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LA RESPUESTA MÁS CORTA A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

Nos estamos planteando la posibilidad de incorporar un nuevo socio a nuestra cooperativa, ¿cuál es el procedimiento que tenemos que seguir?

Aquellas personas que reúnan los requisitos fijados en el artículo 19 de la ley 8/2003 de cooperativas de la Comunidad Valenciana y aquéllos que se establezcan en los estatutos sociales de la cooperativa, pueden solicitar su ingreso como socios en la misma mediante escrito de petición dirigido al Consejo Rector de la Cooperativa, que podrá admitirla o rechazarla, expresando los motivos, comunicando en ambos casos el acuerdo por escrito al solicitante y publicándolo en el tablón de anuncios del domicilio social, además de otras formas de publicidad que pudieran prever los estatutos.

El acuerdo favorable o no a la admisión se comunicará por escrito al solicitante o representante legal en un plazo no superior a dos meses desde la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa se entenderá aceptada la misma.

El Consejo Rector podrá rechazar la admisión expresando los motivos por causa justificada derivada de la actividad o del objeto social.

En el acuerdo por el que se acepte la admisión se hará constar las condiciones en las que se desarrollará la prestación de trabajo con especial mención sobre si la relación será a tiempo parcial o completo, si se hace uso del periodo de prueba, indicando su duración y, en su caso, si se trata de una vinculación determinada y por cuánto tiempo. Asimismo, se expresará cuándo y cómo se ha de desembolsar la aportación obligatoria y, si procede, la cuota de ingreso indicando su cuantía.

Contra el acuerdo podrán recurrir tanto el solicitante como cualquiera de los socios anteriores de la Cooperativa ante la Asamblea General, en el plazo de un mes desde la notificación o desde la publicación del acuerdo correspondiente. Las impugnaciones serán resueltas en votación secreta en la primera Asamblea General que se celebre. El acuerdo de la Asamblea General podrá ser sometido al arbitraje cooperativo regulado en la ley o ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

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