El capital social de las cooperativas, se puede ver ampliado por cuatro motivos fundamentalmente:
En cualquiera de los casos, no es necesario ni obligatorio protocolizar mediante escritura pública la ampliación de capital que se ocasione como consecuencia de los motivos expuestos, a no ser que, la cooperativa quiera modificar su cifra de capital mínimo estatutario. Lo mismo ocurre respecto a la no obligación de comunicar dicha ampliación en el Registro de Cooperativas. Lo que sí es obligatorio, es reflejar estos aumentos de capital, lógicamente en la contabilidad de la cooperativa, pero también en el Libro Registro de Aportaciones Sociales.
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