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COMUNICADO Nº 46NUEVAS MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA TRIBUTARIA POR EL COVID-19
El BOE ha publicado hoy el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Debido a la prolongación de la crisis derivada de la pandemia, más allá de lo previsto en la normativa anterior, y ante la necesidad de reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia y ampliar su alcance, con la finalidad de aliviar la situación económica de las empresas, y el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se publica este nuevo Real Decreto-ley, cuyas principales medidas pasamos a resumir:
MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIALExtensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO): 1. El plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en este artículo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. 2. el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada aumentará en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes. 3. se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). REQUISITOS:
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, en su caso cuando exista garantía hipotecaria, pordrán bonificarse en un 50%.
AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA FACILITADORA DE REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALESExcepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios de sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. Recordaros que, no obstante, y en esta materia en el ámbito de la Comunidad Valenciana está en vigor el Real Decreto –ley 8/2020 de 17 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, cuyo detalle podéis consultar en el artículo de blog de FEVECTA que publicamos en su día sobre este tema (ver https://blog.fevecta.coop/asambleas-generales-2/) y que, debido a que la situación epidemiológica está prolongándose más allá de lo previsto en dicha norma, a fecha de hoy está en estudio la aprobación de su ampliación, que se producirá previsiblemente en el mismo sentido que lo especificado en el apartado anterior para el ámbito nacional. Os mantendremos informados.
MEDIDAS EN MATERIA CONCURSALCon la finalidad de evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores, se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:
MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
ENTRADA EN VIGOREsta norma entra en vigor el día siguiente de su publicación, por tanto, el 19 de noviembre de 2020. |
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