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LA RESPUESTA MÁS CORTA A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

Vamos a modificar nuestros estatutos sociales, ¿cuál es el órgano competente para adoptar dicho acuerdo de modificación? ¿Debemos pasar por notaría?

El órgano competente para tomar el acuerdo de modificación de los estatutos sociales es la asamblea general. Única y exclusivamente tiene competencia para modificar los estatutos el consejo rector cuando se modifique el domicilio social de la cooperativa y éste se establezca dentro del mismo término municipal que el anterior.

Todos los acuerdos de modificación de los estatutos sociales habrán de formalizarse, necesariamente, en escritura pública otorgada por notario, además de incorporar, cuando sea preceptivo, los anuncios correspondientes, e inscribirse en el Registro de cooperativas competente.

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