COMUNICADO Nº 42

PRÓRROGA DE LOS ERTE Y DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD

 

HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 

El BOE ha publicado nuevas medidas que suponen una prórroga de los ERTE y de la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el próximo 30 de septiembre, aunque, eso sí, en condiciones distintas a las que han regido durante el estado de alarma. Estas medidas son aplicables a las cooperativas, tanto para los socios trabajadores que cotizan en régimen general como en el RETA, así como a los trabajadores por cuenta ajena de las mismas. 

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

 

DOS TIPOS DE ERTE

Habrá dos tipos: el ERTE especial de fuerza mayor y el ERTE de transición por fuerza mayor total.

 

ERTE ESPECIAL DE FUERZA MAYOR

Siempre derivado de la crisis sanitaria. En este caso, implica que solo una parte de los trabajadores se vayan incorporando a la actividad siempre que sea posible y primando la reducción de jornada al paro completo.

En este caso, los descuentos en las cuotas de la Seguridad Social serán mayores para los que se incorporen:

  • Para empresas pequeñas, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores que se incorporen al trabajo y del 35% para quienes no lo hagan.
  • Para las de 50 o más (siempre con datos a 29 de febrero de este año), del 40% para los que vuelvan a la actividad y del 25% para los que permanezcan en paro.

 

ERTE DE TRANSICIÓN POR FUERZA MAYOR TOTAL

Para empresas que no puedan volver a la actividad y que tengan todos los empleos suspendidos o con reducción de jornada. En ese caso, las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social irán bajando durante el verano:

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores serán del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.
  • Para las de 50 y más, del 50, 40 y 25%, respectivamente.

 

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.

 

EN CASO DE REBROTE

Se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, las exoneraciones son algo mayores:

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores: 80%
  • Para las de 50 y más: 60%.

 

CONDICIONES

  • Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.
  • Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos.
  • Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.
  • Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra.
  • No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE (excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa).

 

PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD

El Decreto Ley también prorroga parte de las medidas puestas en marcha para paliar los efectos de la crisis sanitaria en trabajadores que coticen en el RETA. Así, quienes estuvieran recibiendo la prestación especial por cese de actividad a 30 de junio no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social tampoco en julio, tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Pero a partir del 1 de julio esa ayuda especial cambia. Así, y hasta el 30 de septiembre, se podrá solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, pero sí será necesario un mínimo de cotización de al menos 12 meses consecutivos anteriores, un requisito que no era obligatorio hasta ahora para el cese de actividad por culpa de la crisis sanitaria.

Y, aunque sigue sin exigirse estar en situación legal de cese de actividad en los términos ordinarios previos a la crisis sanitaria (acreditar determinados requisitos de pérdida de ingresos) ni suscribir un compromiso de actividad, sí es necesario que la facturación del tercer trimestre haya bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019 y que su rendimiento neto en ese periodo no supere los 5.818,75 euros.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los socios trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

 

NUEVA PRESTACIÓN: AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Por primera vez se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Para acceder a ella será necesario cumplir varios requisitos:

  • Para considerar que se trata de un autónomo de temporada, haber estado de alta en 2018 y 2019 solo de marzo a octubre y al menos cinco meses al año. Se permite haber trabajado en esos dos años por cuenta ajena, pero con un máximo de 120 días.
  • No superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020.
  • No tener actividad ni estar de alta entre marzo y junio de 2020 y no haber recibido otras prestaciones (excepto aquellas que sí son compatibles con el trabajo autónomo) entre enero y junio de este año, además de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.



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