, etc.

Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes. Régimen general: 202

IVA:

Primer trimestre 2020. Autoliquidación: 303

Primer trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Destacar que esta ampliación sólo podrán aplicarla los contribuyentes con un volumen de operaciones en el 2019 no superior a los 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tanto, entendemos que tendrán en cuenta la cuantía que se reflejó en la casilla correspondiente del modelo 390 de Resumen Anual del IVA del 2019.

 

APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS

Lo publicado hoy se une a la posibilidad del contribuyente de hacer uso de la medida de apoyo financiero regulada ya en el artículo 14 del RD LEY 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Os recordamos que, aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el 2019, no superase los 6.010.121,04 euros, pueden solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo presentación finalice el 30 de mayo.

En consecuencia, hasta el 20 de mayo tendríamos para presentar los impuestos y podemos pagarlos o hacer uso del aplazamiento al que hacemos referencia. En este último caso, el plazo del aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Adjuntamos las Instrucciones elaboradas por la Agencia Tributaria para solicitar este aplazamiento, que ya os anunciamos en su día:

 PROCEDIMIENTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 

 

NOVEDADES EN DIARIOS OFICIALES
REAL DECRETO-LEY 14/2020, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.
15/04/2020



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