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Últimas modificaciones en la pensión de jubilación

Por Lola Folgado, abogado de FEVECTA

El pasado mes de marzo se publicó el Real Decreto Ley 5/2013, de 5 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, y para favorecer el envejecimiento activo, actualmente en vigor tras su posterior convalidación.

Por ser de interés para los socios trabajadores que integran las cooperativas, de las materias que regula esta norma, vamos a comentar las siguientes: la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, la jubilación anticipada y parcial, y la regulación expresa a la aplicación de la jubilación parcial a los socios de cooperativas. No entraremos, por tanto, en las medidas de políticas activas de empleo para mayores de 55 años, que serían objeto de otro artículo.

COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

Para cualquier régimen de afiliación a la seguridad social (excepto el de Clases pasivas del estado):

1. El disfrute de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización del trabajo por cuenta propia del pensionista, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • El acceso a la jubilación debe haberse producido una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria, (distinta para cada trabajador), no se admitirían jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
  • Puede compatibilizarse con un trabajo a tiempo completo o parcial.

2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial.

3. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el periodo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

4. El beneficiario es pensionista a todos los efectos.

5. finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

6. Se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y se crea una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones. En los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre empresario y trabajador, a cargo del empresario el 6 por 100 y a cargo del trabajador el 2 por 100.

JUBILACION ANTICIPADA

Puede ser de dos tipos: Forzosa y Voluntaria:

FORZOSA, la que deriva de despido, colectivo o individual, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley Concursal; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante o bien extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor. Los requisitos son:

  • Edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria,
  • estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo mediante al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación,
  • acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años,
  • la extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género,
  • en caso de despido, hay que acreditar haber percibido la indemnización correspondiente, haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

En la siguiente tabla podemos ver la reducción de la pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:

1,875% por  trimestre

Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses.

1,750% por trimestre

Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

 

1,625% por trimestre

Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

 

1,500% por trimestre

Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

VOLUNTARIA. Requisitos:

  1. Tener cumplida la edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria
  2. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  3. El importe de la pensión a percibir ha de resultar inferior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

La reducción de la pensión por cada año que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación se produce según vemos en la siguiente Tabla:

2%  por trimestre

Si el periodo de cotización es inferior a 38 años y 6 meses

1,875% por trimestre

Si el periodo de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses

1,750% por trimestre

Si el periodo de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

1,625% por trimestre

Si el periodo de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses

JUBILACION PARCIAL

Diferenciaríamos dos modalidades dependiendo de la edad del trabajador:

1. El trabajador que haya cumplido la edad legal de jubilación ordinaria podrá acceder a la jubilación parcial, si la reducción de su jornada de trabajo está comprendida entre un 25 y 50 por cien. No es necesario celebrar contrato de relevo.

2. Si el trabajador no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación se exige:

  • acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años. Inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. (Ha de tenerse en cuenta que el Instituto de la Seguridad Social está interpretando que la antigüedad no se produce en aquellas cooperativas en las que en ese periodo de tiempo se ha cambiado el régimen de afiliación a la seguridad social).
  • la reducción de la jornada debe estar entre un 25 y un 50%, o hasta el 75% en los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • Acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. Si son discapacitados un periodo de 25 años.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Celebrar un contrato de relevo de duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria.
  • La edad de acceso a la jubilación parcial dependerá de los períodos cotizados, según vemos en la siguiente TABLA:

AÑO del hecho  causante

Edad exigida según periodos cotizados en el momento del hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2013

 61 y 1 mes

33 años y 3  meses o más

              61 y 2 meses

2014

61 y 2 meses

33 años y 6 meses o más

              61 y 4 meses

2015

61y 3 meses

33 años y 9 meses o más

              61 y 6 meses

2016

61 y 4 meses

34 años o más

             61 y 8 meses

2017

61 y 5 meses

34 años y 3 meses o más

             61 y 10 meses

2018

61y 6 meses

34 años y 6 meses o más

             62 años

2019

61 y 8 meses

34  años y 9 meses o más

             62 y 4 meses

2020

61 y 10 meses

35 años o más

             62 y 8 meses

2021

62 años

35 años y 3 meses o más

             63 años

2022

62  y 2 meses

35  años y 6 meses o más

             63 y 4 meses

2023

62 y 4 meses

35 años y 9  meses o más

             63 y 8 meses

2024

62 y 6 meses

36 años o más

             64 años

2025

62 y 8 meses

36 años y 3 meses o más

             64 y 4 meses

2026

62 y 10 meses

36  años y 6 meses o más

             64 y 8 meses

2027 y ss.

63 años

36 años y 6 meses

             65 años

APLICACIÓN DE LA JUBILACION PARCIAL A LOS SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS

Dedica la norma la Disposición Adicional Sexagésima cuarta, a la regulación expresa de la aplicación de la jubilación parcial a los socios de cooperativas, siempre que estén incluidos en el sistema de seguridad social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, por tanto afiliados al régimen general, que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el artículo 12.6 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 166.2 de la presente ley , cuando :

  • La cooperativa concierte con un socio de duración determinada de la misma o con un desempleado la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones establecidas para la celebración de un contrato de relevo en el artículo 12.7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo previsto en el artículo 166 de esta ley.

En realidad siendo que en el socio trabajador de nuestras cooperativas ya venían solicitando, y disfrutando de la jubilación parcial, en las mismas condiciones que cualquier trabajador por cuenta ajena, poco parece añadir esta expresa mención. El régimen que otorga es el mismo en cuanto a los requisitos a cumplir por el socio trabajador, condiciones del contrato de relevo, etc. La novedad está en que el relevista ha de ser o un socio ya incorporado en la cooperativa pero con un vínculo de duración determinada o un desempleado cuya incorporación debe ser como socio trabajador.

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