COMUNICADO Nº 52

NUEVAS AYUDAS DIRECTAS DE LA GVA A PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS

 

QUE SEAN BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR LA COVID-19


El DOGV ha publicado el DECRETO 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19.

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

  • Serán beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

CUANTÍAS

  • Un máximo de 300 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.
  • Un máximo de 150 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para la presentación de solicitudes y documentación anexa se iniciará a las 09.00 horas del 15 febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021.

El proceso de tramitación se realizará a través de la web de la Generalitat 

  • En primer lugar, se solicitará fecha y hora para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica), seleccionando la opción de «Cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa» en la web.
  • Seguidamente se presentará la solicitud, que sí requiere de firma electrónica. Dentro de la franja asignada, se accederá de nuevo al procedimiento.

 

PLAZO PARA RESOLVER

El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras.

La resolución se publicará en el DOGV y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

 

INFORMACIÓN PRÁCTICA

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es  

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtbsl_autonomoscovid@gva.es




FEVECTA

VALÈNCIA C/ Arzobispo Mayoral,11-baix, 46002
Tel. 963 52 13 86 / 963 51 12 68 / fevecta@fevecta.coop

ALACANT C/ Bono Guarner, 6 baix, 03005
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