COMUNICADO Nº 28

MEDIDAS PARA LA DESESCALADA

FASE 1

Hoy se inicia la fase 1 de la desescalada en determinados territorios de la Comunitat Valenciana. Recopilamos en esta circular las diferentes disposiciones que pueden afectar desde este momento a las cooperativas de trabajo de diferentes sectores de dichos territorios que vayan a operar de cara al público o sigan haciéndolo en dicha fase.

De acuerdo con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

TERRITORIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA QUE ENTRAN EN FASE 1

En la Comunidad Valenciana, entran en fase 1 los siguientes departamentos de salud el 11 de mayo de 2020:

  • En la provincia de Castellón/Castelló: Vinaròs.
  • En la provincia de Valencia/València: Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
  • En la provincia de Alicante/Alacant: Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

Y a partir del 18 de mayo, se suman el resto de departamentos y, por tanto, toda la Comunitat se encuentra ya en fase 1.

CIRCULACIÓN

En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.

 

TELETRABAJO

Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

 

COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS

LOCALES DE MENOS DE 400 M2

Se mantiene la apertura de los locales y establecimientos del comercio minorista y de prestación de servicios de superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados (sin cita previa) (Excepción: aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior).

  • El aforo máximo para los comercios será del 30%.
  • Necesario mantener una distancia de seguridad mínima de dos metros (en los locales en que no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente).
  • Horario de atención preferente a mayores.
  • Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  • Tendrá que procederse a la desinfección del local dos veces al día:
    • Una de ellas, obligatoriamente, al finalizar el día.
    • Se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
    • Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

 

LOCALES DE MÁS DE 400 M2 (A PARTIR DEL 18/05/2020)

Como novedad, los comercios con una superficie de más de 400 metros cuadrados también podrán abrir en la Fase 1 si acotan un espacio para no sobrepasar dichas dimensiones.

OTROS NEGOCIOS CON CITA PREVIA

También podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa:

  • Los concesionarios de automoción,
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos y
  • Los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición,
  • Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

 

VENTA AMBULANTE

Mercadillos y venta ambulante en la vía pública (con autorización del Ayuntamiento correspondiente) con condiciones de distanciamiento entre puestos y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad.

  • Limitación inicial al 25% de los puestos habituales.
  • Afluencia máxima de la tercera parte del aforo.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con condiciones:

  • Apertura de terrazas al 50% de su capacidad (con respecto al año inmediatamente anterior).
  • Ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa.
  • Distancia mínima de dos metros entre las mesas.
  • Medidas de prevención e higiene específicas: habrá que desinfectar las mesas y sillas entre un cliente y otro. Se prioriza la utilización de materiales de un solo uso y no se podrán utilizar cartas de uso común ni servilleteros.

 

SERVICIOS SOCIALES

Se dispone la apertura de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

 

CENTROS EDUCATIVOS Y UNIVERSITARIOS

Se informará de las condiciones de este apartado en una circular específica para el sector de enseñanza – UCEV, en cuanto lleguen instrucciones específicas de la Conselleria de Educación que faltan por dictar.

 

ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias específicas previstas en esta orden:

a) Selección de localizaciones.

b) Manejo de Equipos General.

c) Actividades del departamento de Producción.

d) Actividades del departamento de Dirección.

e) Actividades del departamento de Arte.

f) Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquería.

g) Actividades del departamento de Vestuario.

h) Actividades del departamento de Iluminación.

i) Actividades del departamento de Maquinistas.

j) Actividades del departamento de Fotografía.

k) Actividades del departamento de Sonido.

l) Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores/Actrices.

m) Actividades del departamento Equipo Artístico: Figuración.

n) Actividades del departamento Equipo Artístico: Menores.

o) Catering.

p) Otras actividades relacionadas con la posproducción.

 

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

  • El servicio de restauración se prestará exclusivamente a los clientes hospedados. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
  • En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.
  • Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

 

ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA

  • Para grupos de un máximo de hasta diez personas.
  • Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa

 

MEDIDAS DE HIGIENE Y/O DE PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL TRABAJADOR DE LOS SECTORES DE ACTIVIDAD PREVISTOS EN ESTA ORDEN

1. Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

2. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.

5. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, se implementarán medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

7. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

8. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica a 60/ 90 grados centígrados. Cuando no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas.

 

CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

Se ha publicado también la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, por la que se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo. Respecto de las condiciones de ocupación establecidas para el transporte terrestre destacamos:

  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor



FEVECTA

VALÈNCIA C/ Arzobispo Mayoral,11-baix, 46002
Tel. 963 52 13 86 / 963 51 12 68 / fevecta@fevecta.coop

ALACANT C/ Bono Guarner, 6 baix, 03005
Tel. 609 610 253 / 965 13 38 53 / alic@fevecta.coop

CASTELLÓ C/ Císcar, 39 bajo, 12003
Tel. 964 72 23 54 / 609 608 512 / cast@fevecta.coop

XÀTIVA C/Cardenal Serra, 6, 46800
Tel. 663 156 947 / comarques@fevecta.coop
Este mensaje y los archivos adjuntos son confidenciales. Los mismos contienen información reservada y no está permitida su reproducción o distribución sin la autorización expresa del remitente. Si usted ha recibido este correo por error, por favor avísenos inmediatamente vía correo electrónico p.albors@fevecta.coop o por teléfono (963 51 50 29) y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona.

 

facebook FEVECTA twitter FEVECTA blog FEVECTA web FEVECTA