COMUNICADO Nº 38
MEDIDAS PARA LA DESESCALADA
FASE 3
Desde el lunes 15 de junio toda la Comunitat Valenciana entra en FASE 3. Esta nueva fase de desescalada se regirá por las condiciones que a continuación detallamos, de acuerdo a lo dispuesto por la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Así como por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN
- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
- En las empresas, comercios, centros y entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
- Las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad, de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar y la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado.
- Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
- Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Los comercios pueden abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes.
- También podrán abrir con esta misma limitación de aforo al 50% aquellos comercios ubicados en centros comerciales.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
- No se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba sin supervisión de un trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
- En los establecimientos del sector textil y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. Las prendas que se prueben deberán ser higienizadas antes de ser facilitadas a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.
- Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
- En los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local hata el 50% de su aforo.
- El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros.
- En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se permite, en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que para el resto de la hostelería. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
- Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.
- Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.
ACTIVIDADES CULTURALES
- En las actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
- Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
- En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los apartados anteriores, destinados a actos y espectáculos culturales, si se celebran en lugares cerrados, no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
- En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50% del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.
ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA
- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas.
- Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
- Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS
- No se podrá superar la cifra de 80 asistentes.
- Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL
- Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores.
- Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.
- Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
A través de la normativa citada en el encabezado de esta circular se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
Destacamos los puntos 4 y 5:
4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
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