COMUNICADO Nº 46

NUEVAS MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA TRIBUTARIA POR EL COVID-19

 

El BOE ha publicado hoy el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Debido a la prolongación de la crisis derivada de la pandemia, más allá de lo previsto en la normativa anterior, y ante la necesidad de reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia y ampliar su alcance, con la finalidad de aliviar la situación económica de las empresas, y el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se publica este nuevo Real Decreto-ley, cuyas principales medidas pasamos a resumir:

 

MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO):

1. El plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en este artículo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

2. el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada aumentará en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

3. se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

REQUISITOS:

  • Que haya mediado solicitud del deudor.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, en su caso cuando exista garantía hipotecaria, pordrán bonificarse en un 50%.

 

AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA FACILITADORA DE REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES

Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios de sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Recordaros que, no obstante, y en esta materia en el ámbito de la Comunidad Valenciana está en vigor el Real Decreto –ley 8/2020 de 17 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, cuyo detalle podéis consultar en el artículo de blog de FEVECTA que publicamos en su día  sobre este tema (ver https://blog.fevecta.coop/asambleas-generales-2/) y que, debido a que la situación epidemiológica está prolongándose más allá de lo previsto en dicha norma, a fecha de hoy está en estudio la aprobación de su ampliación, que se producirá previsiblemente en el mismo sentido que lo especificado en el apartado anterior para el ámbito nacional. Os mantendremos informados.

 

MEDIDAS EN MATERIA CONCURSAL

Con la finalidad de evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores, se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:

  • Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  • Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

  • Se extiende del 1/11/2020 al 30/04/2021 la vigencia de la aplicación del tipo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19 (bienes referidos en el Anexo de este RD-Ley), cuyos destinatarios sean entidades públicas, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social según el artículo 20.3 LIVA. Los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-Ley.
  • Desde la entrada en vigor de este RD-Ley y hasta el 31/12/2021, se rebaja del 21 al 4% el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sea distintos a los mencionados en el apartado anterior.

 

 ENTRADA EN VIGOR

Esta norma entra en vigor el día siguiente de su publicación, por tanto, el 19 de noviembre de 2020.




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