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COMUNICADO Nº 36MEDIDAS PARA LA DESESCALADAFASE 2Desde el lunes 1 de junio toda la Comunitat Valenciana entra en FASE 2. Esta nueva fase de desescalada se regirá por las condiciones que a continuación detallamos, de acuerdo a lo dispuesto por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada en el BOE 16 de mayo de 2020. En este resumen nos centramos en las medidas que afectan a las cooperativas:
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓNLas personas vulnerables al COVID-19 podrán reincorporarse al puesto de trabajo siempre que su situación clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección. No podrán ni reincorporarse al trabajo ni acudir a los locales, establecimientos, centros, o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. La Orden insiste en fomentar la continuidad del teletrabajo, para todas aquellas personas que puedan realizarlo a distancia. También señala la Orden las medidas que han de adoptarse para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en la Orden (además de reiterar la necesidad de cumplir con la legislación de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral). las empresas han de adoptar las medidas necesarias para asegurar, que todas las personas trabajadoras tengan, permanentemente, a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Las medidas han de adoptarse respecto a todas las personas trabajadoras, con independencia de si son fijas o temporales. La responsabilidad del cumplimiento de las mismas en nuestras cooperativas será del Consejo Rector o persona en quien delegue. Medidas concretas a adoptar: • La disposición de los puestos de trabajo, • la organización de los turnos • y el resto de las condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos que se han de modificar, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores. • Medidas de distancia en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común. También se establece la metodología de actuación para el caso de que una persona trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad. Asimismo, se han de establecer Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, como establecer una organización horaria, de manera que no confluyan en la misma zona de trabajo un número de personas trabajando que impida el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad. ¿El Artículo 6 de la Orden ¿establece las Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos; reiterando la responsabilidad de su cumplimiento al titular de la actividad económica, directores de centros de trabajo o personas en quienes se delegue. A lo largo del artículo se indican los productos que han de utilizarse, así como la frecuencia de desinfección y el alcance que ha de tener en las zonas comunes y aún privadas de la persona trabajadora.
ACTIVIDAD EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOSRecoge las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas, servicios profesionales y de actividades de servicios profesionales, que no tengan la condición de centros y parques comerciales, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, condicionado a que se cumplan todos los requisitos siguientes: A) Que se reduzca al 40% por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. ¡OJO! En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. B) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. C) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo con excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17. Se excepciona, salvo las medidas de seguridad e higiene citadas anteriormente, a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público al haberlo permitido el estado de alarma, para los productos que en su momento se indicaron. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso. También se podrá establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
MERCADOS AL AIRE LIBRE O DE VENTA NO SEDENTARIALos comúnmente llamados mercadillos garantizarán la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento. El tiempo de permanencia en los mercadillos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
CENTROS Y PARQUES COMERCIALESPara la reapertura al público de estos centros, entre las medidas, además de continuar siendo de aplicación el Plan de Autoprotección que ha de tener cada Centro Comercial, se indica que, con carácter general, en las zonas comunes se ha de limitar al aforo a un 30% del que total previsto para dichas zonas; en tanto que los establecimientos comerciales han de limitar el aforo a un 40%. Se establecen Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. Así como Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público. De manera que la distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro. Como principio general de actuación se señala que el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio. Los establecimientos y locales abiertos al público han de tener visibles las Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓNSe posibilita la reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. Estableciéndose que se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente. Se establecen, asimismo, Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local vinculadas directamente a los servicios de limpieza, desinfección e higiene: a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso. d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. h) El uso de los aseos por los clientes, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. la prestación del servicio en terrazas al aire libre se mantiene con las condiciones de la FASE 1
REAPERTURA DE LAS ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOSA los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido en el capítulo anterior para los establecimientos de hostelería y restauración. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos: Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en el artículo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies. VIVIENDAS TUTELADAS, CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORESRegula las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, dejando a las Comunidades Autónomas la competencia en su ámbito para permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores En todo caso, en las visitas se aplicará lo siguiente: a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial. b) Las visitas se limitarán a una persona por residente. c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente. d) El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes. e) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos. f) Aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
REAPERTURA DE LAS PISCINAS RECREATIVASSe podrá realizar la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad. Asimismo, se recogen las medidas de prevención e higiene que han de seguirse para garantizar distancias mínimas de seguridad: - en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día. -Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19. -En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios. - Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. - El uso de los aseos por los clientes, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. - No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA
se permite para su realización conjuntamente hasta un total de 20 personas.
CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO Y CONFERENCIASSe permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. Para ello se ha de proceder a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. Ha de tenerse en cuenta que, en todo momento, dichos eventos deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia. La Orden establece que cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas.
ACADEMIASO CENTROS EDUCATIVOSPara la apertura de academias o centros educativos:
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