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COMUNICADO Nº 54MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el que se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales: 1. Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. 2. Segunda Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID: medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes. 3. Nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID: para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores. 4. Se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales. En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
1. LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESASPara reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021. Esta línea permitirá que las comunidades autónomas puedan conceder ayudas directas a las empresas y los sectores más afectados por la pandemia. De esta forma, las cooperativas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley). Las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista y deberán destinarse al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, tanto facturas con proveedores y gastos fijos como deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etcétera. DESTINATARIOS Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
CUANTÍAS Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos: En el caso de cooperativas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de: 1. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados. 2. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
2. LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID.OBJETIVO Establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19. ÁMBITO DE APLICACIÓN Estas medidas son complementarias a las que se han ido adoptando hasta la fecha, pero el ámbito de aplicación es más restringido, pues sólo podrán ser beneficiarias aquellas empresas que, siendo su negocio viable, ha visto deteriorada su solvencia como consecuencia del COVID-19. Así pues, podrán acceder a ellas las empresas y autónomos que:
MEDIDAS de APOYO PÚBLICO A LA SOLVENCIA Se articulan tres posibles niveles de actuación:
De todas estas medidas podrán beneficiarse las empresas que cumplan con los criterios de elegibilidad que acuerde el Consejo de Ministros y siempre dentro de un proceso de renegociación de deudas entre los clientes y las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Precisamente, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará un Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito voluntariamente por las entidades financieras que hayan concedido financiación dotada de aval público. Las condiciones contenidas en este Código velarán por la implicación del sector financiero en el apoyo de las empresas viables con problemas puntuales de sobreendeudamiento y el buen uso de los recursos públicos. Además, recogerá los criterios de coordinación entre las entidades a él adheridas en la aplicación de medidas de apoyo a las empresas y autónomos considerados elegibles, elemento fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra o poner en riesgo el objetivo de reforzar la viabilidad de la empresa o trabajador autónomo correspondiente. OTROS ASPECTOS
3. FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVIDSe crea con el objeto de apoyar a aquellas empresas viables, pero con problemas de solvencia a consecuencia de la COVID-19 y que necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores. El fondo está dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Aportará apoyo público temporal en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos y se gestionará bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOSLos destinatarios de las medidas previstas en los Apartados 1, 2 y 3 deberán cumplir en la fecha de solicitud los siguientes REQUISITOS: a) No haber sido condenado a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, deben asumir los siguientes COMPROMISOS: a) mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022. b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022. c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas. Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.
4. MORATORIA DE PROCESOS CONCURSALES Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.MORATORIA PARA EL DESENCADENAMIENTO AUTOMÁTICO DE PROCESOS CONCURSALES Se modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización. También se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para ampliar la vigencia de algunas de las medidas de esta Ley en el ámbito concursal:
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 podrán solicitar aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Este aplazamiento también será aplicable a las deudas tributarias:
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
OTRAS MEDIDAS
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