Se puede reunir cuantas veces considere oportunas, de forma imperativa como mínimo una vez cada tres meses. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa con carácter exclusivo y excluyente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría y necesariamente se ha de levantar acta de sus reuniones e incorporarlas al Libro de Actas del Consejo Rector.
El Consejo Rector estará formado, como mínimo, por tres miembros, son obligados los cargos de Presidente y Secretario, aunque pueden existir otros cargos como por ejemplo el de tesorero, vicepresidente, vocal, suplentes.... pero se deberán prever y regular sus funciones en estatutos.
En el caso de las cooperativas de dos socios, el Consejo Rector estará integrado por ambos con los cargos de Presidente y secretario.
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