COMUNICADO Nº 47

NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LA HOSTELERÍA, EL COMERCIO Y SECTOR TURÍSTICO

 

Hoy el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. 

Resumimos a continuación los contenidos de mayor interés para las cooperativas de trabajo de dichos sectores:

MEDIDAS SOBRE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS

MEDIDAS PARA REDUCIR LOS GASTOS FIJOS DE ARRENDAMIENTO QUE SOPORTAN EMPRESAS Y AUTÓNOMOS 

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales), si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario que sea pyme podrá optar entre una de las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo señalado en el apartado 3. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

Para los supuestos en que los arrendadores no sean grandes tenedores, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. Permite deducir hasta el 100% de la cuantía del alquiler mensual en el caso que el arrendador rebaje toda la renta.

Requisitos para la aplicación de estas medidas en el caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ( por el que se declaró el estado de alarma) o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Se excluyen de estas medidas a los arrendadores incursos en concurso.

 

MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Son medidas tendentes a paliar los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-COV-2, en especial reforzando la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos, contenidas en el REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

  • Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio, que podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021.
  • Se extienden las exenciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales:

Las empresas que tengan ERTES basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas):

  1. Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes,
  2. Y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020. 3. La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas

IMPORTANTE: Resultan de aplicación los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

 

OTRAS MEDIDAS

  • Extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.
  • Se modifica la exención a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021.
  • Se amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
  • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:

- Se introduce una nueva disposición adicional trigésimo-primera por la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

- Se reforma la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

  • Se establece un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021. La pandemia ha provocado la caída de turistas, por lo que las zonas no cumplirían los criterios establecidos. Por ello, no resultarán de aplicación los datos referidos al año 2020 sobre habitantes, pernoctaciones y cruceristas en puertos en los que operen cruceros turísticos. Se utilizará la media de los tres años anteriores.

MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA

APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS (Art. 8)

Se restablece la posibilidad de solicitar aplazamientos de las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

El requisito para la concesión de este aplazamiento es que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

El plazo del aplazamiento será de 6 meses, con 3 meses de carencia de intereses.

 

INCENTIVO FISCAL PARA FOMENTAR LA REBAJA EN LA RENTA ARRENDATICIA (Art. 13)

Con el propósito de que las personas físicas que alquilen locales donde se desarrollen determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente la rebaja en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2021, se añade una D.A. 49ª en la LIRPF (con efectos desde 1 de enero de 2021), por la cual se permite computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario la cuantía de dicha rebaja durante esos meses.

 

DEDUCIBILIDAD (EN IS O EN IRPF) DE PERDIDAS POR DETERIORO DE LOS CREDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES EN EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (Arts. 14 y 15)

En los periodos impositivos que se inicien en el año 2020 y el año 2021, se reduce de 6 a 3 meses la antigüedad exigida en el momento del devengo del Impuesto, para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

 

EXENCION RETRIBUCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE FORMULAS INDIRECTAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE COMEDOR DE EMPRESA (Disposición Final1ª)

Con efectos desde 1 de enero 2020 la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, será aplicable no solo cuando se produce en un local o establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera de dicho local, tanto en el caso de recogida en el mismo por parte del trabajador, como en el caso de su entrega al centro de trabajo o en el lugar elegido donde teletrabaje.




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