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LA RESPUESTA MÁS CORTA A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

¿Vamos a incorporar un socio en nuestra cooperativa, cuál es el procedimiento a seguir?

Las personas que, reuniendo los requisitos necesarios, estén interesadas en incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado, pueden solicitar su ingreso en la misma mediante escrito dirigido al Consejo Rector, el cual, en un plazo no superior a dos meses, tendrá que admitirla o rechazarla comunicando en ambos casos el acuerdo al solicitante y publicándolo en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se le haya comunicado al solicitante el acuerdo aceptando o denegando su incorporación, se entenderá admitida la solicitud de ingreso.

En el acuerdo por el que se acepte la admisión se harán constar las condiciones en las que se desarrollará la prestación de trabajo con especial mención sobre si la relación se desarrollará a tiempo parcial o completo, si se hace uso del periodo de prueba indicando su duración y, en su caso, si se trata de una vinculación determinada y por cuánto tiempo. Asimismo, se expresará cuándo y cómo se han de desembolsar la aportación obligatoria y, si procede, la cuota de ingreso indicando su cuantía.

No obstante, el Consejo Rector podrá denegar la incorporación del socio expresando en el acuerdo las causas justificadas derivadas de la actividad o del objeto social que impiden su incorporación.

La decisión del Consejo Rector, tanto si admite la incorporación como si la rechaza, podrá ser recurrida por el solicitante o por cualquiera de los socios ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde la notificación o desde la publicación del acuerdo correspondiente. Las impugnaciones serán resueltas en votación secreta en la primera Asamblea General que se reúna y el acuerdo de la Asamblea General podrá ser sometido al arbitraje cooperativo o ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

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