El Resultado Ordinario Extracooperativo es el que procede de la actividad económica de la cooperativa, pero que se obtiene con el trabajo del tercero no socio, es decir, del asalariado. En cambio, el Resultado Extraordinario sería el que se ha generado con actividades atípicas a la actividad económica habitual de la cooperativa.
Según la legislación cooperativa valenciana, los “Extracooperativos” deberán destinarse en su totalidad a la Reserva Obligatoria o al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores). En cambio, los “Extraordinarios” se destinarán como mínimo en un 50% a cualquiera de estos fondos y, el resto podrá destinarse a la Reserva Voluntaria.
Fiscalmente, ambos tipos de resultados tienen el mismo tratamiento y tributarían al tipo general vigente en el Impuesto de Sociedades. En cambio, contablemente, mientras que los “Extracooperativos” están incluidos en el Resultado de la Explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y será en la memoria económica de las Cuentas Anuales dónde se deberá indicar qué parte de dicho Resultado es Cooperativo y qué parte es Extracooperativo, en el caso de los “Extraordinarios”, la regla general después de la entrada en vigor del nuevo PGC, es que no pasen por la cuenta de Pérdidas y Ganancias y se imputen directamente a las partidas correspondientes del Patrimonio Neto.
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