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COMUNICADO Nº 48NUEVAS MEDIDAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE AFECTAN A ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
Hoy se ha publicado en el DOGV, en su número 9001bis, la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/530] Resumimos a continuación las medidas y restricciones que pueden afectar a las cooperativas de trabajo federadas por las actividades a las que se hace referencia:
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓNSe decreta el cierre y suspensión de actividades de establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio (en este caso, la actividad con cita previa se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento) EXCEPCIÓN AL CIERRE PARA: locales, establecimientos y actividades que presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible por estar en:
En los supuestos excepcionados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado.
LOCALES RECREATIVOS Y DE OCIOSe decreta el cierre y suspensión de actividades de los siguientes establecimientos:
LOCALES COMERCIALESLos locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. EXCEPTO: Los establecimientos dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos. En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido.
INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS
RESIDENCIAS ESTUDIANTILESSe limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.
VIGENCIALa presente resolución producirá efectos por un periodo de 14 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021.
ÁMBITO DE APLICACIÓNLas siguientes medidas serán de aplicación en todos los municipios de la Comunitat Valenciana.
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