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COMUNICADO Nº 50NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTE Y OTRAS MEDIDAS SOCIALES Y EN DEFENSA DEL EMPLEO
Con entrada en vigor el 27 de enero de 2021, se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo” que afecta a nuestras cooperativas de trabajo según os resumimos a continuación: PRÓRROGA DE LOS ERTECon carácter general, se mantienen sin cambios hasta el 31 de mayo. Siguen vigentes los cuatro tipos: 1. ERTE de fuerza mayor 2. ERTE derivado de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados (la lista está más abajo). 3. ERTE por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad del todo) 4. ERTE por limitación (las medidas limitan parte de la actividad). Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos las personas trabajadoras afectadas por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora. Respecto al hecho de que el paro no contabilice como consumido, se aplicará a las nuevas solicitudes pero, en el caso de que se trate de una prórroga de un ERTE anterior, el paro empezó a gastarse a partir del 1 de octubre de 2020, como se aprobó entonces. Para los ERTE de impedimento, aquellas coopertativas de trabajo que tengan que cancelar del todo su actividad a causa de las resoluciones de las administraciones públicas las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%, es decir, no tendrán que pagarlas, pero ¡OJO! en el caso de cooperativas de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras. Para las de más personas trabajadoras, la rebaja será del 90%. Los ERTE por limitaciones podrán solicitarlos las cooperativas de trabajo cuya actividad haya restringido las medidas sanitarias, pero no la cancelen del todo. En ese caso, las exoneraciones son algo más bajas y se irán reduciendo, en función del transcurso de los meses, (100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo), cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Cuando las cooperativas de trabajo hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones serán de 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente a los meses antes indicado. En este caso, solo se aplicarán a las cuotas que la cooperativa de trabajo pague por las personas afectadas por el ERTE, no para el conjunto de las personas trabajadoras. Para los ERTE de Fuerza Mayor y de Causas Organizativas, Económicas, Técnicas y de Producción (ETOP), solo las empresas de ciertos sectores tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, tal y como ya se indicó en el pasado 1 de octubre. Esos descuentos, serán iguales para las cuotas de las personas trabajadoras suspendidas como para las personas de las que están en activo pese al ERTE: de 85% para cooperativas de menos 50 personas trabajadoras y del 75% para las que superen este número. Se trata principalmente de sectores vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio (consultar la lista completa bajo estas líneas). En diciembre, el Gobierno añadió las casas de apuestas. Y en este Real Decreto-ley se incluyen BARES, CAMPINGS, GIMNASIOS, entre otras actividades. ¡OJO! También podrán beneficiarse las cooperativas de trabajo que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a empresas de estos sectores. El Real Decreto-ley mantiene las obligaciones ya vigentes, y, como recordatorio para las empresas, incluidas las cooperativas de trabajo- con 50 o más personas trabajadoras, la de no poder repartir dividendos del ejercicio 2020; ni realizar horas extras o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa. ¡RECORDAMOS! Deben mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente. Sectores con exoneraciones de cuotas en ERTE de fuerza mayor y ERTE ETOP:
PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDADPrestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación extraordinaria. Los requisitos son:
Tendrás exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. La solicitud: Se ha de solicitar dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas. Prestación extraordinaria para autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria especial es decir, autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) o que lleven menos de 12 meses de alta. A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrá acceder a una prestación extraordinaria. Los requisitos son:
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción. La cuantía a percibir: Será del 50% de la base mínima. Este importe se reducirá en un 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación. Estarán exentos de pagar la cuota de autónomo La solicitud:
En cuanto a la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada: Los requisitos son:
El importe a percibir será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. La prestación podrá empezar a devengarse con efectos 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud. Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta. Si se previera que no se va a cumplir con los requisitos puede o renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 o devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados. Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda su actividad que ya estaban recibiendo (DT SEGUNDA del RD-L 2/2021, de 26 de enero): Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por suspensión temporal de toda su actividad, continuarán percibiéndola con los mismos requisitos durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante la medida.
MEDIDA PARA FACILITAR LAS REUNIONES DEL CONSJO RECTOR DE LAS COOPERATIVASSe modifica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria para añadir un nuevo apartado 4 en el artículo 3 que permite que durante 2021, y, aunque los Estatutos no lo hubieran previsto las reuniones de los órganos sociales y en el caso de las cooperativas del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta,. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas, del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
OTRAS MEDIDASPLAN ME CUIDA Queda prorrogado hasta el 31 de mayo el Plan Mecuida, que permite que quienes no puedan trabajar por tener que cuidar de menores -por la cancelación de las clases, por ejemplo-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción. La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Se prorroga hasta el 31 de mayo la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, la de los técnicos y auxiliares de la cultura y la de trabajadores de los toros; además de las ayudas a fijos-discontinuos. ACCESO A INFORMACIÓN PARA CONTROL DE AYUDAS E INSPECCIÓN LABORAL Por un lado, se da cobertura legal a una inspección de trabajo sin la participación de funcionarios, solo a través de decisiones automatizadas (por ejemplo, si se comprueban irregularidades al cruzar con otras fuentes de datos, como las de la Seguridad Social). Así, el acta puede incluir los hechos detectados por esas revisiones que se hagan vía programas informáticos y no solo los hechos relatados por un inspector de trabajo. Por otro lado, elimina la obligación de contar con el consentimiento de los afectados para recabar información necesaria para la revisión de ayudas, prestaciones o pensiones, incluidos expedientes médicos. siempre que se trate de recabar la información imprescindible para realizar esas gestiones. Además, incluye a todas las personas, físicas o jurídicas, y no solo a los bancos, como hasta ahora, a dar información sobre estos asuntos si es requerida (con la excepción ya vigente de servicios profesionales como abogados o gestores). En paralelo, amplía las actividades que permiten tener acceso a datos de la ciudadanía, incluyendo la inspección de trabajo, la Jefatura Central de Tráfico (para retirar carnés de conducir en caso de incapacidad, por ejemplo), o las comunidades autónomas en la gestión de prestaciones sociales. Todo, siempre solo para cumplir sus funciones y sin acceder a nada más de lo imprescindible. En paralelo, modifica el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, destinado a ayudar a jóvenes en paro, para incluir -además de a ciudadanos europeos, como hasta ahora- a menores no acompañados. previa acreditación de los servicios sociales. PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN Se prorrogan, durante el año 2021, los efectos que la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, otorga a los trabajadores próximos a la edad de jubilación que hubieran cesado en su actividad antes de 2013, permitiéndoles acceder a la jubilación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Esta medida presenta una especial urgencia, puesto que la disposición transitoria cuarta, en su actual redacción, solamente alcanza a las prestaciones que se causen «antes del 1 de enero de 2021». ALQUILERES Se prorrogan hasta el 9 de mayo:
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