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COMUNICADO Nº 29TERCER TRAMO LINEA DE AVALES ICO Y OTRAS MEDIDAS FINANCIERAS DEL IVF
TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES A PRÉSTAMOS ICO CONCEDIDOS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOSResolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.Entre las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se aprobó una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros para dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Con esta medida se pretende mantener la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez de las empresas y autónomos, de forma que puedan seguir abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Hasta ahora, se han puesto a disposición de empresas y autónomos 40.000 millones de euros y con este nuevo acuerdo del Consejo de Ministros, se liberan 20.000 millones de euros adicionales. LINK A LAS CONDICIONES Y REQUISITOS
INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES (IVF)El Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER ha redefinido el instrumento de préstamo subordinado, cuya convocatoria fue inicialmente publicada en el DOGV el 26 de abril de 2019, de forma que a la modalidad preexistente de préstamo subordinado a tipo de interés fijo (modalidad Proyectos Disruptivos), vinculada a la financiación de empresas en fase de escalabilidad, se ha añadido una nueva modalidad de sostenimiento de actividad productiva (modalidad Coronavirus), destinada a empresas que, como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 y a raíz de las pérdidas ocasionadas por el cierre de los establecimientos productivos, vean debilitada su posición de solvencia. Esta nueva modalidad incorpora un tipo de interés variable en función del beneficio obtenido por la empresa, de modo que los préstamos otorgados al amparo de esta Convocatoria tendrán la consideración de préstamos participativos a los efectos de lo establecidos en el art. 20 del Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y por tanto se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
TIPOS DE PROYECTOS FINANCIABLES Podrán recibir financiación subordinada los proyectos empresariales que se desarrollen en la Comunitat Valenciana y que reúnan las siguientes características: a) Proyectos Disruptivos: De carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que cuenten con Sello de Excelencia (Horizonte 2020), y/o; b) Que contemplen actuaciones destinadas a la expansión y/o consolidación de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades
MODALIDADES DE FINANCIACIÓN El instrumento financiero estará compuesto por dos modalidades de financiación con características y condiciones diferenciadas, dependiendo de la tipología del proyecto a financiar: a) Financiación de Proyectos Disruptivos que cumplan con cualquiera de las dos condiciones siguientes: i. Importe solicitado de financiación, sobre la base del plan de negocio elaborado por la empresa, sea superior al 50 % de la media de su volumen medio de negocios anual en los últimos 3 años. ii. Empresas de alto crecimiento, entendiendo por tales, aquellas que prevean para los tres años posteriores a la fecha de la solicitud de financiación un crecimiento medio anual superior al 20 % tanto del importe neto de la cifra de negocios como del número de trabajadores. b) Préstamos Participativos Coronavirus. Se acogerán a esta modalidad los proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior para los proyectos disruptivos, y que contemplen planes de consolidación empresarial y mantenimiento de empleo
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS SEGÚN LA MODALIDAD FINANCIACIÓN INSTRUMENTOS: A) PROYECTOS DISRUPTIVOS: Préstamo subordinado a tipo de interés variable. Los préstamos subordinados son un tipo de deuda cuya principal característica es que el rango de pago de principal e intereses al prestamista en caso de concurso tiene referencia sobre los accionistas, pero queda subordinado frente a la deuda ordinaria. B) PRESTAMOS CORONAVIRUS: préstamo participativo a los efectos de lo establecidos en el art. 20 del Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y por tanto se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
IMPORTE del PRESTAMO: A) PROYECTOS DISRUPTIVOS: El valor nominal se situará entre 300.000 y 2.000.000 euros. B) PRESTAMOS CORONAVIRUS: Entre 25.000 y 500.000 euros
PLAZO AMORTIZACION: A) PROYECTOS DISRUPTIVOS: hasta diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta tres años. B) PRESTAMOS CORONAVIRUS: Entre un mínimo de seis años y un máximo de ocho, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta tres años.
TIPOS DE INTERÉS: PROYECTOS DISRUPTIVOS: El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el EURIBOR para depósitos a doce meses, con un valor mínimo de 0,00%, más un diferencial de 6,50%. Para aquellos proyectos a financiar que se califiquen como disruptivos, sobre el diferencial de 6,5% se aplicará una bonificación entre 1,5 y 3,5 puntos porcentuales de tipo de interés, en función del cumplimiento de alguno de criterios básicos de priorización de operaciones del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para los instrumentos financieros, que se especifican a continuación:
La subvención de tipo de interés se determinará del siguiente modo:
PRESTAMOS CORONAVIRUS: El tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma de a) el tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual 0 %, y b) el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario durante el ejercicio en que se liquidan los intereses, con un valor mínimo igual al 4 % y un valor máximo igual al 7 %. A estos efectos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre los fondos propios del prestatario.
COMISIONES: Sin comisiones.
GARANTÍA: Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial
LIQUIDACIÓN: el Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico. Las solicitudes podrán presentarse desde el 12 de mayo de 2020 y hasta: a) Proyectos Disruptivos: Hasta que se agoten los recursos disponibles. b) Préstamos participativos coronavirus: Hasta el 30 de noviembre de 2020 o hasta que se agoten los recursos.
PROCEDIMIENTO Ya se ha publicado el procedimiento para solicitar los préstamos coronavirus desde el siguiente link: |
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