![]() | |||
COMUNICADO Nº 30NOVEDADES EN LOS ERTEYAYUDAS DIRECTAS POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CONCILIAR (RGSS)
NOVEDADES EN LOS ERTEHoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO que recoge el “Acuerdo social en defensa del Empleo” firmado por los agentes sociales y el Gobierno, cuyas medidas os resumimos en esta circular: ENTRADA EN VIGOR: el mismo día de su publicación en el BOE, miércoles 13 de mayo.
ERTE POR FUERZA MAYOR DURANTE EL DESCONFINAMIENTO Artículo 1. Especialidades aplicables a los ERTE basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento. Continúan en vigor los ERTE de las empresas afectadas por causa de fuerza mayor total, que haya impedido el reinicio de su actividad, mientras dure la misma y hasta el 30 de junio de 2020. Si las causas que provocaron el ERTE de fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella (de la renuncia). Además, la renuncia o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, comunicarán las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN COMUNICADOS A PARTIR DEL DESCONFINAMIENTO Hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (VER COMUNICADO 4 DE FEVECTA) con las siguientes especialidades:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020, las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, esto es:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN VINCULADAS A LAS MEDIDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 1, ERTE POR FUERZA MAYOR 1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, a instancia de la empresa, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades que continúen en ERTE de fuerza mayor total, del abono de la aportación empresarial. 2. Si el ERTE es de fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa, a fecha 29 de febrero de 2020, y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias. - Para los trabajadores que reanudan su actividad:
- Respecto de trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:
Estas exenciones de cotizaciones no tendrán efectos para la persona trabajadora que mantiene la condición de cotizante a todos los efectos.
LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
OTRAS CUESTIONES - Este Real Decreto ley autoriza al Consejo de Ministros a prorrogar más allá del 30 de junio de 2020, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, y a extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020. - Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma. La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio. - Modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, al efecto de adaptarlo a las medidas relacionadas. - Por último, se modifica el Real Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, (QUE PODÉIS VER EN EL COMUNICADO 13) para prorrogar la vigencia de los arts. 2 y 5, hasta el 30 de junio de 2020: “Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”
AYUDAS DIRECTAS POR REDUCCIÓN DE JORNADA (RGSS)Hoy también se ha publicado en el DOGV el DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19
OBJETO DE LAS AYUDAS Compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS 1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (Nota: tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios trabajadores que coticen en dicho régimen). b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda. c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018. CUANTÍA DE LA AYUDA • 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81% y el 100%; • 450 € si la reducción es de entre el 61% y el 80%, y • 300 € si la reducción es de entre el 50% y el 60% de la jornada FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de solicitud será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el DOGV, es decir hasta el 3 de junio (inclusive). La solicitud se podrá presentar por los medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho artículo establece los medios siguientes: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. En todo caso, se habilitará, para aquellas personas que deseen presentar la solicitud de forma telemática, en la página web de LABORA acceso a la sede electrónica de la Generalitat, a través de procedimiento habilitado al efecto y denominado ECONCI. PROCEDIMIENTO AYUDAS CONCILIACION REDUCCION JORNADA COVID https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20973 COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
|
|