Tras su publicación en el DOCV de este jueves, 17 de julio, la modificación de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana entrará en vigor, según dispone, en el plazo de un mes. Como ya informamos la pasada semana, Les Corts Valencianes aprobó por unanimidad la reforma de la Ley de Cooperativas en el pleno celebrado el día 3 de julio. Todos los grupos alabaron el debate y el proceso abierto para alcanzar el máximo consenso.
La modificación se produce a instancias de la solicitud de la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, con el acuerdo del Consejo Valenciano del Cooperativismo, de una normativa que flexibilizase la creación y desarrollo de esta fórmula empresarial en condiciones equiparables a las de otras empresas.
En concreto, las modificaciones introducidas en la ley podemos estructurarlas en los siguientes ejes, en cuyo desarrollo destacaremos aquellas modificaciones que más nos puedan afectar al sector del cooperativismo de trabajo:
1. Incorporación de tecnologías de la información y la comunicación. De especial relevancia por suponer una posibilidad de modernizar y agilizar el funcionamiento orgánico de la cooperativa, salvaguardando en todo momento la seguridad jurídica y los derechos de los socios, contribuyendo además a la reducción de costes.
ART. 6 BIS., se añade este articulo que regula la sede electrónica de la cooperativa.
ART. 28 BIS . Comunicación por medios electrónicos
ART. 34. Modifica la forma de convocatoria de la AG
ART. 34. Bis. Añadido para regulr la celebración de reuniones de la Asamblea General y otros órganos sociales por medios telemáticos
- Posibilidad de que los estatutos autoricen que la Asamblea General y demás órganos celebren sus sesiones por medios telemáticos que GARANTICEN:
- Asistencia del socio, que no pueda estar presente, a través de procedimientos telemáticos.
- La convocatoria describirá plazos, forma y medios de ejercicio de los derechos del socio.
2. Dar respuesta a exigencias actuales, ante necesidades y demandas socioeconómicas y la aparición de nuevas instituciones jurídicas originadas en la escena nacional.Se incluyen en este apartado:
Art 87, para ampliar y diversificar el objeto de las cooperativas agrarias.
Art. 91, regulador de las cooperativas de vivienda , ampliamente modificado .
Art. 114, cuya modificación posibilita que cualquier clase de cooperativa que cumpla los requisitos exigidos pueda ser calificada como no lucrativa.
Art. 123 que añade la figura de la mediación como nueva forma de resolución extrajudicial de conflictos.
Por último en este apartado, esta ley que ahora nos ocupa, la ley 4/2014 de modificación de la ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en sede del art. 89, dedicado nuestras cooperativas de trabajo asociado recoge, para su integración en el texto legislativo, la modificación que por Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2013 reguló la posibilidad de creación de cooperativas de trabajo asociado con dos socios, vigente desde enero de 2013. Aprovechamos la ocasión para hacer especial recordatorio a esta regulación de la que ya informamos, por su gran trascendencia.
3. Adaptar la regulación de las organizaciones representativas al modelo real predominante en la actualidad. Dentro de este eje se modifican los artículos 72,104 a 107 y se añade una Disposición Transitoria nueva
4. Evitar interpretaciones erróneas de la Ley de Cooperativas. Se introducen mejoras con la finalidad de aclarar la redacción literal de varios artículos cuyas imprecisiones han podido causar problemas en su aplicación.
Art. 28.1, modificado para añadir expresamente que cualquier clase de cooperativa puede incorporar a un asociado.
Art. 55 y 83, unifican la denominación de aportaciones a capital y suprimen los términos cuotas, partes o participaciones.
Art. 56, modificación en la regulación de las aportaciones obligatorias.
Art. 81 y 83, y Disposición Adicional Segunda, aclaraciones en los procedimientos de disolución, liquidación y extinción.
Art. 65 y concordantes, precisión en cuanto a operaciones con terceros no socios.
Art. 89, regulador de nuestras cooperativas de trabajo asociado, se modifica en los siguientes apartados:
- 89.4 añade expresa referencia a la posibilidad de que nuestras cooperativas puedan utilizar cualquier modalidad de contratación temporal de conformidad con la normativa laboral.
- 89.8 aclara la posibilidad de someter los conflictos relacionados con el estatuto profesional de los socios trabajadores al arbitraje cooperativo.
- 89.9, tratando de evitar la inseguridad jurídica que ha supuesto en múltiples supuestos una falta de regulación expresa, y por tanto la distintas soluciones en supuestos similares dadas por nuestros tribunales, manteniendo siempre a salvo la condición societaria del socio trabajador con la cooperativa, se regula:
5. Infundir diligencia y agilidad, en el cumplimiento de obligaciones y en la toma de ciertas decisiones por la cooperativa.
Art. 63, cierre registral
Art.89.3, competencia del consejo rector en la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en las cooperativas de más de 500 socios.
Disposición adicional quinta, obligaciones estadísticas.
6. Fomento y desarrollo del cooperativismo.
Art. 109 bis. y 123.3 F Se regula la obligación por parte del Consejo Valenciano del Cooperativismo de elaborar y aprobar un plan de apoyo y fomento del cooperativismo.
Art 111, se modifica para establecer la obligación de que en los servicios públicos de asesoramiento a las personas emprendedoras se cuente necesariamente con la presencia de personal especializado en la creación de cooperativas.
Art. 113 bis, se añade para regular la obligación de la autoridad laboral de fomento del cooperativismo en el ámbito de los expedientes de despido colectivo y procesos concursales.
Continuaremos examinando e informándo de esta modificación, según entre en vigor y vayamos viendo los efectos de su aplicación.
Acceso al texto de la ley publicado en el DOCV Nº 7319
Por último, destacar que La Disposición Final Primera autoriza al Consell para que en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, elabore y apruebe, mediante Decreto Legislativo, un texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, al que se incorporarán las disposiciones vigentes y las contenidas en esta ley, pudiendo así disponer de un único texto legislativo que nos facilite la aplicación y estudio de nuestra normativa.
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