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Ayudas IVACE+i para proyectos de I+D para Pymes (PIDI-CV) y en cooperación (PIDCOP-CV)

Solicitudes hasta el 25 de marzo de 2025

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, de la Presidencia, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D para el ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Objeto de la resolución

Convocar, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, la concesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de I+D, en el marco de los siguientes programas:

  • Ayudas para proyectos de I+D de pyme (PIDI-CV)
  • Ayudas para proyectos de I+D en cooperación (PIDCOP-CV)

Plazo y forma de presentación de las solicitudes 

El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el DOGV y finaliza el 25 de marzo de 2025.

Se debe presentar el formulario de solicitud, la memoria del proyecto firmada electrónicamente, y la documentación requerida sobre obligaciones fiscales, medioambientales y de igualdad.

También se deberá presentar documentación de carácter técnico:

  • Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, en caso de que disponga de ellos. En el caso de que los contratos o acuerdos contengan obligaciones anteriores a la fecha de solicitud que comprometan el inicio de un proyecto de I+D o algún aspecto esencial del mismo, la solicitud será denegada por contravenir el principio del efecto incentivador conforme al artículo 20.3 y al 26.3, respectivamente, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.
  • Cuando el proyecto incluya gastos de contratación de servicios externos para actividades de I+D, deberá también presentarse, junto a la solicitud, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de tres ofertas que se establecen en el artículo 4.4; en consecuencia, la no presentación de las ofertas -o del informe explicativo que las sustituya– conforme a los requisitos exigidos, implicará que el correspondiente gasto no se considere subvencionable, sin perjuicio de que, en el caso de que la ayuda resulte concedida, pueda requerirse que se acredite la justificación de la ejecución y pago de los servicios.

Obligaciones de las empresas beneficiarias 

Las empresas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras y el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con justificantes de gasto y pago, e informe de auditor, conforme a las Instrucciones de Justificación de Ayudas del IVACE.

El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2026, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.

Los gastos deben realizarse dentro de ese periodo, excepto los de auditoría, que pueden justificarse hasta el 6 de octubre de 2026.

Las empresas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en la convocatoria y en la Ley General de Subvenciones, asegurando la correcta justificación del uso de los fondos recibidos. 

Solo se aceptan pagos efectuados después de la solicitud y dentro del plazo de justificación.

La justificación del proyecto debe presentarse antes del 6 de octubre de 2026.  

Obligación de solicitud de ofertas:

  • Para gastos de 15.000 euros o más (IVA excluido), se deben obtener tres ofertas de proveedores sin vinculación entre sí.  
  • Se debe seleccionar la oferta más económica o justificar la elección de otra.  
  • Si no hay suficientes proveedores en el mercado, se debe presentar un informe explicativo y documentación acreditativa.  

La empresa debe ejecutar el proyecto conforme a la solicitud, respetando los costes indicados.

Se pueden solicitar modificaciones en el proyecto, como redistribución de gastos, ampliación de plazos de ejecución o justificación.

El incumplimiento de las obligaciones puede dar lugar a la minoración o dejación sin efectos de la subvención, con exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Pago de las ayudas 

Previa solicitud, se podrá anticipar el pago de la subvención concedida, con un porcentaje máximo según el tamaño de la empresa (75% para micro y pequeñas empresas, 50% para medianas empresas).

En todos los casos, será necesaria la constitución de una garantía del 25% del importe a anticipar.

Dotación presupuestaria

Podrán contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, hasta un 60 %.

Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, en el presupuesto prorrogado de gastos 2024 para el ejercicio 2025 del IVACE, se encuentra consignado, en la línea presupuestaria S1000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial, un importe de 4.000.000 euros para el programa PIDI-CV, y de 3.000.000 euros para el programa PIDCOP-CV. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV.

Si tras la resolución de las solicitudes quedara presupuesto no consumido en uno de los programas contemplados en esta resolución, podrá destinarse al otro.

Ayudas para proyectos de I+D de pyme (PIDI-CV)

Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos.

El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

El presupuesto subvencionable del proyecto: entre 30.000 euros y 175.000 euros.

Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la ubicación del proyecto aportada por la empresa solicitante.

El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):

  • Hacia una economía circular y baja en carbono
  • Economía digital disruptiva
  • Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino
  • Innovación para las personas

Las empresas beneficiarias pueden ser son PYMES con sede en la Comunitat Valenciana y al menos tres personas empleadas o socias trabajadoras. En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora (mirar orden), no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.

Características de la ayuda

La ayuda, sujeta al régimen de minimis, consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

  • Pequeña empresa: hasta el 45%
  • Mediana empresa: hasta el 35%

Los costes subvencionables son:

a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada. No se considerarán gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.

b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, necesarias para desarrollar el proyecto de investigación y desarrollo, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. No se apoya la adquisición de licencias de software.

c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo. Máximo 50 euros/hora como máximo.

d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
  • Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.
  • Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
  • Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.
  • Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de financiación por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE).
  • Gastos de auditoría (máx. 1.200 €).

Evaluación de las solicitudes

Se requiere una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100, evaluando:

a)    Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos.

  • Grado de avance: 0-10 puntos. Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación de este que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Si el proyecto no muestra salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.
  • Novedad del proyecto: 0-10 puntos. Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad a nivel internacional o nacional / Comunidad Valenciana. Si el proyecto no muestra novedad objetiva, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.
  • Metodología y plan de trabajo: 0-5 puntos. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.
  • Presupuesto del proyecto: 0-5 puntos. Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.

b)    Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos.

  • Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de la empresa que participa en el proyecto: 0-15 puntos. Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.
  • Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto y participación de Organismos de Investigación: 0-15 puntos. Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con centros de investigación o servicios externos cualificados.

c)    Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos.

  • Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-15 puntos. Se contempla el impacto del proyecto valorando resultados en la triple dimensión de la responsabilidad social-empresarial: previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC.
  • Proyectos que se encuadren en las prioridades de especialización de la S3 CV. Se valorará la justificación del impacto previsto sobre las prioridades a las que pueda aplicar el proyecto. 0 – 5 puntos.
  • Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5 puntos.
  • Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes de la empresa o tengan como resultado una nueva patente: 0-5 puntos.
  • Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.
  • La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. La puntuación sólo se otorgará en caso de que se presente dicho Plan ante el IVACE: 0 – 2 puntos.
  • La actividad principal de la empresa desarrolla alguna de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 – 3 puntos.
  • Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible: 0 – 2 puntos.
  • Tiene la consideración de nueva empresa innovadora con antigüedad inferior a 5 años de acuerdo con lo indicado en el apartado D.2 de este anexo: 0 – 3 puntos.

Ayudas para proyectos de I+D en cooperación (PIDCOP-CV)

Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos.

El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad. 

El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 80.000 euros y 500.000 euros y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención del consorcio. 

Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

Las empresas integrantes del proyecto común o consorcio deberán desarrollar el proyecto conforme a lo previsto en la memoria y en la resolución de concesión.

Las empresas beneficiarias pueden ser son PYMES con sede en la Comunitat Valenciana y al menos tres personas empleadas o socias trabajadoras. En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora (mirar orden), no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.

Deberán integrarse en una forma de agrupación, de un mínimo de 2 empresas independientes entre sí, debiendo ser al menos una de ellas PYME, creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Si se supera el número de dos empresas, no será necesario el cumplimiento del requisito de tamaño y de independencia en el resto de las empresas de la agrupación. Ninguna de las empresas podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos.

Características de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

  • Pequeña empresa: hasta el 60 %
  • Mediana empresa: hasta el 50 %
  • Gran empresa: hasta el 40 %

Los gastos subvencionables son:

a)    Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada. No se considerarán gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.

b)    Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, necesarias para desarrollar el proyecto de investigación y desarrollo, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. No se apoya la adquisición de licencias de software.

c)    Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo. Máximo 50 euros/hora como máximo.

d)    Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

e)    Gastos de amortización del instrumental y equipamiento necesario para la realización del proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.
  • Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.
  • Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.
  • Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.
  • Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de financiación por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE).

f)    Gastos de auditoría (máx. 1.200 €).

Evaluación de las solicitudes
Se requiere una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100, evaluando:

  • Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos.
  • Grado de avance: 0-10 puntos. Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Si el proyecto no muestra salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.
  • Novedad del proyecto: 0-10 puntos. Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad a nivel internacional o nacional / Comunidad Valenciana. Si el proyecto no muestra novedad objetiva, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.
  • Metodología y plan de trabajo: 0-5 puntos. Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.
  • Presupuesto del proyecto: 0-5 puntos. Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.
  • Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos.
  • Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de las empresas que participa en el proyecto: 0-10 puntos. Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.
  • Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto y participación de Organismos de Investigación: 0-10 puntos. Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con Centros de Investigación o servicios externos cualificados.
  • Equilibrio y complementariedad del consorcio: 0-10 puntos. Se valorará la capacidad de las diferentes empresas para atender distintos aspectos del proyecto según sus capacidades y competencias y con una distribución adecuada de tareas según el peso relativo de cada una de ellas.

d)    Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos. 

  • Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-10 puntos. Se contempla el impacto del proyecto valorando resultados en la triple dimensión de la responsabilidad social empresarial: previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC.
  • Proyectos que se encuadren en las prioridades de especialización de la S3 CV. Se valorará la justificación del impacto previsto sobre las prioridades a las que pueda aplicar el proyecto. 0 – 5 puntos.
  • Efecto de arrastre: 0-5 puntos. Se valorará el efecto arrastre del proyecto, en el sentido de la posible repercusión de sus resultados en un amplio colectivo de empresas en las que pueda provocar actuaciones tendentes a hacer suyas, emular o basarse en los logros del proyecto en futuras actuaciones.
  • Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5 puntos.
  • Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes de las empresas integrantes del consorcio o tengan como resultado una nueva patente: 0-5 puntos.

e)    Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

  • Alguna de las empresas integrantes del consorcio dispone de un Plan de Igualdad registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. La puntuación sólo se otorgará en caso de que se presente dicho Plan ante el IVACE: 0 – 2 puntos.
  • La actividad principal de alguna de las empresas integrantes del consorcio desarrolla al menos una de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 – 3 puntos.
  • Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla de los integrantes del consorcio, por encima del mínimo legal exigible: 0 – 2 puntos.
  • Alguna de las empresas integrantes del consorcio tiene la consideración de nueva empresa innovadora con antigüedad inferior a 5 años de acuerdo con lo indicado en el apartado D.2 de este anexo: 0 – 3 puntos.
     
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