¿Cómo afecta a las cooperativas el ‘Real Decreto de segunda oportunidad’?
Por Lola Folgado, Abogado de FEVECTA
El sábado, 28 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf) cuya entrada en vigor se ha producido al día siguiente de su publicación y que introduce diversas novedades en materia de:
- Fomento del empleo indefinido, nueva medida consistente en el establecimiento de un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido (Artículo 8).
- Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en materia de segunda oportunidad, acuerdo extrajudicial de pagos…) (Artículo 1).
- Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (Artículo 2).
- Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (Artículo 3).
- Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Artículo 4).
- Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (Artículo 6).
- Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 7).
- Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (Artículo 9).
- Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Artículo 11)
De todos estos aspectos vamos a detenernos aquí en los que nos parecen interesantes para las cooperativas, destacando:
1. medida de fomento de empleo que sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado, 28 de febrero, por un período de dieciocho meses:
Los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización.
- La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables Para un sueldo de mil euros va a suponer una rebaja de cotización del 50% y para los sueldos máximos, del 14%.
- Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años.
La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante dos años. Las empresas de menos de diez trabajadores se podrán beneficiar durante un año más de una exención sobre 250 euros.
Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:
- Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.
- Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14%.
- Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.
Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración
La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.
La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
Creación de empleo neto
La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los seis meses anteriores. Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita, así, cualquier posibilidad de 'efecto sustitución' de trabajadores.
En todo momento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán la aplicación de este beneficio en la cotización.
Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El apartado 8.8 de este artículo establece expresamente que “lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales”.
2. Se aprueba un mecanismo de "Segunda oportunidad" para particulares y ampliación de la protección de deudores hipotecarios
- El proceso concursal permitirá la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes.
- Se eliminan las "cláusulas suelo" para los colectivos vulnerables y se prorroga dos años la moratoria para los desahucios.
- En primer lugar, el Real Decreto Ley establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las "cláusulas" suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.
- El objetivo de la conocida como "segunda oportunidad" es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada. El Gobierno ya había tomado medidas para reducir el sobreendeudamiento de las empresas y facilitar la supervivencia de aquellas que eran viables. Con este Real Decreto Ley se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla, así, un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.
- La norma aprobada amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. Los particulares también podrán acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas. Se convierte, de este modo, en un instrumento más eficaz y se logra un marco de reestructuración de deudas más homogéneo y coherente. También se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real cuando concurran las mayorías previstas.
Mediador
- A su vez, se refuerza y flexibiliza la figura del mediador, cuya labor consiste en impulsar la negociación para facilitar acuerdos de reestructuración de deudas entre las partes. El mediador concursal será designado por un notario o registrador. En el caso de las empresas, las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio mientras que el notario podrá tener este cometido para las personas físicas.
- Se establecen reglas de procedimiento especialmente simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen significativamente los aranceles notariales y registrales. Finalmente, durante el plazo de negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.
Exoneración de deudas
- Para deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz que se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de masa que constaría de los siguientes pasos. Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra la masa y, si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios, como se prevé en la actualidad.
- Alternativamente, y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.
- En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.
- Asimismo, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.