COMUNICADO Nº 45

NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021

 

Con entrada en vigor el mismo día de su publicación, es decir el 30 de septiembre, y el propósito de “defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas cubriendo diferentes objetivos”, se ha aprobado el Real decreto –ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en materia de empleo.

A modo de resumen, y extraído literalmente de la web del Ministerio:

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes
  • Será posible solicitar nuevos ERTE de fuerza mayor tanto por impedimento como por limitación de actividades en todos los sectores, altamente exonerados en cuotas
  • Se establecen exoneraciones en la cotización para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y su cadena de valor, con ERTE prorrogado, sin necesidad de solicitar uno nuevo
  • Los trabajadores fijos discontinuos podrán percibir una prestación extraordinaria
  • No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación
  • Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa
  • Se mantiene la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales
  • Se establece una nueva salvaguarda de empleo de 6 meses

 

SITUACIÓN DE LOS ERTE

PRIMERO. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, la FUERZA MAYOR, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Pero, importante, a partir del 1 de octubre: solo determinadas empresas tendrán exoneración en las cuotas de seguridad social (las relacionadas en el apartado sexto).

SEGUNDO. Crea un nuevo tipo de ERTE, a partir del 1 de octubre : POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE ACTIVIDAD

Las empresas, de cualquier sector o actividad, que vean impedida o limitada su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 1 de octubre, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración:

a) El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

Si las medidas, que impiden o limitan la actividad, fuesen adoptadas por autoridades españolas los porcentajes de exoneración serán los siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

En ambos supuestos:

  • El beneficio será respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión,
  • Previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.
  • Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
  • Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
  • Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.
  • Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
  • La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
  • A todos los efectos, se considera cotizado el periodo en el que se apliquen estas exenciones.
  • Las exenciones previstas en los apartados 1 y 2 se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

TERCERO. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

Que se inicien a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1, es decir los de Fuerza mayor.
  • Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la fuerza mayor, causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

 

CUARTO. Se mantienen las limitaciones referentes a la realización de horas extraordinarias, externalización o subcontratación, o reparto de dividendos.

Y la salvaguarda de empleo para las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

Se prorroga los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por tanto, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni de despido, las causas de suspensión de contratos por fuerza mayor o económicas, así como la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo de interinidad, suspendidos por dichas causas.

 

QUINTO. Nueva Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

  • Que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fuerza mayor y ETOP) cuando dejen de estar afectados por el expediente de regulación temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.
  • Igualmente la prestación extraordinaria se reconocerá a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos previstos en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hayan sido beneficiarias de cualquiera de estas medidas, siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.

 

SEXTO. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el anexo de la norma, y que son los siguientes:

  • 0710 Extracción de minerales de hierro
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 5813 Edición de periódicos
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 1820 Reproducción de soportes grabados
  • 5122 Transporte espacial
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 3220 Fabricación de instrumentos musicales
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 9001 Artes escénicas
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 1393 Fabricación de alfombras y moquetas
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 2431 Estirado en frío
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 4932 Transporte por taxi
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. Estas empresas, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021:

  • El 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores
  • El 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

LA SOLICITUD DE ESTA DECLARACIÓN SE HA DE REALIZAR A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21252

Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, a partir del 30 de octubre.

 

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 y para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. CON EXPRESA APLICACIÓN A LOS SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO CUYO RÉGIMEN DE AFILIACIÓN SEA EL RETA.

REQUISITOS

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria:

  • Estar afiliados y el alta en RETA, al menos 30 días naturales antes la fecha de la resolución que acuerda el cese de la actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese la cantidad adeudada)

CUANTÍA A PERCIBIR

La cuantía será del 50% de la base mínima, aumentándose en un 20 % para el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

La cuantía será de un 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación

Además, se regula una exoneración de las cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro

SOLICITUD

Debe solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.

Se gestiona ante la Mutua Colaboradora de la Seguridad social

Es INCOMPATIBLE con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, (Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI2), con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 

2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

REQUISITOS

  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

CUANTÍA

La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

Podrá empezar a devengarse con efectos 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.

SOLICITUD

Podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021.

Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta

INCOMPATIBLE con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la seguridad social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo, y ojo, con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Se podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020, y devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.

 

3. prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre y cuando durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

REQUISITOS

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.

 

CUANTÍA

  • La cuantía apercibir será el 70% de la base reguladora.
  • Importante: Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
  • La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

 

SOLICITUD

  • Se solicita ante la mutua colaboradora con la seguridad social.
  • Si la solicitud se produce entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se percibirá desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.
  • Si se solicita del 15 de octubre, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020, si no se va a mantener la bajada del 75% de los ingresos de la actividad, y devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

 

4. LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO HUBIERAN SOLICITADO LA PRESTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO PODRÁN SOLICITAR UNA NUEVA PRESTACIÓN ORDINARIA.

REQUISITOS

  • Haber percibido la prestación extraordinaria del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

 

CUANTÍA

  • La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora.
  • Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

SOLICITUD

  • La solicitud puede producirse entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, y se percibirá desde el 1 de octubre, durante 4 meses.
  • Si se solicitase más allá del 15 de octubre, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presentase la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
  • Se gestiona ante la mutua colaboradora de la seguridad Social, que abonará al trabajador autónomo, junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
  • Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020, si no se va a mantener la bajada del 75% de los ingresos de la actividad, y devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre

Para los supuestos de pluriactividad, PODRÁ SER COMPATIBLE podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propio y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional10. Y en todo caso, los ingresos del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 el salario mínimo interprofesional.
  • La cuantía se la prestación será el 50% de la base mínima de la actividad.

 

Copiamos enlace con información de interés publicados en la WEB del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

Guía: https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/documentacion-ERTE/Guia-simplificada-ERTE-RDL-30-2020.pdf

 




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