COMUNICADO Nº 50

NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTE Y OTRAS MEDIDAS SOCIALES Y EN DEFENSA DEL EMPLEO

 

Con entrada en vigor el 27 de enero de 2021, se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo” que afecta a nuestras cooperativas de trabajo según os resumimos a continuación:

PRÓRROGA DE LOS ERTE

Con carácter general, se mantienen sin cambios hasta el 31 de mayo. Siguen vigentes los cuatro tipos:

1. ERTE de fuerza mayor

2. ERTE derivado de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados (la lista está más abajo).

3. ERTE por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad del todo)

4. ERTE por limitación (las medidas limitan parte de la actividad).

Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos las personas trabajadoras afectadas por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora.

Respecto al hecho de que el paro no contabilice como consumido, se aplicará a las nuevas solicitudes pero, en el caso de que se trate de una prórroga de un ERTE anterior, el paro empezó a gastarse a partir del 1 de octubre de 2020, como se aprobó entonces.

Para los ERTE de impedimento, aquellas coopertativas de trabajo que tengan que cancelar del todo su actividad a causa de las resoluciones de las administraciones públicas las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%, es decir, no tendrán que pagarlas, pero ¡OJO! en el caso de cooperativas de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras. Para las de más personas trabajadoras, la rebaja será del 90%.

Los ERTE por limitaciones podrán solicitarlos las cooperativas de trabajo cuya actividad haya restringido las medidas sanitarias, pero no la cancelen del todo. En ese caso, las exoneraciones son algo más bajas y se irán reduciendo, en función del transcurso de los meses, (100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo), cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Cuando las cooperativas de trabajo hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones serán de 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente a los meses antes indicado. En este caso, solo se aplicarán a las cuotas que la cooperativa de trabajo pague por las personas afectadas por el ERTE, no para el conjunto de las personas trabajadoras.

Para los ERTE de Fuerza Mayor y de Causas Organizativas, Económicas, Técnicas y de Producción (ETOP), solo las empresas de ciertos sectores tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, tal y como ya se indicó en el pasado 1 de octubre. Esos descuentos, serán iguales para las cuotas de las personas trabajadoras suspendidas como para las personas de las que están en activo pese al ERTE: de 85% para cooperativas de menos 50 personas trabajadoras y del 75% para las que superen este número.

Se trata principalmente de sectores vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio (consultar la lista completa bajo estas líneas). En diciembre, el Gobierno añadió las casas de apuestas. Y en este Real Decreto-ley se incluyen BARES, CAMPINGS, GIMNASIOS, entre otras actividades.

¡OJO! También podrán beneficiarse las cooperativas de trabajo que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a empresas de estos sectores.

El Real Decreto-ley mantiene las obligaciones ya vigentes, y, como recordatorio para las empresas, incluidas las cooperativas de trabajo- con 50 o más personas trabajadoras, la de no poder repartir dividendos del ejercicio 2020; ni realizar horas extras o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa.

¡RECORDAMOS! Deben mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente.

Sectores con exoneraciones de cuotas en ERTE de fuerza mayor y ERTE ETOP:

  • 710 Extracción de minerales de hierro.
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 1820 Reproducción de soportes grabados.
  • 2051 Fabricación de explosivos.
  • 2441 Producción de metales preciosos.
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • 4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5122 Transporte espacial.
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5630 Establecimientos de bebidas.
  • 5813 Edición de periódicos.
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 7734 Alquiler de medios de navegación.
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 9001 Artes escénicas.
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

Los requisitos son:

  • Estar afiliados y de alta en RETA antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Tendrás exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

La solicitud:

Se ha de solicitar dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas.

Prestación extraordinaria para autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria especial es decir, autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) o que lleven menos de 12 meses de alta.

A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrá acceder a una prestación extraordinaria.

Los requisitos son:

  • Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social,
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía a percibir:

Será del 50% de la base mínima. Este importe se reducirá en un 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

Estarán exentos de pagar la cuota de autónomo

La solicitud:

  • Se solicita ante la Mutua colaboradora con la seguridad social.
  • Si la solicitud se produce entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
  • Y si se produce más allá del 21 de febrero, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en que se presente la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

En cuanto a la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada:

Los requisitos son: 

  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
  • o no haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019.
  • o no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena mas de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • o no haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
  • o hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

El importe a percibir será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

La prestación podrá empezar a devengarse con efectos 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.

Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

Si se previera que no se va a cumplir con los requisitos puede o renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 o devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.

Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda su actividad que ya estaban recibiendo (DT SEGUNDA del RD-L 2/2021, de 26 de enero): Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por suspensión temporal de toda su actividad, continuarán percibiéndola con los mismos requisitos durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante la medida.

 

MEDIDA PARA FACILITAR LAS REUNIONES DEL CONSJO RECTOR DE LAS COOPERATIVAS 

Se modifica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria para añadir un nuevo apartado 4 en el artículo 3 que permite que durante 2021, y, aunque los Estatutos no lo hubieran previsto las reuniones de los órganos sociales y en el caso de las cooperativas del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta,.

Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas, del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

 

OTRAS MEDIDAS

PLAN ME CUIDA

Queda prorrogado hasta el 31 de mayo el Plan Mecuida, que permite que quienes no puedan trabajar por tener que cuidar de menores -por la cancelación de las clases, por ejemplo-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.

La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Se prorroga hasta el 31 de mayo la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, la de los técnicos y auxiliares de la cultura y la de trabajadores de los toros; además de las ayudas a fijos-discontinuos.

ACCESO A INFORMACIÓN PARA CONTROL DE AYUDAS E INSPECCIÓN LABORAL

Por un lado, se da cobertura legal a una inspección de trabajo sin la participación de funcionarios, solo a través de decisiones automatizadas (por ejemplo, si se comprueban irregularidades al cruzar con otras fuentes de datos, como las de la Seguridad Social). Así, el acta puede incluir los hechos detectados por esas revisiones que se hagan vía programas informáticos y no solo los hechos relatados por un inspector de trabajo.

Por otro lado, elimina la obligación de contar con el consentimiento de los afectados para recabar información necesaria para la revisión de ayudas, prestaciones o pensiones, incluidos expedientes médicos. siempre que se trate de recabar la información imprescindible para realizar esas gestiones. Además, incluye a todas las personas, físicas o jurídicas, y no solo a los bancos, como hasta ahora, a dar información sobre estos asuntos si es requerida (con la excepción ya vigente de servicios profesionales como abogados o gestores).

En paralelo, amplía las actividades que permiten tener acceso a datos de la ciudadanía, incluyendo la inspección de trabajo, la Jefatura Central de Tráfico (para retirar carnés de conducir en caso de incapacidad, por ejemplo), o las comunidades autónomas en la gestión de prestaciones sociales. Todo, siempre solo para cumplir sus funciones y sin acceder a nada más de lo imprescindible.

En paralelo, modifica el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, destinado a ayudar a jóvenes en paro, para incluir -además de a ciudadanos europeos, como hasta ahora- a menores no acompañados. previa acreditación de los servicios sociales.

PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN

Se prorrogan, durante el año 2021, los efectos que la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, otorga a los trabajadores próximos a la edad de jubilación que hubieran cesado en su actividad antes de 2013, permitiéndoles acceder a la jubilación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Esta medida presenta una especial urgencia, puesto que la disposición transitoria cuarta, en su actual redacción, solamente alcanza a las prestaciones que se causen «antes del 1 de enero de 2021».

ALQUILERES

Se prorrogan hasta el 9 de mayo:

  • La moratoria de alquileres si la parte propietaria es gran tenedor.
  • La obligación de prorrogar seis meses el contrato de alquiler si acaba en estas fechas.



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