El pasado mes de marzo se publicó el Real Decreto Ley 5/2013, de 5 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, y para favorecer el envejecimiento activo, actualmente en vigor tras su posterior convalidación.
Por ser de interés para los socios trabajadores que integran las cooperativas, de las materias que regula esta norma, vamos a comentar las siguientes: la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, la jubilación anticipada y parcial, y la regulación expresa a la aplicación de la jubilación parcial a los socios de cooperativas. No entraremos, por tanto, en las medidas de políticas activas de empleo para mayores de 55 años, que serían objeto de otro artículo.
Para cualquier régimen de afiliación a la seguridad social (excepto el de Clases pasivas del estado):
1. El disfrute de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización del trabajo por cuenta propia del pensionista, cumpliendo los siguientes requisitos:
2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial.
3. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el periodo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
4. El beneficiario es pensionista a todos los efectos.
5. finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
6. Se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y se crea una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones. En los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre empresario y trabajador, a cargo del empresario el 6 por 100 y a cargo del trabajador el 2 por 100.
Puede ser de dos tipos: Forzosa y Voluntaria:
FORZOSA, la que deriva de despido, colectivo o individual, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley Concursal; muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante o bien extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor. Los requisitos son:
En la siguiente tabla podemos ver la reducción de la pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:
1,875% por trimestre |
Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses. |
1,750% por trimestre |
Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
|
1,625% por trimestre |
Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
|
1,500% por trimestre |
Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses.
|
VOLUNTARIA. Requisitos:
La reducción de la pensión por cada año que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación se produce según vemos en la siguiente Tabla:
2% por trimestre |
Si el periodo de cotización es inferior a 38 años y 6 meses |
1,875% por trimestre |
Si el periodo de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses |
1,750% por trimestre |
Si el periodo de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. |
1,625% por trimestre |
Si el periodo de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses |
Diferenciaríamos dos modalidades dependiendo de la edad del trabajador:
1. El trabajador que haya cumplido la edad legal de jubilación ordinaria podrá acceder a la jubilación parcial, si la reducción de su jornada de trabajo está comprendida entre un 25 y 50 por cien. No es necesario celebrar contrato de relevo.
2. Si el trabajador no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación se exige:
AÑO del hecho causante |
Edad exigida según periodos cotizados en el momento del hecho causante |
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante |
|
2013 |
61 y 1 mes |
33 años y 3 meses o más |
61 y 2 meses |
2014 |
61 y 2 meses |
33 años y 6 meses o más |
61 y 4 meses |
2015 |
61y 3 meses |
33 años y 9 meses o más |
61 y 6 meses |
2016 |
61 y 4 meses |
34 años o más |
61 y 8 meses |
2017 |
61 y 5 meses |
34 años y 3 meses o más |
61 y 10 meses |
2018 |
61y 6 meses |
34 años y 6 meses o más |
62 años |
2019 |
61 y 8 meses |
34 años y 9 meses o más |
62 y 4 meses |
2020 |
61 y 10 meses |
35 años o más |
62 y 8 meses |
2021 |
62 años |
35 años y 3 meses o más |
63 años |
2022 |
62 y 2 meses |
35 años y 6 meses o más |
63 y 4 meses |
2023 |
62 y 4 meses |
35 años y 9 meses o más |
63 y 8 meses |
2024 |
62 y 6 meses |
36 años o más |
64 años |
2025 |
62 y 8 meses |
36 años y 3 meses o más |
64 y 4 meses |
2026 |
62 y 10 meses |
36 años y 6 meses o más |
64 y 8 meses |
2027 y ss. |
63 años |
36 años y 6 meses |
65 años |
Dedica la norma la Disposición Adicional Sexagésima cuarta, a la regulación expresa de la aplicación de la jubilación parcial a los socios de cooperativas, siempre que estén incluidos en el sistema de seguridad social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, por tanto afiliados al régimen general, que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el artículo 12.6 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 166.2 de la presente ley , cuando :
En realidad siendo que en el socio trabajador de nuestras cooperativas ya venían solicitando, y disfrutando de la jubilación parcial, en las mismas condiciones que cualquier trabajador por cuenta ajena, poco parece añadir esta expresa mención. El régimen que otorga es el mismo en cuanto a los requisitos a cumplir por el socio trabajador, condiciones del contrato de relevo, etc. La novedad está en que el relevista ha de ser o un socio ya incorporado en la cooperativa pero con un vínculo de duración determinada o un desempleado cuya incorporación debe ser como socio trabajador.
VALENCIA
Arzobispo Mayoral,11 bajo
46002 Valencia
Tels. 963 52 13 86 / 963 51 50 29
fevecta@fevecta.coop
CASTELLÓN
Císcar, 39 bajo
12003 Castellón
Tels. 964 72 23 54 / 609 608 512
cast@fevecta.coop
XÀTIVA
Cardenal Serra, 6 bajo
46800 Xàtiva (Valencia)
Tel. 663 156 947
comarques@fevecta.coop
ALICANTE
Bono Guarner, 6 bajo
03005 Alicante
Tels. 965 13 38 53 / 609 610 253
alic@fevecta.coop
Esta página ha recibido
financiación de: