COMUNICADO Nº 48

NUEVAS MEDIDAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE AFECTAN A ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

 

Hoy se ha publicado en el DOGV, en su número 9001bis, la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/530]

Resumimos a continuación las medidas y restricciones que pueden afectar a las cooperativas de trabajo federadas por las actividades a las que se hace referencia:

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Se decreta el cierre y suspensión de actividades de establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio (en este caso, la actividad con cita previa se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento)

EXCEPCIÓN AL CIERRE PARA: locales, establecimientos y actividades que presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible por estar en:

  • hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
  • establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela.
  • empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • áreas de servicio de vías de comunicación o que se encuentren próximos o colindantes a las carreteras.
  • servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada.
  • y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.

En los supuestos excepcionados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado.

 

LOCALES RECREATIVOS Y DE OCIO

Se decreta el cierre y suspensión de actividades de los siguientes establecimientos:

  • Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil) y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales de la Comunitat.
  • Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

 

LOCALES COMERCIALES

Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.

EXCEPTO: Los establecimientos dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos. En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido.

 

INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS

  • Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los necesarios para el desarrollo de actividades lectivas curriculares de los centros educativos.
  • No se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

 

RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.

 

VIGENCIA

La presente resolución producirá efectos por un periodo de 14 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 2021.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las siguientes medidas serán de aplicación en todos los municipios de la Comunitat Valenciana.

 




FEVECTA

VALÈNCIA C/ Arzobispo Mayoral,11-baix, 46002
Tel. 963 52 13 86 / 963 51 12 68 / fevecta@fevecta.coop

ALACANT C/ Bono Guarner, 6 baix, 03005
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CASTELLÓ C/ Císcar, 39 bajo, 12003
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XÀTIVA C/Cardenal Serra, 6, 46800
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