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Criterios para elegir el régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo

Por Lola Folgado, Área jurídico económica de FEVECTA

Tanto al plantearse la constitución de una nueva cooperativa, como para las ya constituidas es de vital importancia considerar uno de los factores que distingue a las Cooperativas de Trabajo Asociado de otras posibles formas jurídicas contempladas en nuestro ordenamiento: la posibilidad de elegir el régimen de afiliación a la Seguridad Social por parte de los socios trabajadores. Esta prerrogativa legal permitida al socio trabajador, por la especificidad y especialidad de su configuración, se concreta en que los socios de las cooperativas de trabajo asociado elegirán cómo incorporarse al Sistema de la Seguridad Social. Podrán:

  • Asimilarse a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o Especial que, por razón de la actividad, les pudiere corresponder.
  • Afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos.

La elección deberá hacerse constar en los estatutos sociales y afecta a todos los socios. La opción puede variarse por medio de una modificación estatutaria, pero necesariamente deberán haber transcurrido cinco años desde la anterior elección.

Para la afiliación y alta de socios trabajadores, el obligado a su cumplimiento debe presentar, además de la documentación general, certificación de inscripción de la cooperativa en el registro correspondiente y copia de los estatutos donde conste la opción por el régimen de Seguridad Social aplicable.

En todo caso, no serán aplicables a las Cooperativas de Trabajo Asociado, ni a los socios trabajadores que las integran, las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

Contingencias y costes

Las diferencias entre uno y otro régimen consisten en las contingencias que cubre cada uno y en los costes que suponen para los socios o para la cooperativa. Siempre supondrá más coste para el socio y la cooperativa el Régimen General, es decir, la misma base de cotización en el RETA siempre será más económica que en el Régimen General.

En el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, La cotización es por cuenta exclusiva del socio, aunque la cooperativa responde solidariamente del cumplimiento de la obligación de cotizar por parte de los socios. Del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones responde personalmente el socio, aunque la cooperativa responde por él de forma subsidiaria.

En el Régimen General, corresponde en este caso a la cooperativa toda la responsabilidad atribuida al empresario. La cotización en este régimen la podemos dividir en dos, hay una cotización a cargo de la empresa y otra parte cotizada por el socio trabajador. Es obligación de la cooperativa la afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones.

En la actualidad no existen apenas diferencias entre ambos regímenes por lo que a contingencias se refiere, la diferencia la marca la base de cotización que la cooperativa elije. La cuantía de las prestaciones a percibir viene determinada por la base de cotización, de hecho pueden darse casos en que pensiones de jubilación de socios que cotizaron en autónomos sean más elevadas que las pensiones de socios que cotizaron en el régimen general.

Antes de acometer cualquier cambio en el régimen de seguridad social aplicable a los socios es recomendable realizar un análisis exhaustivo de las situaciones particulares de los socios, ya que muchas veces un cambio de régimen no necesariamente comportará un aumento en las prestaciones, hay que analizar el coste-beneficio real que el cambio supondrá tanto para la cooperativa como para los socios.

El ciclo normal de las cooperativas siempre ha sido empezar en el RETA y posteriormente acometer el cambio al régimen general para mejorar las prestaciones sociales de los socios, no obstante en la actualidad y a medida que se van configurando las nuevas mejoras para el RETA no tiene que ser así, ya que la tendencia es a equiparar ambos. A este respecto conviene tener en cuenta, además, el margen de años cada vez más amplio que nuestra legislación tiene en consideración para el cálculo de la prestación de jubilación.

Algo que sucede a menudo en las cooperativas que cotizan en el RETA, es que los trabajadores contratados, que evidentemente cotizan en el régimen general, cuentan con unas prestaciones mayores que los socios. Esto, no necesariamente ha de ser así, pero, cuando se da, produce un malestar generalizado entre los socios. La solución pasa por el aumento en las bases de cotización de los socios y, también, como medida alternativa, por la contratación de planes de previsión social alternativos.

Otro factor importantísimo a tener en cuenta será si los socios trabajadores van a realizar otras actividades fuera de la cooperativa, a fin de considerar las compatibilidades en cada uno de los regímenes de afiliación.

Profundizando en la comparación de ambos regímenes, en el Régimen general están obligados a cotizar por las Contingencias Comunes tanto la cooperativa como el socio trabajador. La cotización de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corre a cargo de la cooperativa.

La cuota a ingresar se calcula aplicando unos porcentajes (tipos de cotización) sobre unas bases relacionadas con la retribución del socio trabajador (bases de cotización) éstas bases han de estar comprendidas dentro de unas máximas y mínimas que se establecen, anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos, según el tipo de cotización dependiendo de la categoría del trabajador para la cotización por contingencias comunes y, para el resto, se fija un tope máximo y mínimo igual para todos los trabajadores. A la cuantía por la que se cotiza, pueden aplicarse bonificaciones o reducciones aprobadas en la misma Ley o en otras normas.

En la cooperativa, si se ha optado por este régimen el responsable del ingreso efectivo de la totalidad de las cotizaciones es la cooperativa, la empresa, tanto de su parte como la de los socios trabajadores.

Conceptos por los que se debe cotizar:

  • Contingencias comunes.- aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.
  • Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, se dividen en cuotas por incapacidad temporal y cuotas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Otras cotizaciones: desempleo, formación profesional.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la protección de la cobertura por contingencias comunes tiene carácter obligatorio, (salvo sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios) mientras que las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tienen carácter voluntario, salvo para los TRADE y los trabajadores que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.

En un próximo artículo desarrollaremos la comparación de ambos regímenes en cada una de las prestaciones que cubren, la acción protectora de cada uno en: Asistencia sanitaria; incapacidad temporal; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia; maternidad; paternidad; cuidado de hijos enfermos de cáncer o enfermedades graves; incapacidad permanente; jubilación; desempleo; fallecimiento; prestaciones familiares.

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