Nos encontramos en plena campaña de la RENTA 2013 y, como siempre, aprovechamos este espacio para analizar el tratamiento de aquellos ingresos que pueden percibir los socios trabajadores como consecuencia de su relación societaria o laboral con la cooperativa. Se califican como RENDIMIENTOS DE TRABAJO:
Recordemos que los anticipos societarios serían aquellas percepciones mensuales que perciben los socios trabajadores a cuenta de los excedentes de la cooperativa, en función de su participación en el trabajo. Los anticipos societarios, aunque jurídicamente no tienen la consideración de salarios, fiscalmente tienen el mismo tratamiento que estos. Son rendimientos de trabajo (por la cuantía que no supere las retribuciones normales en la zona para el sector de la actividad correspondiente).
En consecuencia, el tipo de retención a aplicar por la cooperativa se determinará de acuerdo al procedimiento general para el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos de trabajo que se recoge en el art. 80 del Reglamento del IRPF.
Algunas consultas sobre el cálculo de las retenciones de los anticipos societarios.
Como novedad en este apartado, a partir de 2013, las cuantías percibidas por este concepto estarán totalmente exentas, siempre que el socio beneficiario mantenga su participación en la cooperativa, al menos durante 5 años.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/
Hasta ahora, estas percepciones estaban exentas hasta los primeros 15.500 euros y, lo que excedía de este importe, se podría imputar totalmente en el ejercicio en que percibió el pago único o proporcionalmente en cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a prestación por desempleo. Puesto que, ahora, todo lo percibido por este concepto está exento, ya no tiene mucho sentido la posibilidad de imputación temporal y, por este motivo, la han eliminado de la legislación del IRPF.
No obstante, en este punto, hay que tener en cuenta que la exención también se aplicaría a aquellas percepciones anteriores al 2013 no exentas (por superar los 15.500 euros) y que estuviesen pendientes de imputación temporal.
Por ejemplo, en el 2012 una persona capitaliza pago único por valor de 18.000 euros. En su IRPF del 2012, no tributaría por los primeros 15.500 euros y, los 2.500 euros restantes decide imputarlos temporalmente. Vamos a suponer que esta persona, de no haber percibido el pago único, hubiese estado 2 años percibiendo la prestación por desempleo, y que el pago único lo percibió el 1 de julio de 2012. Entonces, en el 2012, declararía 625 euros (25% de 2.500 euros) y para el 2013 le quedaría pendiente de imputar 1.250 euros (50% de 2.500) y en el 2014, 625 euros (25% de 2.500). Pues bien, estas cantidades que están pendientes estarían exentas con la modificación actual.
Lo mismo ocurriría con aquellos que percibieron pago único con anterioridad al 2013 y optaron por utilizarlo parcialmente para la financiación de las cuotas de la seguridad social. Las cuotas de la seguridad social que durante 2013 se estén financiando con esta modalidad del pago único (aunque la resolución fuese anterior a este ejercicio) también estarían exentas.
Como RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO, se tratan:
- Los retornos cooperativos que se asignan a los socios a partir del excedente neto de la cooperativa y, también, la parte del anticipo societario que exceda de las retribuciones normales del mercado.
No obstante, según la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas, los retornos cooperativos no están sujetos al IRPF y, por tanto no tributan, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Respecto de los retornos que sí estén sujetos a IRPF (por no tratarse de ninguno de los casos anteriores), hay que tener en cuenta que, como se extraen del excedente neto de la cooperativa, y por tanto ya han tributado por el Impuesto sobre Sociedades, para resarcir la doble tributación que se pudiera provocar (I.S. e I.R.P.F.), se establece una exención para los primeros 1.500 euros percibidos por este concepto.
- Los intereses al capital (obligatorio y/o voluntario) pagados a favor del socio. La Regla general para ambos tipos de rendimientos de capital, es que se integren en la Renta del Ahorro. Siendo los tipos de gravamen para el 2013, los siguientes:
* 21% para los primeros 6.000 euros,
* 23% para los rendimientos que estén entre los 6.000 y 18.000 euros,
* 25% para las cuantías que se encuentren entre los 18.000 y los 24.000 euros.
* 27%, para las cuantías que superen los 24.000 euros.
En cualquiera de los casos, el porcentaje de retención a practicar por la cooperativa, es el 21%.
También pueden producirse GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES. Es el caso del reembolso de las aportaciones sociales (obligatorias y/o voluntarias) al socio que causa baja. El valor de sus aportaciones al capital puede haber variado desde el momento en que se desembolsaron por distintos motivos: por su actualización, incremento de su valor como consecuencia de la incorporación de retornos, o reducción de su valor al aplicarse los porcentajes reductores que establece la ley de cooperativas en caso de expulsión o baja voluntaria injustificada, etc.
La cuantía de la variación patrimonial será la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de adquisición de las mismas y, a estos efectos, al Coste de Adquisición de las aportaciones hay que sumarle las cuotas de ingreso satisfechas, así como las pérdidas de la cooperativa que se hayan atribuido al socio y que éste haya reintegrado en metálico o compensado con retornos.
Especial atención requieren las ganancias patrimoniales generadas por el reembolso de aportaciones sociales que se hayan suscrito con anterioridad al 31/12/1994. La ganancia patrimonial que pudiera generarse en este caso sería susceptible de reducción, según la D.T. 9ª Ley 35/2006, pero únicamente por la parte de la misma que se haya generado hasta el 20/01/2006.
Es decir, de la ganancia patrimonial total que se produzca, habría que calcular qué importe se ha generado antes del 20/01/2006 (Proporción existente entre el nº de días de permanencia hasta el 20-01-06 y nº de días de permanencia total) y sobre éste aplicaremos los porcentajes de reducción correspondientes. En este caso, aplicaríamos una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, hasta el 31/12/2006. A la parte de la ganancia patrimonial que se genera con posterioridad al 20/01/2006 no se le aplica ningún tipo de reducción.
http://www.fevecta.coop/ficheros/publicaciones/Clave01-12.pdf
El rendimiento resultante (ganancia/ pérdida patrimonial sujeta y no exenta) junto a los de capital mobiliario (en el caso de que existieran) formarían parte de la renta del ahorro, tributando a los tipos que ya hemos indicado, según el importe total de ambos.
No obstante, hay que tener en cuenta que la liquidación del socio cuando causa baja puede estar compuesta, además, por otros conceptos. Por ejemplo, puede que tenga derecho a parte de las reservas voluntarias repartibles que existan en la cooperativa o que tengan un fondo de retornos acreditado a su favor. En estos dos casos, como en definitiva se trata de retornos que no se liquidaron al socio en su día, y por tanto (tal y como ya hemos explicado) la cooperativa no practicó ninguna retención en ese momento, ahora sí, cuando efectivamente se pone a disposición del socio, la cooperativa tendría que practicar la retención oportuna (tal y como hemos explicado para los rendimientos de capital mobiliario).
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