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LA RESPUESTA MÁS CORTA A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

Un socio está llevando a cabo un comportamiento inadecuado que perjudica a la cooperativa y desde el Consejo Rector no sabemos si esa conducta la podemos sancionar, ¿cómo debemos actuar?

El Régimen disciplinario es uno de los temas que más conflicto puede crear en una cooperativa de Trabajo Asociado, por eso es conveniente que los socios cooperativistas tengáis toda la información al respecto para, en su caso, poder aplicar correctamente las armas legales que pone a nuestro alcance la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana a fin de sancionar conductas de determinados socios que perjudican al resto y que, a la larga, puede ir en perjuicio de la buena marcha de la cooperativa.

Lo primero que tenéis que hacer es clarificar con exactitud la conducta que el socio está llevando a cabo. Una vez hecho esto se trata de encuadrar dicha conducta dentro del Régimen Disciplinario que tengáis previsto en vuestros estatutos sociales para poder aplicar la sanción correspondiente. Si esto es posible, deberéis incoar el procedimiento sancionador correspondiente que necesariamente también tendréis que tener previsto en vuestros estatutos sociales.

La Ley de Cooperativas establece que los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los estatutos, esto es, que tenéis que tener previsto qué conductas entendemos que deben ser sancionadas y qué calificación le queremos dar y regular también las sanciones previstas para cada tipo de falta.

Podemos establecer tres tipos de faltas leves, graves y muy graves, y especificar para cada caso la sanción a imponer.

La cooperativa tiene libertad para establecer las conductas que se tipifiquen como faltas leves o graves y establecer las sanciones a aplicar, siendo recomendable establecerlas con la máxima claridad y precisión.

Caso distinto es el de las muy graves, que serán necesariamente las establecidas en el artículo 23 y 89.6 de la Ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunidad Valencia.

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