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COMUNICADO Nº 31SE REACTIVAN LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha reactivado los plazos y procedimientos de los registros de cooperativas y de sociedades laborales para facilitar su actividad y funcionamiento mediante la publicación en el DOGV de la RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, de la Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos de competencia del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunitat Valenciana, por considerarse indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios encomendados a los citados registros, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En concreto se ha acordado: La continuación de los procedimientos registrales de constitución e inscripción de nuevas cooperativas inscribibles en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, incluyendo la extensión de certificaciones de denominación para uso de las mismas. Y, además, para las cooperativas constituidas, se reactivan los siguientes procedimientos: 1. Nombramientos y ceses de miembros de los consejos rectores u órganos de administración de las cooperativas valencianas, y designación o cese del consejero delegado o de las comisiones ejecutivas de dichos órganos. 2. Otorgamiento, modificación y revocación de poderes por parte de las cooperativas valencianas y nombramientos de directores generales o de directores de las secciones de crédito de las mismas. 3. Modificaciones de los estatutos de las cooperativas valencianas, cuando afecten a la regulación de la reunión virtual o telemática de sus órganos sociales. 4. Acuerdos relativos al establecimiento o modificación de la web corporativa de las cooperativas valencianas 5. Fusiones entre cooperativas valencianas. 6. Certificaciones de existencia y estado de las cooperativas valencianas. 7. Certificaciones relativas a los cargos sociales y miembros de los consejos rectores u otros órganos de administración y a los apoderados o directores de las cooperativas valencianas. Por último, el DOGV establece que los Registros podrán: Declarar, caso a caso o con carácter general, la continuación de cualesquiera otros procedimientos siempre que concurra una de estas dos circunstancias: a. Que Se trate de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad b. o cuando el interesado simplemente manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. (en este caso, el Registro también debe estar de acuerdo en no suspender el plazo) En ambos casos habrá de dejarse constancia en el expediente de esta situación. |
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