![]() | ||||||
COMUNICADO Nº 27MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL
SE APRUEBAN MEDIDAS DE APOYO Y DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. En principio es posible que tan sólo en una mínima parte pueda ser de utilidad para las cooperativas de trabajo bien por las actividades subvencionables o bien por los requisitos. No obstante, os hemos extraído las medidas más destacadas. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución del Ministro de Cultura y Deporte y se ejecutará a través de transferencia del Ministerio de Cultura y Deporte a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR. El importe de la subvención que se conceda podrá hacerse a través de un único pago. LÍNEAS DE FINANCIACIÓNLa Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 €:
El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas prevista será del 0,5 %. En cada una de las Líneas indicadas se va especificando los requisitos y características a considerar para ser solicitante de la subvención. OTRAS MEDIDAS QUE RECOGE EL REAL DECRETO-LEY 17/2020 SON:ACCESO EXTRAORDINARIO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (QUE NO SE ENCUENTREN AFECTADOS POR PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA REGULADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.) Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad a que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la acción protectora allí regulada comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. ¡OJO! La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:
La base reguladora de la prestación por desempleo prevista en los apartados anteriores estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. MEDIDAS DE APOYO A LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones: 1. a) Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria. 2. b) Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria. 3. c) El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria. Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. (No creemos que este párrafo opere en las Cooperativas de Trabajo, pero resulta curioso que se haya incluido en este Real Decreto-ley) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (Ley de Subvenciones) Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música: a) Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales. b) Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales. Corresponderá al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 418 «Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 23.700.000 euros. CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA Y DE ESPECTÁCULOS SUSPENDIDOS O RESUELTOS Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se acuerde la modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio. El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación de garantía por parte del contratista. Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la causa prevista en la letra g) del apartado 1 del artículo 210 de la misma, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato. ¡Estas dos últimas medidas es posible que sí puedan afectar a Cooperativas de Trabajo y tendríais que conocer si se producen estas aportaciones económicas! CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA Y DE ESPECTÁCULOS SUSPENDIDOS O RESUELTOS Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se acuerde la modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio. El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación de garantía por parte del contratista. Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la causa prevista en la letra g) del apartado 1 del artículo 210 de la misma, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato. ACTIVIDADES CULTURALES SUBVENCIONADAS QUE HAYAN RESULTADO CANCELADAS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 Serán abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.
IMPUESTOS SOCIEDADESDISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES Con la intención de favorecer la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional, se ha modificado el artículo 36.1 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, incrementando los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica. Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se incrementan los porcentajes de deducción en el IS, para: 1) Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada: a) El 30 % (antes el 25%) respecto del primer millón de base de la deducción. b) El 25% (antes el 20%) sobre el exceso de dicho importe. También se incrementa el límite aplicable a esta deducción, que pasa de 3 a 10 millones de euros. Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, y como novedad, dicho límite se elevará hasta: a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes. b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros. c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado. d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente. e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras. f’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas. g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales. h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros. i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro. (Este supuesto ya estaba contemplado con anterioridad) j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos. 2. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, por los gastos realizados en territorio español: a) El 30% respecto del primer millón de base de la deducción. b) El 25% sobre el exceso de dicho importe. (Antes, en cualquier caso, la deducción era del 20%) La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. El límite de esta deducción también se ha incrementado de los 3 a los 10 millones de euros, por cada producción realizada. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. |
|