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COMUNICADO Nº 41NORMAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES RELATIVAS A LA REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES Y LOS ACUERDOS DE LAS COOPERATIVAS VALENCIANAS
ESTARÁN EN VIGOR HASTA AL PRIMER SEMESTRE DE 2021
El DOGV ha publicado el DECRETO LEY 8/2020, de 26 de junio, del Consell, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas. Se trata de normas excepcionales y temporales (sin derogar la normativa vigente) con motivo de la situación planteada por el COVID 19 para facilitar la reunión de las asambleas generales y consejos rectores de las cooperativas valencianas y la regularización de sus obligaciones relativas a la aprobación de cuentas de ejercicio, nombramientos de cargos sociales, contabilidad y depósito de cuentas.
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIASCon referencia a las cuentas anuales del ejercicio que, con arreglo a las disposiciones estatutarias y en atención a la fecha de cierre del ejercicio anual, hubieran debido someterse a la asamblea general ordinaria de las cooperativas valencianas dentro del año 2020, se aplicarán las reglas siguientes: a) El consejo rector u órgano de gobierno de las cooperativas valencianas deberá formular las cuentas anuales antes del 30 de septiembre de 2020, si en los estatutos vigentes de la cooperativa no se autorizase formularlas en una fecha posterior. Si las hubiese formulado con anterioridad a la vigencia del estado de alarma, el consejo rector podrá modificar la propuesta de aplicación de los resultados para incorporar las modificaciones en la misma que considere convenientes, atendiendo a las consecuencias y previsiones que estime oportunas o necesarias para paliar los efectos de la pandemia Covid-19 en la cooperativa durante 2020 o en los ejercicios futuros, o para corregir desequilibrios puestos de relieve durante la misma. b) El informe de auditoría, legal o voluntaria, de las cuentas anuales deberá emitirse en el plazo de dos meses desde que sean formuladas por el consejo rector. c) La sesión de la asamblea general ordinaria que deba deliberar y acordar sobre las cuentas anuales del ejercicio, se celebrará en un plazo no superior a tres meses desde que finalice el plazo máximo para formular las cuentas anuales a que se refiere el apartado a primera de este artículo, previa convocatoria de la misma por el consejo rector. d) La convocatoria de la asamblea general ordinaria podrá hacerse con arreglo a las disposiciones estatutarias o, aunque los estatutos no lo regulen o contemplen, por correo electrónico o por telefonía u otro medio de comunicación a distancia, siempre que se asegure que la convocatoria se ha recibido por la persona destinataria. Bastará con que la convocatoria se haga con una antelación mínima de cinco días naturales. e) Desde el mismo momento en que se convoque la asamblea general, las personas socias tendrán garantizado el acceso presencial y electrónico a toda la documentación que deba ponerse a su disposición con arreglo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana. En el caso de que, en la fecha de la convocatoria, no haya sido emitido el informe de auditoría, dicho informe se pondrá a disposición de las personas socias a partir del siguiente día hábil a la fecha del mismo. f) Cuando la cooperativa o entidad no lo haya previsto en sus estatutos, también podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana a las asambleas generales que celebre por medios telemáticos. El acta de la sesión recogerá las circunstancias a que se refiere dicho artículo y se hará llegar a todas las personas asistentes a la asamblea general en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la fecha de celebración. g) En las asambleas así celebradas, cada socia o socio podrá representar hasta a cuatro personas socias ausentes. h) En el orden del día de la asamblea se podrán incluir puntos relativos a cualesquiera otros asuntos de la competencia de la asamblea general. i) Cuando correspondiese a la asamblea general designar auditor o auditora para el ejercicio económico de la cooperativa que hubiese finalizado entre el día 1 de enero de 2020 y la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria convocada con arreglo a este decreto ley, se incluirá en el orden del día un punto relativo a dicha designación, que se considerará efectuada en la fecha de finalización del ejercicio económico cerrado en el periodo al que se refiere esta regla. j) Las cooperativas que tengan prevista la celebración de asambleas generales mediante juntas preparatorias y asambleas de personas delegadas, podrán prescindir de celebrar las juntas o asambleas preparatorias, entendiéndose prorrogado hasta el 30 de junio de 2021 el mandato de las personas delegadas para la anterior asamblea celebrada mediante personas delegadas. No obstante lo precedente, si se hubiesen celebrado tales juntas o asambleas preparatorias y hubiesen sido designadas personas socias delegadas de las mismas, serán estas las que podrán concurrir a la asamblea general, aunque la celebración de la asamblea inicialmente prevista hubiera sido aplazada o revocada.
ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIASHasta el 31 de diciembre de 2020, serán de aplicación las reglas de los apartados d a h y el apartado j del artículo anterior.
CONSEJOS RECTORESDurante 2020, el consejo rector de las cooperativas valencianas podrá celebrar sesión y adoptar acuerdos en cualquiera de las formas establecidas en los estatutos de la cooperativa o en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19. Esto es: 1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. 2. Los acuerdos de los órganos de gobierno de las sociedades cooperativas podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
LEGALIZACIÓN DE LIBROS Y DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES
CONCURRENCIA DE CAUSAS DE DISOLUCIÓN
PROLONGACIÓN EXCEPCIONAL DE DURACIÓN DEL MANDATO DE CARGOS ESTATUTARIOSCon carácter excepcional, el mandato de las personas miembros del consejo rector u órgano de gobierno de las cooperativas valencianas y el de las que sean miembro de los demás órganos sociales estatutarios cuyo nombramiento corresponda a la asamblea general, cuando su mandato haya vencido después del 14 de febrero de 2020, queda prolongado hasta el 28 de febrero de 2021, salvo que con anterioridad a esta fecha la asamblea general de la cooperativa haya renovado el referido mandato y la correspondiente certificación se inscriba en el Registro de Cooperativas. |
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