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La Ley 14/2013, de 27 de julio de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización: Su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado

Por Lola Folgado, abogado de FEVECTA

El 23 de febrero de este año se publicó el “Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y creación de empleo, “que reguló medidas que fueron el inicio de la “Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016”, que el Gobierno se ha marcado. De dicha norma y sus medidas ya os mantuvimos informados en su día, pero valga de recordatorio que, entre otras, se reguló la ya “famosa” tarifa plana de 50 € en la cotización a la seguridad Social de los autónomos, de aplicación a los socios de cooperativas de trabajo asociado que hubieran elegido como régimen de afiliación a la seguridad social para sus socios el régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De este Real Decreto procedió la “Ley 11/2013, de medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y creación de empleo, de 27 de julio” que convalidó dichas medidas.

Siguiendo este Plan o Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, el pasado 28 de septiembre, se publicó otra norma distinta, la nueva “Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Emprendedores y su Internacionalización”, que pretende potenciar la actividad emprendedora como "motor de crecimiento y base del empleo", según fuentes del Ministerio de Empleo, para el que es una norma muy esperada que afectará directamente a los más de tres millones de autónomos que existen en nuestro país. Y claro está que efectivamente afectará a autónomos, entendidos como emprendedores individuales, porque es lo que la ley contempla, el emprendimiento individual, aunque para nosotros cabe destacar que resulta obviamente incomprensible que una ley de emprendedores se “olvide” del emprendimiento colectivo y, dentro del mismo, de la economía social, concretamente de las cooperativas”. La ley de Emprendedores y su Internacionalización en su conjunto entiende el emprendimiento, define al emprendedor como ente individual y es en algún aspecto concreto cuando menciona al emprendimiento societario y, más escasamente aún, a las cooperativas.

Analicemos las principales claves de esta ley, significando los aspectos que se aplican o no a nuestras cooperativas:

CREACION DE UNA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO

  1. Educación en emprendimiento: Se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.
  2. Creación de miniempresas o empresas de estudiantes: Herramienta pedagógica que permitirá a los estudiantes universitarios desarrollar un proyecto empresarial. Pendiente de desarrollo reglamentario que regule el modo en que se cumplirán obligaciones fiscales y contables.

IMPULSO AL PROYECTO EMPRENDEDOR

  1. Responsabilidad limitada para el emprendedor persona física: El emprendedor, persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”. No seguimos con los requisitos porque EVIDENTEMENTE AQUÍ NO CABE DUDA DE QUE REGULA AL AUTÓNOMO INDIVIDUAL, LIMITA SU RESPONSABILIDAD, POR LO QUE OBVIAMENTE NO ES APLICABLE NI A LAS COOPERATIVAS NI A NINGÚN OTRO TIPO DE EMPRESA COLECTIVA.
  2. Sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal: Se crea un nuevo subtipo societario, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que se constituye sin capital mínimo, y cuyo régimen jurídico es idéntico al de las SRL, excepto por ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. LO ESTÁ EXPRESANDO SIN DUDA, SOCIEDAD LIMITADA. NO APLICABLE A NUESTRAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
  3. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia: Modifica, de nuevo la Ley General de la Seguridad Social, eliminando el límite de edad que existía en la aplicación de la tarifa plana para autónomos, quedando regulado de la siguiente manera: “1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.

4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.»

Igualmente ocurre con las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia: “1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.

2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

3. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

5. Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.»

MEJORA DEL ENTORNO NORMATIVO

  1. Negociación extrajudicial de deudas: El deudor que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones puede, en lugar de solicitar la declaración de concurso, iniciar un nuevo procedimiento de negociación extrajudicial de deudas que se sustancia ante un registrador mercantil o un notario, el cual se limita a designar a un mediador concursal, que impulsa la avenencia y asegura que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el mediador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso. ENTENDEMOS QUE PODRÍA RESULTAR BENEFICIOSA ESTA POSIBILIDAD Y, A PESAR DEL SOMETIMIENTO DE NUESTRAS COOEPRATIVAS AL ARBITRAJE COOPERATIVO, ETC., PODRÍA SER UNA POSIBILIDAD MÁS EN CIERTOS CASOS, SIEMPRE COMO TRÁNSITO AL CONCURSO. ASÍ CREEMOS QUE DEBEMOS INTERPRETARLO.                                                                              La Ley del Emprendedor y su Internacionalización, incluye también la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho. EXONERACIÓN DE DEUDAS QUE SÓLO SE PODRÁ APLICAR EL DEUDOR PERSONA FÍSICA, NO CUANDO LA DEUDA ES CONTRAÍDA POR UNA SOCIEDAD, YA SEA CAPITALISTA O PERSONALISTA COMO NUESTRAS COOPERATIVAS.
  2. Nuevo procedimiento de constitución telemática de sociedades: Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. Se regula todo un procedimiento que facilita y agiliza este tipo de constituciones, fomentando las empresas mercantiles EN DETRIMENTO, AUNQUE NO SEA EXPRESO, DEL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, QUE NI SE MENCIONAN EN ESTE APARTADO, NO SIENDO, POR SUPUESTO, APLICABLE ESTE NUEVO Y MÁS MODERNO PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS. NO OBSTANTE, EN ESTE MOMENTO ESTA EN TRÁMITE DE NEGOCIACION UNA NORMATIVA QUE REGULE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS.
  3. En materia de prevención de riesgos laborales en las PYMES: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos: “uno. Se modifica el artículo 30.5, que queda redactado del siguiente modo: «5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»                                                                            Dos. Se añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.                                                                                                           En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.                                               Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»

COMO YA ES CONOCIDO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA NORMATIVA ES COMPLETAMENTE APLICABLE A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, NO EXISTE AQUÍ ESPECIFIDAD ALGUNA.

INCENTIVOS FISCALES

  1. Apoyos fiscales por reinversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Será aplicable ya a beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.                                                                              En cuanto a los incentivos fiscales a través de la innovación empresarial, se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones, que garantiza a los empresarios que van a poder recuperar sus inversiones en I+D. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.                          POR TENER UN RÉGIMEN FISCAL ESPECIFICO A LAS COOPERATIVAS NO APLICARIAMOS ESTAS MEDIDAS, EN TODO CASO PODRÍAN SER DE APLICACIÓN A AQUELLAS QUE EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN GENERAL Y NO EN EL ESPECIFICO DE LA LEY 20/1990 , DE 19 DE DICIEMBRE SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS.
  2. IVA de caja: Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura. Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.                                   ENTENDEMOS APLICABLE ESTE NUEVO IVA DE CAJA A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO COMO SUJETOS PASIVOS DEL MISMO.
  3. Incentivos fiscales por financiación: Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels, o personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla":
    • Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de cincuenta mil euros anuales.
    • Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.                                          La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos: Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. QUEDANDO, POR TANTO, EXCLUÍDAS LAS COOPERATIVAS.
  4. Apoyo a la financiación de los emprendedores: Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación, a la luz de la experiencia adquirida, para regular de forma más clara y flexible determinados puntos de estos acuerdos. Al objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas, sentando las bases legales para una importante restructuración de las Sociedades de Garantía Recíproca, al objeto de que éstas puedan desempeñar con mayor eficacia sus servicios de aval a las pequeñas y medianas empresas. POR NO EXISTIR UNA EXCLUSIÓN EXPRESA EN LA LEY, SE APLICARÍA A LAS COOPERATIVAS.
  5. Incentivos para entidades de nueva creación: La ley 11/2013, reconoció expresamente la aplicación a cooperativas de trabajo asociado de un tipo específico en el Impuesto de Sociedades para entidades creadas a partir del 1 de enero de 2013. Pues bien, la ley 14/2013 de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, modifica el artículo que lo contempló haciendo desaparecer del mismo la mención expresa a las cooperativas, quedando así su redacción: “Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Se modifica el artículo 7 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma: “Disposición adicional decimonovena. Entidades de nueva creación. 1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo inferior:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.... (resto igual)...”».

APOYO A LA EXPANSIÓN DE PROYECTOS

  1. Contratación pública: Se modifica el art. 59.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactado de la siguiente forma: “1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia”.                                                                                  Elevación de umbrales: para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras, cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, o de contratos de servicios, cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.                                           DE APLICACIÓN A LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO QUE PUDIERA FORMAR PARTE DE UNA UNION DE EMPRESAS, O PUDIERA OPTAR A CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
  2. Fomento a la internacionalización: Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo instrumento, los "bonos de internacionalización", con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. Además, incorpora un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad.

Queremos finalizar insistiendo en que actualmente tenemos dos normas en vigor que no hay que confundir: la “Ley 11/2013 de 27 de julio, de medidas de Apoyo al Emprendedor y de estímulo al crecimiento y creación de empleo”, en vigor desde el día 28 de julio (cuyas medidas veníamos aplicando desde febrero en virtud del real decreto ley 4/2013, del que procede), y la “Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, publicada el día 28 de septiembre, en vigor desde el día 29, con las siguientes excepciones:

  • El Capítulo V del Título I (acuerdo extrajudicial de pagos, modificación de la Ley Consursal) entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • La redacción dada a los preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, surtirá efectos desde 1 de enero de 2014.
  • La redacción dada al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
  • La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
  • La redacción dada al artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, surtirá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
  • La redacción dada al apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013.
  • Lo previsto en el artículo 35, relativo al importe exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a los 9 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Para mayor información os adjuntamos el enlace a la publicación en el BOE de la “Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf

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