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COMUNICADO Nº 51NUEVAS AYUDAS DIRECTAS DE LA GVA A EMPRESAS Y PERSONAS EN EL RETA
PARA LA HOSTELERÍA, TURISMO, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO
A partir de mañana se abre el plazo para solicitar las ayudas publicadas en el DOGV, que se regulan en el DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19, y que os resumimos a continuación:
BENEFICIARIOS
CNAE-09 a los que se dirigen estas ayudas: 5510 Hoteles y alojamientos similares 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530 Campings y aparcamientos para caravanas 5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos 5629 Otros servicios de comidas 5630 Establecimientos de bebidas 5914 Actividades de exhibición cinematográfica 7911 Actividades de las agencias de viajes 7912 Actividades de los operadores turísticos 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras 9001 Artes escénicas 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas 9003 Creación artística y literaria 9004 Gestión de salas de espectáculos 9102. Actividades de museos 9103. Gestión de lugares y edificios históricos 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9312 Actividades de los clubes deportivos 9313 Actividades de los gimnasios 9319 Otras actividades deportivas 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
REQUISITOSAunque se excluye de estas ayudas a las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias habituales (reguladas en el art. 13.2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CUANTÍASPara los beneficiarios del apartado a)
Con el límite de 12.000 euros por código de cuenta de cotización. Para las beneficiarios del apartado b)
PLAZO Y FORMA DE SOLICITUDEl plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid 19». En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-sub-vencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud cuando se abra el plazo.
SOLICITUD EN 2 FASESCon el objetivo de poder atender las solicitudes, se ha habilitado la solicitud en dos fases: Primer trámite: se deberá acceder a través de la web de Labora en la que únicamente habrá que identificarse (CIF de la empresa y NIF ó NIE de la persona trabajadora autónoma) y dar datos de contacto (dirección de correo electrónico, número de teléfono de contacto). Con esta información, se creará un registro y el sistema informará al usuario o usuaria de la fecha y franja horaria asignados para realizar el trámite dos, que es ya la presentación de la solicitud. En esta fase, sí que es necesario disponer de firma electrónica. Más información sobre el procedimiento (consultar aquí)
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADEstas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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