COMUNICADO Nº 30

NOVEDADES EN LOS ERTE

Y

AYUDAS DIRECTAS POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CONCILIAR (RGSS)

 

NOVEDADES EN LOS ERTE

Hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO que recoge el “Acuerdo social en defensa del Empleo” firmado por los agentes sociales y el Gobierno, cuyas medidas os resumimos en esta circular:

ENTRADA EN VIGOR: el mismo día de su publicación en el BOE, miércoles 13 de mayo.

 

ERTE POR FUERZA MAYOR DURANTE EL DESCONFINAMIENTO

Artículo 1. Especialidades aplicables a los ERTE basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.

Continúan en vigor los ERTE de las empresas afectadas por causa de fuerza mayor total, que haya impedido el reinicio de su actividad, mientras dure la misma y hasta el 30 de junio de 2020.

Si las causas que provocaron el ERTE de fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella (de la renuncia).

Además, la renuncia o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, comunicarán las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

 

ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN COMUNICADOS A PARTIR DEL DESCONFINAMIENTO

Hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (VER COMUNICADO 4 DE FEVECTA) con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo motivado por causa de fuerza mayor.
  • Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa de fuerza mayor la fecha de efectos del solicitado por causas económicas se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley , hoy 13 de mayo, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020, las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, esto es:

  • Reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo aunque se carezca del periodo de cotización mínima necesario para ello.
  • No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN VINCULADAS A LAS MEDIDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 1, ERTE POR FUERZA MAYOR

1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, a instancia de la empresa, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades que continúen en ERTE de fuerza mayor total, del abono de la aportación empresarial.

2. Si el ERTE es de fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa, a fecha 29 de febrero de 2020, y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.

- Para los trabajadores que reanudan su actividad:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio
  • En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

- Respecto de trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas: 

  • Empresas con menos de 50 trabajadores la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio
  • Empresas de 50 trabajadores o más, la exoneración será del 45% en mayo y del 30% en junio.

Estas exenciones de cotizaciones no tendrán efectos para la persona trabajadora que mantiene la condición de cotizante a todos los efectos.

 

LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

  • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
  • Además las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos (excedentes para nuestras cooperativas) durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS. Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

 

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

  • Garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijodiscontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

 

OTRAS CUESTIONES

- Este Real Decreto ley autoriza al Consejo de Ministros a prorrogar más allá del 30 de junio de 2020, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, y a extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

- Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma. La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.

- Modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, al efecto de adaptarlo a las medidas relacionadas.

- Por último, se modifica el Real Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, (QUE PODÉIS VER EN EL COMUNICADO 13) para prorrogar la vigencia de los arts. 2 y 5, hasta el 30 de junio de 2020:

“Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”

 

AYUDAS DIRECTAS POR REDUCCIÓN DE JORNADA (RGSS)

Hoy también se ha publicado en el DOGV el DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19

 

OBJETO DE LAS AYUDAS

Compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (Nota: tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios trabajadores que coticen en dicho régimen).

b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.

CUANTÍA DE LA AYUDA

• 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81% y el 100%;

• 450 € si la reducción es de entre el 61% y el 80%, y

• 300 € si la reducción es de entre el 50% y el 60% de la jornada

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de solicitud será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el DOGV, es decir hasta el 3 de junio (inclusive).

La solicitud se podrá presentar por los medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho artículo establece los medios siguientes:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En todo caso, se habilitará, para aquellas personas que deseen presentar la solicitud de forma telemática, en la página web de LABORA acceso a la sede electrónica de la Generalitat, a través de procedimiento habilitado al efecto y denominado ECONCI.

PROCEDIMIENTO AYUDAS CONCILIACION REDUCCION JORNADA COVID

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20973

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

 




FEVECTA

VALÈNCIA C/ Arzobispo Mayoral,11-baix, 46002
Tel. 963 52 13 86 / 963 51 12 68 / fevecta@fevecta.coop

ALACANT C/ Bono Guarner, 6 baix, 03005
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CASTELLÓ C/ Císcar, 39 bajo, 12003
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