COMUNICADO Nº 33

SE FLEXIBILIZAN ALGUNAS MEDIDAS APLICABLES EN TERRITORIOS EN FASE 1

 

 

Han entrado en vigor la siguiente disposición que viene a flexibilizar algunas de las medidas aplicables a los territorios en fase 1 como es el caso de la Comunitat Valenciana:

Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El sábado 23 de mayo el BOE públicó una nueva Orden del Ministerio de Sanidad, en vigor desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y que mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Flexibiliza algunas medidas aplicables en territorios como la Comunidad Valenciana, que permanecemos en FASE 1.

De todas estas medidas resumimos las que consideramos de interés para algunos sectores de actividad que desarrollan nuestras cooperativas:

 

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE PARQUES O CENTROS COMERCIALES

Podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.

 

LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con un aforo máximo autorizado en la Comunidad Valenciana de 30 personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.

 

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS

Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.




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