Con carácter general, los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de la propuesta más de la mitad de los votos presentes o representados en la asamblea, salvo que la ley o los estatutos sociales establezcan mayorías reforzadas que no podrán sobrepasar los dos tercios de los votos presentes y representados.
Por lo tanto, habrá que estar a lo dispuesto en los estatutos sociales de la cooperativa respecto de la toma de acuerdos. No obstante, la LCCV Ley 8/2003 establece con carácter obligatorio que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados los siguientes acuerdos:
Asimismo, si el acuerdo entraña la imposición de nuevas aportaciones obligatorias, de nuevas obligaciones para los socios no previstas en los estatutos, modificación de clase de la cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de los socios, prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos; la decisión, además de ser adoptada por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la asamblea que se acordó, necesariamente habrá tenido que ser constituida con un quórum de asistencia de al menos el 10% de los socios de la cooperativa.
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