Objeto de la resolución
Convocar, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, la concesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de I+D, en el marco de los siguientes programas:
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el DOGV y finaliza el 25 de marzo de 2025.
Se debe presentar el formulario de solicitud, la memoria del proyecto firmada electrónicamente, y la documentación requerida sobre obligaciones fiscales, medioambientales y de igualdad.
También se deberá presentar documentación de carácter técnico:
Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras y el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto y pago, e informe de auditor, conforme a las Instrucciones de Justificación de Ayudas del IVACE.
El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2026, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
Los gastos deben realizarse dentro de ese periodo, excepto los de auditoría, que pueden justificarse hasta el 6 de octubre de 2026.
Las empresas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en la convocatoria y en la Ley General de Subvenciones, asegurando la correcta justificación del uso de los fondos recibidos.
Solo se aceptan pagos efectuados después de la solicitud y dentro del plazo de justificación.
La justificación del proyecto debe presentarse antes del 6 de octubre de 2026.
Obligación de solicitud de ofertas:
La empresa debe ejecutar el proyecto conforme a la solicitud, respetando los costes indicados.
Se pueden solicitar modificaciones en el proyecto, como redistribución de gastos, ampliación de plazos de ejecución o justificación.
El incumplimiento de las obligaciones puede dar lugar a la minoración o dejación sin efectos de la subvención, con exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Pago de las ayudas
Previa solicitud, se podrá anticipar el pago de la subvención concedida, con un porcentaje máximo según el tamaño de la empresa (75% para micro y pequeñas empresas, 50% para medianas empresas).
En todos los casos, será necesaria la constitución de una garantía del 25% del importe a anticipar.
Dotación presupuestaria
Podrán contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, hasta un 60 %.
Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, en el presupuesto prorrogado de gastos 2024 para el ejercicio 2025 del IVACE, se encuentra consignado, en la línea presupuestaria S1000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial, un importe de 4.000.000 euros para el programa PIDI-CV, y de 3.000.000 euros para el programa PIDCOP-CV. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV.
Si tras la resolución de las solicitudes quedara presupuesto no consumido en uno de los programas contemplados en esta resolución, podrá destinarse al otro.
Ayudas para proyectos de I+D de pyme (PIDI-CV)
Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos.
El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.
El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.
El presupuesto subvencionable del proyecto: entre 30.000 euros y 175.000 euros.
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.
El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la ubicación del proyecto aportada por la empresa solicitante.
El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):
Las empresas beneficiarias pueden ser son PYMES con sede en la Comunitat Valenciana y al menos tres personas empleadas o socias trabajadoras. En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora (mirar orden), no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.
Características de la ayuda
La ayuda, sujeta al régimen de minimis, consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
Los costes subvencionables son:
a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada. No se considerarán gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.
b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, necesarias para desarrollar el proyecto de investigación y desarrollo, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. No se apoya la adquisición de licencias de software.
c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo. Máximo 50 euros/hora como máximo.
d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Evaluación de las solicitudes
Se requiere una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100, evaluando:
a) Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos.
b) Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos.
c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos.
Ayudas para proyectos de I+D en cooperación (PIDCOP-CV)
Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos.
El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.
El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.
El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 80.000 euros y 500.000 euros y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención del consorcio.
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.
Las empresas integrantes del proyecto común o consorcio deberán desarrollar el proyecto conforme a lo previsto en la memoria y en la resolución de concesión.
Las empresas beneficiarias pueden ser son PYMES con sede en la Comunitat Valenciana y al menos tres personas empleadas o socias trabajadoras. En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora (mirar orden), no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.
Deberán integrarse en una forma de agrupación, de un mínimo de 2 empresas independientes entre sí, debiendo ser al menos una de ellas PYME, creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Si se supera el número de dos empresas, no será necesario el cumplimiento del requisito de tamaño y de independencia en el resto de las empresas de la agrupación. Ninguna de las empresas podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos.
Características de la ayuda
La ayuda consistirá en una subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:
Los gastos subvencionables son:
a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada. No se considerarán gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.
b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, necesarias para desarrollar el proyecto de investigación y desarrollo, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. No se apoya la adquisición de licencias de software.
c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo. Máximo 50 euros/hora como máximo.
d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.
e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
f) Gastos de auditoría (máx. 1.200 €).
Evaluación de las solicitudes
Se requiere una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100, evaluando:
d) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos.
e) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.
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