Dicha situación puede darse en las cooperativas de trabajo asociado en cuyos estatutos sociales tengan regulado un derecho preferente en favor de los socios respecto de los herederos a adquirir, en el plazo que se determine estatutariamente, las participaciones del socio fallecido.
Este derecho de los socios no tendrá lugar cuando el sucesor sea trabajador de la cooperativa y, reuniendo los requisitos necesarios para ser socio, solicite acceder a dicha condición. En este supuesto el heredero que trabaja en la cooperativa tiene un derecho preferencial y privilegiado respecto de los socios que pretendan adquirir las participaciones del causante. Cuando concurran dos o mas herederos en la titularidad de una aportación serán considerados socios todos ellos, repartiendo las aportaciones del causante entre ellos y quedando obligados a suscribir las aportaciones que sean obligatorias en ese momento, no estando obligados a desembolsar cuotas de ingreso.
Si los herederos no estuvieran interesados en ingresar en la cooperativa ni adquirir las participaciones del causante, pueden exigir la liquidación, sin deducciones de las aportaciones sociales que les correspondan.
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