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COMUNICADO Nº 45NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021
Con entrada en vigor el mismo día de su publicación, es decir el 30 de septiembre, y el propósito de “defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas cubriendo diferentes objetivos”, se ha aprobado el Real decreto –ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en materia de empleo. A modo de resumen, y extraído literalmente de la web del Ministerio:
SITUACIÓN DE LOS ERTEPRIMERO. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, la FUERZA MAYOR, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Pero, importante, a partir del 1 de octubre: solo determinadas empresas tendrán exoneración en las cuotas de seguridad social (las relacionadas en el apartado sexto). SEGUNDO. Crea un nuevo tipo de ERTE, a partir del 1 de octubre : POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD Las empresas, de cualquier sector o actividad, que vean impedida o limitada su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 1 de octubre, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración: a) El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021. Si las medidas, que impiden o limitan la actividad, fuesen adoptadas por autoridades españolas los porcentajes de exoneración serán los siguientes: a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. En ambos supuestos:
TERCERO. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19. Que se inicien a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:
CUARTO. Se mantienen las limitaciones referentes a la realización de horas extraordinarias, externalización o subcontratación, o reparto de dividendos. Y la salvaguarda de empleo para las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado. Se prorroga los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por tanto, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni de despido, las causas de suspensión de contratos por fuerza mayor o económicas, así como la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo de interinidad, suspendidos por dichas causas.
QUINTO. Nueva Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
SEXTO. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el anexo de la norma, y que son los siguientes:
También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. Estas empresas, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021:
Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto). Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas. LA SOLICITUD DE ESTA DECLARACIÓN SE HA DE REALIZAR A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21252 Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, a partir del 30 de octubre.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. CON EXPRESA APLICACIÓN A LOS SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO CUYO RÉGIMEN DE AFILIACIÓN SEA EL RETA. REQUISITOS A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria:
CUANTÍA A PERCIBIR La cuantía será del 50% de la base mínima, aumentándose en un 20 % para el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida. La cuantía será de un 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación Además, se regula una exoneración de las cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro SOLICITUD Debe solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad. Se gestiona ante la Mutua Colaboradora de la Seguridad social Es INCOMPATIBLE con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, (Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI2), con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada REQUISITOS
CUANTÍA La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Podrá empezar a devengarse con efectos 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud. SOLICITUD Podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021. Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta INCOMPATIBLE con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la seguridad social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo, y ojo, con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. Se podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020, y devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.
3. prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre y cuando durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión. REQUISITOS
CUANTÍA
SOLICITUD
Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020, si no se va a mantener la bajada del 75% de los ingresos de la actividad, y devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
4. LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO HUBIERAN SOLICITADO LA PRESTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO PODRÁN SOLICITAR UNA NUEVA PRESTACIÓN ORDINARIA. REQUISITOS
CUANTÍA
SOLICITUD
Para los supuestos de pluriactividad, PODRÁ SER COMPATIBLE podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si:
Copiamos enlace con información de interés publicados en la WEB del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
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