El acuerdo lo podrá adoptar el propio Consejo Rector de la cooperativa. Habrá que hacer una certificación por el secretario con el visto bueno del presidente y deberá inscribirse en el registro de cooperativas en el plazo de un mes desde que se adopta, pero sin necesidad de formalizarlo en escritura pública. Hay determinadas facultades que son indelegables (las establecidas en el artículo 47.2 de la ley), por lo que deberá hacerse constar dicha circunstancia en la certificación del acuerdo.
Si lo que hace la cooperativa es designar a un director puede al mismo tiempo otorgarle poderes, y en este caso el acuerdo si deberá formalizarse en escritura pública.
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