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COMUNICADO Nº 28MEDIDAS PARA LA DESESCALADAFASE 1Hoy se inicia la fase 1 de la desescalada en determinados territorios de la Comunitat Valenciana. Recopilamos en esta circular las diferentes disposiciones que pueden afectar desde este momento a las cooperativas de trabajo de diferentes sectores de dichos territorios que vayan a operar de cara al público o sigan haciéndolo en dicha fase.
TERRITORIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA QUE ENTRAN EN FASE 1En la Comunidad Valenciana, entran en fase 1 los siguientes departamentos de salud el 11 de mayo de 2020:
Y a partir del 18 de mayo, se suman el resto de departamentos y, por tanto, toda la Comunitat se encuentra ya en fase 1. CIRCULACIÓNEn el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.
TELETRABAJOFomento de los medios no presenciales de trabajo. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOSLOCALES DE MENOS DE 400 M2 Se mantiene la apertura de los locales y establecimientos del comercio minorista y de prestación de servicios de superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados (sin cita previa) (Excepción: aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior).
LOCALES DE MÁS DE 400 M2 (A PARTIR DEL 18/05/2020) Como novedad, los comercios con una superficie de más de 400 metros cuadrados también podrán abrir en la Fase 1 si acotan un espacio para no sobrepasar dichas dimensiones. OTROS NEGOCIOS CON CITA PREVIA También podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa:
VENTA AMBULANTE Mercadillos y venta ambulante en la vía pública (con autorización del Ayuntamiento correspondiente) con condiciones de distanciamiento entre puestos y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN Reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con condiciones:
SERVICIOS SOCIALES Se dispone la apertura de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
CENTROS EDUCATIVOS Y UNIVERSITARIOS Se informará de las condiciones de este apartado en una circular específica para el sector de enseñanza – UCEV, en cuanto lleguen instrucciones específicas de la Conselleria de Educación que faltan por dictar.
ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias específicas previstas en esta orden: a) Selección de localizaciones. b) Manejo de Equipos General. c) Actividades del departamento de Producción. d) Actividades del departamento de Dirección. e) Actividades del departamento de Arte. f) Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquería. g) Actividades del departamento de Vestuario. h) Actividades del departamento de Iluminación. i) Actividades del departamento de Maquinistas. j) Actividades del departamento de Fotografía. k) Actividades del departamento de Sonido. l) Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores/Actrices. m) Actividades del departamento Equipo Artístico: Figuración. n) Actividades del departamento Equipo Artístico: Menores. o) Catering. p) Otras actividades relacionadas con la posproducción.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA
MEDIDAS DE HIGIENE Y/O DE PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL TRABAJADOR DE LOS SECTORES DE ACTIVIDAD PREVISTOS EN ESTA ORDEN 1. Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. 2. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro. 3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida. 4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. 5. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado. 6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, se implementarán medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes. 7. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos. 8. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica a 60/ 90 grados centígrados. Cuando no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRESe ha publicado también la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, por la que se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo. Respecto de las condiciones de ocupación establecidas para el transporte terrestre destacamos:
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