COMUNICADO Nº 51

NUEVAS AYUDAS DIRECTAS DE LA GVA A EMPRESAS Y PERSONAS EN EL RETA

 

PARA LA HOSTELERÍA, TURISMO, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO

 

A partir de mañana se abre el plazo para solicitar las ayudas publicadas en el DOGV, que se regulan en el DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19, y que os resumimos a continuación:

 

BENEFICIARIOS

  • a) Las empresas y personas encuadradas en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en la CV y de una actividad económica perteneciente a los códigos de la CNAE-09 relacionados bajo estas líneas. (También para cooperativas con trabajadores).
  • b) Las personas encuadradas en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica perteneciente a los códigos de la CNAE-09 relacionados bajo estas líneas. (También para los socios trabajadoros de cooperativas que hayan optado por el RETA).

CNAE-09 a los que se dirigen estas ayudas: 5510 Hoteles y alojamientos similares 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530 Campings y aparcamientos para caravanas 5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos 5629 Otros servicios de comidas 5630 Establecimientos de bebidas 5914 Actividades de exhibición cinematográfica 7911 Actividades de las agencias de viajes 7912 Actividades de los operadores turísticos 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras 9001 Artes escénicas 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas 9003 Creación artística y literaria 9004 Gestión de salas de espectáculos 9102. Actividades de museos 9103. Gestión de lugares y edificios históricos 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9312 Actividades de los clubes deportivos 9313 Actividades de los gimnasios 9319 Otras actividades deportivas 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

 

REQUISITOS

Aunque se excluye de estas ayudas a las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias habituales (reguladas en el art. 13.2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

CUANTÍAS

Para los beneficiarios del apartado a)

  • 600 euros, por cada persona con contrato a jornada completa.
  • 300 euros, por cada persona con contrato a jornada parcial.

Con el límite de 12.000 euros por código de cuenta de cotización.

Para las beneficiarios del apartado b)

  • 600 euros.

 

PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid 19». En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-sub-vencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud cuando se abra el plazo.

 

SOLICITUD EN 2 FASES

Con el objetivo de poder atender las solicitudes, se ha habilitado la solicitud en dos fases:

Primer trámite: se deberá acceder a través de la web de Labora en la que únicamente habrá que identificarse (CIF de la empresa y NIF ó NIE de la persona trabajadora autónoma) y dar datos de contacto (dirección de correo electrónico, número de teléfono de contacto).

Con esta información, se creará un registro y el sistema informará al usuario o usuaria de la fecha y franja horaria asignados para realizar el trámite dos, que es ya la presentación de la solicitud. En esta fase, sí que es necesario disponer de firma electrónica.

Más información sobre el procedimiento (consultar aquí)

 

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 




FEVECTA

VALÈNCIA C/ Arzobispo Mayoral,11-baix, 46002
Tel. 963 52 13 86 / 963 51 12 68 / fevecta@fevecta.coop

ALACANT C/ Bono Guarner, 6 baix, 03005
Tel. 609 610 253 / 965 13 38 53 / alic@fevecta.coop

CASTELLÓ C/ Císcar, 39 bajo, 12003
Tel. 964 72 23 54 / 609 608 512 / cast@fevecta.coop

XÀTIVA C/Cardenal Serra, 6, 46800
Tel. 663 156 947 / comarques@fevecta.coop
Este mensaje y los archivos adjuntos son confidenciales. Los mismos contienen información reservada y no está permitida su reproducción o distribución sin la autorización expresa del remitente. Si usted ha recibido este correo por error, por favor avísenos inmediatamente vía correo electrónico p.albors@fevecta.coop o por teléfono (963 51 50 29) y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema; no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ninguna persona.

 

facebook FEVECTA twitter FEVECTA blog FEVECTA web FEVECTA