En primer lugar, para contestar a esta pregunta, tendríamos que averiguar si durante el ejercicio de devengo del impuesto, la cooperativa es “fiscalmente protegida” o no. Una cooperativa se califica como FISCALMENTE PROTEGIDA cuando se ajusta a la legislación sustantiva que le es de aplicación, en el caso de las cooperativas valencianas, a la Ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y, además, no incumple con ninguno de los requisitos que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Si se incumple algún requisito de este artículo, la cooperativa pierde la condición fiscal de protegida.
Las COOPERATIVAS PROTEGIDAS por los Resultados Cooperativos tributan al tipo reducido del 20% y por los Resultados Extracooperativos al tipo general, es decir el 30%. En este punto, cabe recordar que el Resultado Extracooperativo sería el procedente de la actividad económica de la cooperativa cuando fuese realizada con personas no socias, es decir, en el caso de las cooperativas de trabajo asociado (CTA), el que procede del trabajo realizado por los asalariados o trabajadores no socios. También se incluirían en este tipo de resultado, las variaciones patrimoniales.
Las COOPERATIVAS NO PROTEGIDAS tributarían al tipo general (30%) por la totalidad de sus resultados. No obstante, en estos casos habría que valorar si pueden aplicar alguno de los tipos reducidos que explicamos a continuación:
A la pregunta de si las cooperativas protegidas pueden aplicar sobre los resultados extracooperativos alguno de los tipos reducidos expuestos en los párrafos anteriores, la respuesta es NO. Adjuntamos enlace de la Agencia Tributaria donde se resuelve esta consulta: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/
Lo expuesto hasta ahora sería el esquema general a tener en cuenta en lo que se refiere a este tema. No obstante, hay que señalar que las cooperativas constituidas a partir del 1 de enero de 2013 (al igual que otro tipo de entidades sujetas al IS) tributarán los dos primeros periodos en que su base imponible resulte positiva:
• Al 15% por la Base Imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros,
• Y al 20%, por la parte de la Base Imponible restante.
Cuando el periodo impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la B.I. que tributará al 15% será la resultante de multiplicar 300.000 x (nº días periodo impositivo/365), o la B.I. del periodo cuando ésta sea inferior.
Para poder aplicar estos tipos reducidos, es necesario que:
• La actividad económica no hubiese sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 del TRLIS y transmitida por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
• La actividad económica no hubiese sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la cooperativa, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital de la cooperativa de nueva creación superior al 50%.
Se entiende que una cooperativa está legalmente constituida desde el momento de su inscripción en el Registro de Cooperativas. Por tanto, si este acto tuvo lugar en el 2012, aunque el inicio de actividad (alta en el censo de empresarios) se realizara posteriormente en el 2013, la cooperativa no podría aplicar estos tipos reducidos. Adjuntamos link sobre una consulta de la AEAT que trata este tema. https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/
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